Crean el “Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para la repatriación de activos provenientes de actos ilícitos, desde la Confederación Suiza”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0230-2024-RE
Lima, 25 de marzo de 2024
VISTOS:
La Nota N° 40/2023, de 16 de junio de 2023, de la Embajada de la Confederación Suiza acreditada en el Perú; la Hoja de Trámite (SGG) N° 1062 y N° 1066, ambas de 23 de junio de 2023, de la Secretaría General; el Memorándum (LEG) N° LEG01356/2023, de 6 de julio de 2023, de la Oficina General de Asuntos Legales; la Hoja de Trámite (SGG) N° 1149, de 7 de julio de 2023, de la Secretaria General; la Hoja de Trámite (GAB) N° 1142, de 12 de julio de 2023, del Despacho Ministerial; la Hoja de Trámite (SGG) N° 1210 y N° 1215, de 13 y 14 de julio de 2023, respectivamente, de la Secretaría General; la Hoja de Trámite (GAB) N°1211, de 25 de julio de 2023, del Despacho Ministerial; la Resolución Ministerial N° 0516-2023-RE, de 24 de julio de 2023; la Nota RE (OCJ) N° 6-27/18, de 26 de julio de 2023; el Memorándum (OPP) N° OPP02567/2023, de 24 de octubre de 2023, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum (OAA) N° OAA00067/2023, de 28 de noviembre de 2023, de la Oficina de Asuntos Administrativos; el Memorándum (OCJ) N° OCJ00428/2024, de 27 de febrero de 2024, de la Oficina de Cooperación Judicial; el Memorándum (LEG) N° LEG00491/2024, de 04 de marzo de 2024, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota N° 40/2023, de 16 de junio de 2023, la Embajada de la Confederación Suiza acreditada en el Perú ha solicitado entablar un diálogo sobre los términos de un acuerdo internacional de restitución relacionado con la decisión de la Corte Suprema Federal, de fecha 25 de abril de 2023, a favor del Estado peruano;
Que, la actividad delictiva no ha escapado a los avances del mundo globalizado, por lo que, en la actualidad, se puede verificar la existencia de ilícitos penales de carácter transnacional, en ese contexto, la corrupción se convierte en una amenaza a la estabilidad de las sociedades;
Que, el Ministerio Público es un organismo autónomo conforme lo establece el artículo 158 de la Constitución Política del Perú y el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y tiene entre sus funciones la persecución del delito;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326, modificado por la Ley N° 31778, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;
Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, se crea la Secretaría de Integridad Pública en la Presidencia del Consejo de Ministros, como órgano responsable de ejercer técnicamente la rectoría de la política nacional de integridad y lucha contra la corrupción, así como desarrollar los mecanismos e instrumentos para prevenir los riesgos de la corrupción;
Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra comprometido a implementar las acciones contempladas en la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, así como sus normas conexas y complementarias;
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2017-JUS se crea el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de recibir, registrar, calificar, custodiar, asegurar, conservar, administrar, arrendar, asignar en uso temporal o definitivo, gestionar la disposición y venta en subasta pública los objetos, instrumentos, efectos y ganancias de los bienes incautados como parte del proceso de extinción de dominio y en el marco de investigaciones y procesos penales por delitos cometidos en agravio del Estado;
Que, en el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el Poder Ejecutivo tiene entre sus competencias exclusivas, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles del gobierno; asimismo, el numeral 23.2 del artículo 23 de la referida Ley, establece que, para el ejercicio de las competencias exclusivas, corresponde a los Ministerios ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales;
Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 18 del artículo 6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y los literales b) y e) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, son funciones específicas de dicho Sector, representar al Estado y participar en las negociaciones internacionales en el ámbito de su competencia; ello faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores a promover los intereses del Estado peruano a través de las negociaciones con otros Estados;
Que, conforme al segundo párrafo del artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, este Poder del Estado puede conformar Grupos de Trabajo, asignando funciones distintas a las de realizar seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes;
Que, en esa misma línea, los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modificatorias, establecen que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; y, pueden ser sectoriales o multisectoriales, siendo aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio que la preside;
Que, en ese contexto, resulta conveniente conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial con el objetivo de viabilizar la repatriación de activos provenientes de actos ilícitos, desde la Confederación Suiza, a través de la elaboración de un plan de acción y la posterior negociación de un instrumento internacional con el referido Estado;
Que, la constitución del Grupo de Trabajo Multisectorial promueve y facilita la cooperación internacional en la lucha contra la corrupción en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la cual el Perú y la Confederación Suiza forman parte;
Que, la presente resolución cuenta con el consentimiento de las entidades públicas que integran el referido Grupo de Trabajo, conforme lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;
Con la opinión favorable y los visados del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores, de la Secretaría General, de la Oficina General de Asuntos Legales y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial
Se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para la repatriación de activos provenientes de actos ilícitos, desde la Confederación Suiza”, en adelante, el Grupo de Trabajo Multisectorial.
Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias conducentes a la repatriación y ejecución de los activos de manera más efectiva, desde la Confederación Suiza.
Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial
El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por un/una representante titular y un/una representante alterno/a de las siguientes entidades:
- Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de un representante de la Oficina General de Asuntos Legales, un representante de la Oficina de Cooperación Judicial y un representante del Equipo de Trabajo de Integridad Institucional.
- Ministerio Público
- Procuraduría General del Estado
- Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (SIP)
- Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI)
Artículo 4.- Designación de Representantes
Los/as representantes titular y alterno/a del Grupo de Trabajo Multisectorial son designados mediante comunicación escrita del Titular de la entidad, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución Ministerial.
La designación es comunicada al/la Presidente/a del Grupo de Trabajo Multisectorial.
Artículo 5.- Instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial
El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo que no exceda de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Presidencia del Grupo de Trabajo Multisectorial
La Presidencia del Grupo de Trabajo Multisectorial recae en el Ministerio de Relaciones Exteriores, la misma que será representada, a través de su Oficina General de Asuntos Legales, responsable de dirigir y supervisar las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y funciones del referido Grupo.
Artículo 7.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Oficina de Cooperación Judicial de la Oficina General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual brindará el apoyo técnico necesario para el mejor funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial.
Artículo 8.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial.
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las funciones que a continuación se detallan:
a) Coordinar la actuación conjunta de las entidades involucradas en el proceso de repatriación y ejecución de activos, a fin de garantizar una intervención multisectorial organizada.
b) Diseñar un plan de acción que permita la repatriación y ejecución de activos a favor del Estado peruano.
c) Proponer los acuerdos o convenios a suscribirse con la Confederación Suiza, a fin de lograr la repatriación y ejecución de activos inmovilizados en dichos Estados.
d) Desarrollar todas aquellas acciones orientadas al cumplimiento de su objetivo.
e) Elaborar el informe final sobre el resultado de las reuniones del presente Grupo de Trabajo.
Artículo 9.- Colaboración, asesoramiento y aporte técnico
Para el desarrollo de sus actividades, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de otras instituciones públicas, privadas o de la sociedad civil, así como de profesionales especializados, que coadyuven al cumplimiento de sus funciones.
Artículo 10.- Vigencia e informe final
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de dieciocho (18) meses, contados a partir de su instalación, plazo que puede prorrogarse. Al final de su vigencia, la Presidencia presenta al titular de la entidad un informe final de gestión.
Artículo 11.- Financiamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial
El cumplimiento de las Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 12.- Publicación
Se publica la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de la publicación de la presente norma.
Regístrese y comuníquese y publíquese.
JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO
Ministro de Relaciones Exteriores
2274083-1