Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Dan por terminadas funciones de Cónsul Ad Honorem del Perú en Cali República de Colombia con jurisdicción en la localidad y en los Departamentos de Cauca Huila Quindio Tolima y Valle del Cauca

Dan por terminadas funciones de Cónsul Ad Honorem del Perú en Cali, República de Colombia, con jurisdicción en la localidad y en los Departamentos de Cauca, Huila, Quindio, Tolima y Valle del Cauca

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 064-2024-RE

Lima, 26 de marzo de 2024

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE, el Estado peruano nombra a los funcionarios consulares honorarios por medio de Resolución Suprema, conforme a las disposiciones citadas en el referido Reglamento. Asimismo, es decisión soberana del Estado peruano nombrar y dar término, sin expresión de causa, a los funcionarios consulares honorarios;

Que, el artículo 64 del citado Reglamento Consular establece las causales de término de funciones del funcionario consular honorario, siendo estas: a) La revocación del Exequátur; b) La cancelación del nombramiento y de las Letras Patentes, c) Cumplir setenta años de edad, salvo autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores para continuar en el cargo; d) A su solicitud; y, e) Muerte;

Que, asimismo, el artículo 65 señala que, al término de funciones del funcionario consular honorario, hará entrega de los bienes, archivos y un informe de gestión de la Oficina Consular a la Jefatura de Servicios Consulares correspondiente o a la Oficina Consular que esta designe para la suscripción del acta correspondiente;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 0069-99-RE, de 23 de febrero de 1999, se nombra al señor Fernando Guido Castañeda Pinasco, como Cónsul Ad Honorem del Perú en Cali, República de Colombia, con jurisdicción en la localidad y en los Departamentos de Cauca, Huita, Quindio, Tolima y Valle del Cauca;

Que, mediante Carta, de 30 de noviembre de 2023, el señor Fernando Guido Castañeda Pinasco presenta su renuncia al cargo de Cónsul Honorario del Perú en Cali, República de Colombia, con efectividad al 31 de diciembre de 2023; habiéndose suscrito el Acta de Entrega e Informe de Gestión, el 31 de enero de 2023, con lo cual, dicho cargo fue formalmente entregado;

Que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se puede disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, mediante Memorándum (DGC) Nº DGC00418/2024, de 06 de marzo del 2024, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares ha emitido opinión favorable para proceder a dar término de funciones y cancelar las Letras Patentes del señor Fernando Guido Castañeda Pinasco, quien fuera reconocido como Cónsul Ad Honorem del Perú en Cali, República de Colombia, con jurisdicción en la localidad y en los Departamentos de Cauca, Huita, Quindio, Tolima y Valle del Cauca;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 11) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, en el Reglamento Consular del Perú, aprobado con Decreto Supremo Nº 032-2023-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Término de funciones

Se da por terminadas las funciones del señor Fernando Guido Castañeda Pinasco, como Cónsul Ad Honorem del Perú en Cali, República de Colombia, con jurisdicción en la localidad y en los Departamentos de Cauca, Huila, Quindio, Tolima y Valle del Cauca; con eficacia anticipada al 31 de diciembre de 2023.

Artículo 2.- Cancelación de Letras Patentes

Se cancelan las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 3.- Agradecimiento

Se agradecen sus servicios prestados a la Nación.

Artículo 4.- Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO

Ministro de Relaciones Exteriores

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