Aprueban el Programa Anual de Promociones 2024 a ejecutarse con recursos del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 121-2024-MINEM/DM
Lima, 26 de marzo de 2024
VISTOS: Los Informes N° 024-2024-MINEM/DGH y N° 061-2024-MINEM/DGH, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 071-2024/MINEM-OGPP-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 289-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, Ley del FISE), se crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE), como un sistema de compensación energética que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;
Que, el artículo 5 de la Ley del FISE, establece que el FISE tiene como fines: i) la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares; ii) la compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética; iii) la compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables, tanto urbanos como rurales; iv) la compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial, conforme a la ley de la materia; y v) la implementación del mecanismo de promoción contenido en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, dirigido a las poblaciones de menores recursos;
Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del FISE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM (en adelante, Reglamento del FISE), señala que el Ministerio de Energía y Minas determinará los proyectos a incluirse en el Programa Anual de Promociones, los que formarán parte del Plan de Acceso Universal a la Energía;
Que, el artículo 18 del Reglamento FISE establece que el Programa Anual de Promociones forma parte del Plan de Acceso Universal a la Energía y contiene los proyectos directamente vinculados a los fines del FISE; asimismo, dispone que el Ministerio de Energía y Minas determina la cartera de proyectos del Programa Anual de Promociones a ejecutarse con recursos del FISE, considerando su disponibilidad financiera;
Que, el Plan de Acceso Universal a la Energía 2023-2027, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 053-2023-MINEM/DM, tiene como objeto general promover, desde el ámbito energético, un desarrollo económico eficiente, sustentable con el ambiente y con equidad del acceso universal a la energía con estándares de calidad, seguridad y cobertura, implementando proyectos que permitan ampliar el acceso universal de la población para contar con energía para la atención de sus necesidades. Se prioriza el uso de fuentes energéticas disponibles y asequibles en el país con la tecnología más eficiente, debiendo establecer la viabilidad técnica, social y geográfica de los proyectos mencionados, con el objeto de optimizar la calidad de vida de toda la población, priorizando a las poblaciones de menores recursos en el país, en el periodo 2023 - 2027;
Que, de acuerdo con lo establecido en el acápite i) del numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento del FISE, el FISE puede financiar, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del derecho de conexión, la acometida, el servicio integral de instalación interna, y la línea montante o matriz, entre otros aspectos que se incluyen en el Programa Anual de Promociones. Del mismo modo, se indica que, para el caso de nuevos suministros de consumidores regulados no residenciales, se prioriza a las instituciones de índole social, como centros de atención para personas adultas mayores, centros de acogida residencial, comedores populares, centros de salud y hospitales públicos, entre otros, así como, a las denominadas MYPES, de acuerdo con los criterios que se establezcan en el Programa Anual de Promociones;
Que, asimismo, el numeral 10.8 del artículo 10 del Reglamento del FISE establece, entre otros aspectos, que el FISE puede financiar parte o la totalidad de nuevas inversiones en bienes de capital (CAPEX) no incluidas en los compromisos asumidos en el contrato de concesión, planes quinquenales y anuales, siempre que los usuarios a conectarse sean en su mayoría del segmento residencial, y no afecte la sostenibilidad financiera del FISE;
Que, el acápite i) del numeral 10.6 del artículo 10 del Reglamento del FISE, señala que el FISE puede financiar hasta el 100% de los costos de conversión de vehículos a GNV o la compra de vehículos nuevos que utilicen GNV; asimismo, el acápite ii) del numeral 10.9 del artículo 10 de la norma citada, dispone que para la devolución del financiamiento para la promoción de vehículos a GNV se puede considerar la aplicación de tasas o descuentos en el monto y/o porcentaje a devolver de acuerdo a los criterios establecidos en el Programa Anual de Promociones;
