Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que ratifica el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Georgia sobre exención de visas de turista/visas ordinarias para los titulares de pasaportes ordinarios

Decreto Supremo que ratifica el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Georgia sobre exención de visas de turista/visas ordinarias para los titulares de pasaportes ordinarios

DECRETO SUPREMO

Nº 009-2024-re

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Georgia sobre exención de visas de turista/visas ordinarias para los titulares de pasaportes ordinarios, fue suscrito en Nueva York, el 18 de setiembre de 2023;

Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado tratado;

Estando al Informe (DGT-EPT) Nº 4-2024; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Se ratifica el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Georgia sobre exención de visas de turista/visas ordinarias para los titulares de pasaportes ordinarios, suscrito en Nueva York, el 18 de setiembre de 2023.

Artículo 2.- Publicación

El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el diario oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el texto íntegro del tratado antes referido y la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3.- Dar cuenta al Congreso

Se dé cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO

Ministro de Relaciones Exteriores

2274325-2