Ordenanza Municipal que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del distrito de Carmen de la Legua Reynoso
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 002-2024-MDCLR
Carmen de la Legua Reynoso, 27 de febrero del 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo N° 003-2024, de fecha 27 de febrero del 2024, Informe N° 1179-2023-SGSGA/GDA/MDCLR de fecha 10 de noviembre del 2023, emitido por la Subgerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, Informe N° 219-2023-GDA/MDCLR de fecha 10 de noviembre del 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Informe N° 019-2024-MDCLR/GAJ de fecha 19 de enero del 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 038-2024-GM/MDCLR de fecha 29 de enero del 2024, emitido por la Gerencia Municipal, sobre “Ordenanza Municipal que regula el Sistema Local de Gestión Ambiental (SGLA) del distrito de Carmen de la Legua Reynoso”, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el numeral 10.1 del artículo 10, señala que la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones;
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 7 del artículo 9 establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional;
Que, el numeral 3 del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la décima tercera disposición complementaria y final de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece como materias de competencia ambiental de las Municipalidades las referidas a la protección y conservación del ambiente, relacionadas a “Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales”;
Que, el artículo 14 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil;
Que, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el numeral 24.2 del artículo 24, establece que los Gobiernos Locales deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil;
Que, según el artículo 45 del Reglamento de la Ley N° 28245, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM establece que el Sistema Local de Gestión Ambiental es parte componente del SNGA, se rige por lo establecido en la Ley N° 28245 y su reglamento, y se regula mediante una Ordenanza Municipal, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 46 del Decreto Supremo N° 008-2005-PCM dispone que el Gobierno Local es el responsable de implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva;
Que, el proyecto de ordenanza de creación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del distrito de Carmen de la Legua Reynoso fue presentado a la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de Carmen de La Legua, como instancia de coordinación y concertación de la política ambiental y climática local, la cual fue aprobada por la asamblea de la CAM en la sesión de fecha 15 de junio de 2023, consignado en acta respectiva;
Que con Oficio N° 00678-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA de fecha 14 de noviembre del 2024, emitido por el Ministerio del Ambiente, mediante el cual emite opinión favorable a la propuesta que regula el SLGA del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, en el marco de lo establecido en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento; con el propósito de que continúe los trámites correspondientes para su aprobación ante el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso;
Que, con Informe N° 1179-2023-SGSGA/GDA/MDCLR de fecha 10 de noviembre del 2023, la Subgerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, mediante Informe N° 100-2023-IPHH, informa la determinación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Sistema Nacional de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, que concuerda con la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento, el marco normativo que regula los ámbitos temáticos del SNGA y los sistemas que comprende, así como con las directrices y lineamientos establecidos en la Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental – SGLA;
Que, a través del Informe N° 219-2023-GDA/MDCLR de fecha 10 de noviembre del 2023, la Gerencia de Desarrollo Ambiental, recomienda que previo informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se solicite al Concejo Municipal la aprobación de la propuesta de Creación del SGLA del distrito de Carmen de la Legua Reynoso;
Que, mediante Informe Legal N° 019-2024-MDCLR/GAJ de fecha 19 de enero del 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente aprobar la propuesta de Ordenanza que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, dejando sin efecto todo aquel dispositivo que se oponga a la presente y debiendo ser aprobado mediante el Concejo Municipal;
Que, con Memorando N° 038-2024-GM/MDCLR de fecha 29 de enero del 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General, para que sea elevado a la Sesión de Concejo correspondiente, respecto a la aprobación de la Ordenanza Municipal que regula el Sistema Local de Gestión Ambiental (SGLA) del distrito de Carmen de la Legua Reynoso;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (SLGA) DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Artículo Primero.- APROBAR la Creación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, la misma que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental, el seguimiento del funcionamiento del SLGA del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, en coordinación con la Comisión Ambiental Municipal (CAM).
Artículo Tercero.– ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Ambiental y a la Subgerencia de Sanidad y Gestión Ambiental el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, en la misma fecha de publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDWARDS JAVIER INFANTE LÓPEZ
Alcalde
2274183-1