Que, el numeral 1.33 del artículo 3 del Reglamento del FISE, define como Nuevos Suministros a aquellos suministros que se requieren, entre otros, para la provisión de energía a través de la instalación de acometidas, de acuerdo a lo establecido en el Programa Anual de Promociones;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el acápite iii) del numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento del FISE, el precio máximo del Servicio Integral de Instalación Interna que será cubierto por el FISE debe ser aprobado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-Osinergmin para cada Programa Anual de Promociones, el cual se aplicará durante la vigencia del mismo. Además, de acuerdo con el acápite v) del numeral 10.5 del artículo 10 del mismo cuerpo legal, la línea montante o matriz y sistema de regulación definidas en la NTP 111.011 o norma técnica que la modifique o sustituya, se financian con el FISE según los costos unitarios máximos determinados por el Osinergmin, de acuerdo a las especificaciones técnicas que comunique el Ministerio de Energía y Minas o se establezcan en el Programa Anual de Promociones;
Que, mediante el artículo 3 de la Ley N° 30468, se crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial, aplicable a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad, independientemente de su ubicación geográfica y del sistema eléctrico al que pertenezcan;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30468, establece que el mecanismo de compensación a la tarifa eléctrica residencial se financia con los saldos disponibles del FISE previstos en el artículo 4 de la Ley del FISE, hasta un máximo de S/ 180 000 000.00 Ciento ochenta millones con 00/100 soles) anuales, y no demanda recursos adicionales al tesoro público;
Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 30468, señala que el Ministerio de Energía y Minas incluye en el Programa Anual de Promociones, a que se refiere el artículo 8 de la Ley del FISE, una partida destinada a cubrir las transferencias del mecanismo de compensación a la tarifa eléctrica residencial;
Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe N° 024-2024-MINEM/DGH, del 31 de enero de 2024, la DGH sustenta la aprobación de la propuesta de Programa Anual de Promociones 2024, el cual contiene los programas destinados a ampliar el acceso universal al suministro de energía y energización rural, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2022-EM;
Que, con Informe N° 071-2024/MINEM-OGPP-OPRE, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto opina que, desde el punto de vista presupuestal, no encuentra objeción para la aprobación del Programa Anual de Promociones 2024;
Que, mediante Informe N° 024-2024-MINEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos complementa el Informe N° 024-2024-MINEM/DGH, con la finalidad de sustentar el aumento de los montos establecidos en el Programa Anual de Promociones 2023 en comparación con el Programa Anual de Promociones 2024;
Que, de acuerdo con el Informe N° 289-2024-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el Programa Anual de Promociones 2024;
Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el Programa Anual de Promociones para el año 2024, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29852 y su Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2012-EM y sus modificatorias; y, el Plan de Acceso Universal a la Energía 2023-2027, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 053-2023-MINEM/DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Programa Anual de Promociones 2024, a ejecutarse con recursos del Fondo de Inclusión Social Energético-FISE, que contiene los programas destinados a ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Para efectos del Programa de Promoción de Nuevos Suministros de Gas Natural contemplados dentro del Programa Anual de Promociones 2024 se mantendrán vigentes los precios máximos del Servicio Integral de Instalación Interna establecidos por el Osinergmin para el Programa Anual de Promociones 2023, hasta que dicho organismo establezca los precios máximos correspondientes para el Programa Anual de Promociones 2024.
Artículo 3.- En el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde que el Administrador del Fondo de Inclusión Social Energético-FISE comunique la actualización de las especificaciones técnicas del Servicio Integral de Instalaciones Internas, el Osinergmin establece los precios máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales, no residenciales y costos unitarios máximos de la línea montante que serán cubiertos por el FISE, para lo cual utilizará los estudios que correspondan.
Artículo 4.- El Viceministro de Hidrocarburos es el encargado de llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del Programa Anual de Promociones 2024.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 6.- Publicar en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) los informes sustentatorios del Programa Anual de Promociones 2024 a ejecutarse con recursos del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
2274241-1