Aprueban la creación de la “Red Nacional por la promoción de la infraestructura cultural por el teatro” y excepcionalmente, para el año fiscal 2024, el uso temporal y gratuito de salas de teatro ubicadas en museos y museos de sitio y otros espacios administrados por el Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000130-2024-MC
San Borja, 27 de marzo del 2024
VISTOS: el Proveído Nº 003179-2024-VMPCIC/MC y el Memorando Múltiple Nº 000060-2024-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000342-2024-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 000142-2024-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; el Memorando Nº 000646-2024-OGA-SG/MC de la Oficina General de Administración; el Memorando Nº 000610-2024-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000445-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; asimismo, el literal e) del artículo 7 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto a otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;
Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural;
Que, la referida política nacional presenta objetivos prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo indicadores que medirán su desempeño y, lineamientos que concretarán las intervenciones del Sector. Dichos Objetivos Prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico – culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural;
Que, el componente 4.3 del Objetivo Prioritario 4 de la citada política nacional dispone fortalecer la valoración del patrimonio cultural, mediante la mejora de los servicios de interpretación cultural de los museos, espacios museales y otros espacios culturales, con criterios de sostenibilidad y accesibilidad, respetando la condición cultural del bien, lo cual conlleva necesariamente la inversión del Estado con la finalidad de revalorizar los museos a nivel nacional;
Que, el Lineamiento de política 4.5 de la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, aprobada por Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM establece que, corresponde implementar medidas de reactivación, con énfasis en los sectores agricultura, producción, turismo, cultura, ambiente y transportes y comunicaciones;
Que, el artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea encargado de formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios;
Que, el artículo 65 del citado Reglamento de Organización y Funciones señala que la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante el Informe Nº 000342-2024-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes señala que en el sector de las Artes Escénicas se posee una necesidad de contar con espacios para ensayo y presentación de obras teatrales, y recomienda que se evalúe la facilitación de espacios bajo administración del Ministerio de Cultura (museos y sitios arqueológicos), para uso de las Artes Escénicas;
Que, en ese contexto, mediante el Informe Nº 000142-2024-DGM-VMPCIC/MC la Dirección General de Museos propone la creación de la “Red Nacional por la promoción de la infraestructura cultural por el teatro”, con el objeto de contribuir a la reactivación económica de las artes escénicas, a través de facilitar el uso temporal y gratuito de escenarios ubicados en museos, museos de sitio para ensayos y/o la puesta en escena de obras gratuitas o con costo, a nivel nacional; aprobando de manera excepcional el uso temporal y gratuito de escenarios ubicados en los museos y museos de sitio, y otros espacios administrados por el Ministerio de Cultura;
Que, mediante el Memorando Nº 000610-2024-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000096-2024-OOM-OGPP-SG/MC de la Oficina de Organización y Modernización, donde se considera pertinente aprobar la propuesta de creación de la “Red Nacional por la promoción de la infraestructura cultural por el teatro”;
Que, asimismo, mediante el Memorando Nº 000646-2024-OGA-SG/MC la Oficina General de Administración brinda su conformidad respecto de la propuesta normativa planteada, ello; con el objeto de contribuir a la reactivación económica de las artes escénicas, a través de facilitar el uso temporal y gratuito de escenarios en museos, museos de sitio para la puesta en escena de obras gratuitas o conciertos en museos y museos de sitio administrados por el Estado, a nivel nacional;
Que, en ese sentido, es necesario crear la “Red Nacional por la promoción de la infraestructura cultural por el teatro” con el objeto de contribuir a la reactivación económica de las artes escénicas, a través de facilitar el uso temporal y gratuito de escenarios ubicados en museos, museos de sitio para los ensayos y/o la puesta en escena de obras gratuitas o con costo, en museos y museos de sitio, y otros espacios administrados por el Ministerio de Cultura, a nivel nacional; y aprobar medidas complementarias;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección General de Museos, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la creación de la “Red Nacional por la promoción de la infraestructura cultural por el teatro” con el objeto de contribuir a la reactivación económica de las artes escénicas, a través de facilitar el uso temporal y gratuito de escenarios en museos, museos de sitio para los ensayos y/o la puesta en escena de obras gratuitas o con costo, en museos y museos de sitio, y otros espacios administrados por el Ministerio de Cultura, a nivel nacional.
Artículo 2.- Aprobar, para al año fiscal 2024, de manera excepcional el uso temporal y gratuito de las salas de teatro ubicadas en los museos y museos de sitio administrados, y otros por el Ministerio de Cultura, conforme con el anexo que forma parte de la presente resolución.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes articular y establecer alianzas con otras entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades académicas, universidades y, organizaciones privadas, para el cumplimiento de lo previsto en la presente resolución.
Artículo 4.- La Dirección General de Industrias Culturales y Artes, por resolución directoral, en coordinación con la Dirección General de Museos, en un plazo no mayor de veinte días calendario, aprueba la normativa necesaria para la implementación de la presente resolución.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
ANEXO
ESPACIOS CULTURALES DEL MINISTERIO DE CULTURA
Nº |
Región |
Tipo de espacio (Ejm: salas de exposición, auditorio, biblioteca, patio al aire libre, salas o aulas multiusos, otro) |
Nombre |
1 |
Amazonas |
Auditorio |
Sin nombre |
2 |
Ancash |
Teatrín |
“Ladislao F. Meza” |
3 |
Ancash |
Auditorio |
“Victor Valenzuela Guardia” |
4 |
Apurímac |
Auditorio - Sala de Reuniones |
Museo Arqueológico Antropológico de Apurímac |
5 |
Ayacucho |
Auditorio |
Pedro Gual |
6 |
Cusco |
Auditorio |
Museo Casa Garcilaso |
7 |
Huancavelica |
Pinacoteca, Auditorio y Sala Arqueologica |
Museo Regional Daniel Hernández Morillo |
8 |
Ica |
Auditorio |
No tiene nombre |
9 |
La Libertad |
Teatrín |
Virgilio Rodríguez Nache |
10 |
Lambayeque |
Sala de conciertos |
Sin Nombre |
11 |
Lambayeque |
Auditorio |
Museo Tumbas Reales de Sipán |
12 |
Lambayeque |
Auditorio |
Museo Nacional de Sicán |
13 |
Lambayeque |
Auditorio |
Museo Arqueológico Nacional de Bruning |
14 |
Lambayeque |
Auditorio |
Museo de Sitio de Túcume y Museo de Sitio Chotuna Chornancap |
15 |
Lima |
Auditorio del Lugar de la Memoria - LUM |
Lugar de la Memoria - LUM |
16 |
Lima |
Auditorio del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú |
Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú |
17 |
Lima |
Auditorio del MUNA |
MUNA |
18 |
Moquegua |
Auditorio |
Sin nombre |
19 |
Piura |
Hall de Teatro |
Teatro Vegas Castillo |
20 |
Tumbes |
Auditorio |
Sin Nombre |
21 |
Ucayali |
Sala de Exhibición |
NISHOBO |
2274456-1