Ordenanza que institucionaliza el Carnaval Carmelino como festividad familiar a realizarse el último domingo del mes de febrero de cada año
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 003-2024-MDCLR
Carmen de la Legua Reynoso, 27 de febrero del 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 004-2024, de fecha 27 de febrero del 2024, Informe Nº 020-2024-GDH/MDCLR de fecha 25 de enero del 2024, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº 018-2024-MDCLR/GPP-SGPPMI de fecha 13 de febrero del 2024, emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Programación Multianual de Inversiones, Informe Nº 056-2024-MDCLR/GAJ de fecha 14 de febrero del 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 068-2024-GM/MDCLR de fecha 19 de febrero del 2024, emitido por la Gerencia Municipal, sobre “Aprobación de la Ordenanza Municipal que Institucionaliza el Carnaval Carmelino como festividad familiar a realizarse el último domingo del mes de febrero de cada año”, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, está abocada a promover el desarrollo económico en su jurisdicción, en armonía con los dispuesto en el artículo VI del Título Preliminar y su artículo 36º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el inciso 4.5) del artículo 73º, y el inciso 15) y 19) del artículo 82º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que, en materia de promoción cultural y economía local, un aspecto de competencia de los gobiernos locales es el fomento del turismo local sostenible, la regulación de los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes y promover actividades culturales diversas;
Que, es política de los Gobiernos Locales, difundir manifestaciones culturales, promoviendo la expresión intercultural, como son los carnavales, en un país tan diverso como el Perú, y con ello promover el respeto a todas las manifestaciones culturales y preservar la memoria histórica;
Que, a través del presente proyecto, pretendemos institucionalizar el Carnaval Carmelino como festividad familiar el último domingo del mes de febrero de cada año, con el objetivo de conservar las tradiciones culturales, promover la integración de la comunidad, impulsar el fomento del turismo local y así generar mayor dinamismo económico, teniendo como exitoso precedente del 1er Carnaval Carmelino realizado el 26 de febrero de 2023;
Que, el artículo 42º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, aprobado por la Ordenanza Nº 13-2019/MDCLR, señala que corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano la prestación de servicios orientados a mejorar la educación, la cultura, el deporte, el bienestar y la participación de los vecinos, promoviendo actividades que contribuyen al desarrollo social y la calidad de vida de los pobladores del distrito, dentro del marco de la competencia antes señalada;
Que, mediante Informe Nº 020-2024-GDH/MDCLR de fecha 25 de enero de 2024 la Gerencia de Desarrollo Humano, presenta la propuesta de “ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA EL CARNAVAL CARMELINO COMO FESTIVIDAD FAMILIAR A REALIZARSE EL ÚLTIMO DOMINGO DEL MES DE FEBRERO DE CADA AÑO” con el objetivo de conservar las tradiciones culturales, promover la integración de la comunidad carmelina, impulsar el fomento del turismo local, y así generar mayor dinamismo económico;
Que, a través del Informe Nº 018-2024-MDCLR/GPP-SGPPMI de fecha 13 de febrero del 2024, la Subgerencia de Planeamiento y Programación Multianual de Inversiones, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de la Ordenanza que Institucionaliza el Carnaval Carmelino como Festividad Familiar a realizarse el último domingo del mes de febrero de cada año;
Que, con Informe Nº 056-2024-MDCLR/GAJ de fecha 14 de febrero del 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que, el proyecto de Ordenanza que Institucionaliza el Carnaval Carmelino, con el objeto de conservar las tradiciones culturales, promover la integración familiar y comunidad, impulsando el fomento del turismo local, generando dinamismo económico, se encuentra acorde con las competencias establecidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, así como, con la Política Nacional de protección de la diversidad cultural; por lo que se traslada el proyecto a la Gerencia Municipal para su trámite correspondiente ante el Concejo Municipal;
Que, con Memorando Nº 068-2024-GM/MDCLR de fecha 19 de febrero del 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General, para que sea elevado a la Sesión de Concejo correspondiente, respecto a la aprobación de la “Ordenanza que Institucionaliza el Carnaval Carmelino como Festividad Familiar a realizarse el último domingo del mes de febrero de cada año”, según la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 9º numeral 8;
Que, conforme a lo previsto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal tiene atribuciones para aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
En uso de las facultades otorgadas por los artículos 9º, numeral 8); y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; y con el voto por MAYORIA del Concejo Municipal, se ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA EL CARNAVAL CARMELINO COMO FESTIVIDAD FAMILIAR A REALIZARSE EL ÚLTIMO DOMINGO DEL MES DE FEBRERO DE CADA AÑO
Artículo Primero.- DECLARAR, el último domingo del mes de febrero de cada año, la institucionalización del Carnaval Carmelino, con el objetivo de conservar las tradiciones culturales, promover la integración de la comunidad carmelina, impulsar el fomento del turismo local, y así generar mayor dinamismo económico.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Quinto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, cumpla con realizar la Publicación de la presente Ordenanza Municipal en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
EDWARDS JAVIER INFANTE LÓPEZ
Alcalde
2274210-1