Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de los gobiernos regionales
DECRETO SUPREMO
Nº 037-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 108.5 del artículo 108 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por el monto de S/ 63 005 737,00 (SESENTA Y TRES MILLONES CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para financiar la creación de nuevas plazas de docentes comprendidos bajo el alcance de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, para financiar el ejercicio en las áreas de desempeño laboral de los docentes extraordinarios, altamente especializados, regulares, gestores pedagógicos y directores generales de los institutos de educación superior públicas a que se refiere el inciso j) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31953;
Que, adicionalmente, los numerales 108.6, 108.7 y 108.8 del artículo 108 de la Ley Nº 31953, establecen que las referidas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a solicitud de este último, debiendo publicarse hasta el 31 de marzo de 2024; que dichos recursos no deben destinarse a fines distintos a aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad, debiendo ejecutarse conforme a las disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación y/o a la normatividad de la materia; y, que excepcionalmente, para el caso de las instituciones educativas a las que se hace referencia en el numeral 108.5 de dicho artículo, la evaluación y validación de las necesidades de las nuevas plazas por parte del Ministerio de Educación a que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se efectúa sobre la base del padrón nominado de estudiantes registrados en el sistema de información que administre el Ministerio de Educación o, en su defecto, sobre la base del padrón nominado de estudiantes remitido por los gobiernos regionales, y validado por el Ministerio de Educación;
Que, mediante el Oficio Nº 467-2024-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los gobiernos regionales, para financiar la creación de nuevas plazas de docentes comprendidos bajo el alcance de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, para desempeñar el cargo de docentes regulares, directores generales y gestores pedagógicos de los Institutos de Educación Superior Públicos en el marco de lo dispuesto en el numeral 108.5 del artículo 108 de la Ley Nº 31953, adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00245-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante Oficio Nº 00343-2024-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto remite el Informe Nº 00415-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP con información complementaria;
Que, mediante el Memorando Nº 0368-2024-EF/53.04 que adjunta el Informe Nº 0558-2024-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que el costo estimado para financiar la creación de 2 160 nuevas plazas docentes comprendidos bajo el alcance de la Ley Nº 30512, para desempeñar el cargo de docentes regulares, directores generales y gestores pedagógicos de los Institutos de Educación Superior, conforme lo dispuesto en el numeral 108.5 del artículo 108 de la Ley Nº 31953, asciende al monto de S/ 60 093 360,00 (SESENTA MILLONES NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), por el periodo de abril a diciembre del Año Fiscal 2024;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 60 093 360,00 (SESENTA MILLONES NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de los gobiernos regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en los numerales 108.5 y 108.6 del artículo 108 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 60 093 360,00 (SESENTA MILLONES NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos regionales, para financiar la creación de nuevas plazas de docentes comprendidos bajo el alcance de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, para desempeñar el cargo de docentes regulares, directores generales y gestores pedagógicos de los Institutos de Educación Superior Públicos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 108.5 del artículo 108 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa educación básica para todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4. Donaciones y transferencias 60 093 360,00
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TOTAL EGRESOS 60 093 360,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0147 : Fortalecimiento de la educación superior tecnológica
PRODUCTO 3000833 : Docentes con competencias pertinentes y actualizadas
ACTIVIDAD 5006091 : Selección, contratación oportuna y pago de docentes, asistentes y auxiliares
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 60 093 360,00
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TOTAL EGRESOS 60 093 360,00
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1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de los gobiernos regionales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Registro en el Aplicativo Informático
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio, con el registro de las nuevas plazas financiadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ
Ministra de Educación
2274327-4