Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban proyecto de Lineamientos técnico-operativos para el personal que realiza la actividad de supervisión de la operación de transferencia de producto líquido y gaseoso a granel en los terminales portuarios y embarcaderos que pertenecen al Sistema Portuario Nacional y disponen su pre publicación para comentarios

Aprueban proyecto de “Lineamientos técnico-operativos para el personal que realiza la actividad de supervisión de la operación de transferencia de producto líquido y gaseoso a granel en los terminales portuarios y embarcaderos que pertenecen al Sistema Portuario Nacional” y disponen su pre publicación para comentarios

Resolución de Acuerdo de Directorio

N° 0028-2024-APN-DIR

Callao, 21 de marzo de 2024

VISTOS:

El Informe Técnico No. 0005-2023-APN-DOMA del 29 de setiembre de 2023, y la Notificación No. 0016-2024-APN-DOMA del 02 de febrero de 2024, de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y el Informe Legal No. 0075-2024-APN-UAJ del 01 de marzo de 2024, de la Unidad de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo No. 058-2011-PCM y la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, de acuerdo con los artículos 19 de la LSPN y 100 de su Reglamento (RLSPN), aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, la APN cuenta con facultades normativas y reglamentarias por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones, para dictar normas de alcance general, por Acuerdo de Directorio;

Que, el artículo 61 del RLSPN dispone que los servicios portuarios que se desarrollen en la zona portuaria deben prestarse en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no discriminación;

Que, a través del Informe Técnico Legal No. 0081-2022-APN-UAJ-DOMA del 21 de julio de 2022, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) y la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente (DOMA) concluyen que la APN no cuenta con un dispositivo legal que contemple lineamientos técnicos para la actividad del Loading Master y Mooring Master en los terminales e instalaciones portuarias donde se realizan transferencia de productos líquidos y gaseosos a granel, siendo necesario para las acciones de control y fiscalización de las actividades y servicios portuarios a nivel nacional;

Que, mediante Informe No. 0044-2022-APN-UCAP del 26 de septiembre de 2022, la Unidad de Capacitación Portuaria emitió comentarios sobre la propuesta de Norma técnica operativa para la actividad del Loading Master y Mooring Master, en la que recomiendan llevar a cabo una reunión con el personal de DOMA para consensuar una redacción de la norma ajustada a la realidad nacional e internacional;

Que, por medio de la Resolución de Acuerdo de Directorio (RAD) No. 0084-2022- APN-DIR del 5 de octubre de 2022 se aprueba el proyecto de “Norma Técnica Operativa para la actividad de Loading Master y Mooring Master en los Terminales e Instalaciones portuarias donde se efectúan la transferencia de productos líquidos y gaseosos a granel”, el cual fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2022;

Que, a través de las comunicaciones electrónicas, la DOMA recibió los comentarios y aportes al referido Proyecto de Norma Técnica, de las siguientes personas y/u organizaciones quienes conforman la comunidad portuaria: Capitán de la Marina Mercante Carlos Alberto Reluz, Salaverry Terminal Internacional (STI), Terminal Internacional del Sur (TISUR), PETROPERU, Sr. Bruno Mogollón, Sr. Ivo Ramírez, REPSOL, Sr. Enrique Montalvo, Oficial de la Marina Mercante Ítalo Trigueros Villavicencio, Sra. Veria Suárez, PUNTA KOLES PILOT, Capitán de la Marina Mercante Marco Carrión Román, Asociación para El Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN), Colegio de Oficiales de Marina Mercante del Perú (COMMPE), TERMINALES DEL PERU, Depósitos Químicos Y Mineros S.A. (DQM), APM TERMINALS CALLAO S.A., Capitán de la Marina Mercante Anselmo Tovar Revilla, PETROPERU-Refinería Conchan;

Que, mediante Informe Técnico No. 0005-2023-APN-DOMA del 29 de setiembre de 2023, señala que se ha evidenciado que algunos administradores portuarios de terminales de uso privado cuentan con instrumentos de gestión, como manuales de operación y procedimientos operativos que incorporan la participación de personal denominado Loading Master y Mooring Master, quienes están alineados con las disposiciones establecidas en guía de buenas prácticas internacionales como el ISGOTT versión 6; por tal motivo, resulta necesario establecer a través de lineamientos orientativos de naturaleza operativa, la estandarización del perfil profesional del personal que interviene en la operación, con la finalidad de establecer un marco de predictibilidad para todos los actores que desarrollan operaciones en los terminales y embarcaderos portuarios donde se efectúan la transferencia de productos líquidos y gaseosos a granel, sin perjuicio de las responsabilidades inherentes de los administradores portuarios; por tanto, remite el proyecto de los “Lineamientos técnico- operativos para el personal que realiza la actividad de supervisión de la operación de transferencia de producto líquido y gaseoso a granel en los terminales portuarios y embarcaderos que pertenecen al Sistema Portuario Nacional”;

Que, por medio del Oficio No. 1367-2023-APN-GG-UAJ del 3 de noviembre de 2023, la APN consulta a la Oficina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) si las infraestructuras portuarias de los terminales portuarios de uso privado y de titularidad privada son considerados Activos Críticos Nacionales (ACN);

Que, a través del Oficio No. 1435-2023-APN-GG-UAJ del 15 de noviembre de 2023, la APN consulta a la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustible del Ministerio De Energía y Minas (MINEM) si los terminales portuarios de uso privado y de titularidad privada que movilizan hidrocarburos son considerados ACN;

Que, mediante Oficio No. 1519-2023-APN-GG-UAJ del 5 de diciembre de 2023, la UAJ reitera lo solicitado al MINEM, al no obtener respuesta con relación al Oficio detallado en el párrafo anterior;

Que, por medio del Oficio No. 0036-2024/MINEM-DGH del 12 de enero de 2024, la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del MINEM informa que la Dirección Nacional de Inteligencia-DINI ha validado trece (13) infraestructuras de hidrocarburos como ACN, de los cuales se identifica que nueve (09) de dichas infraestructuras se encuentran relacionados a infraestructuras portuarias;

Que, a través del Informe Legal No. 0075-2024-APN-UAJ del 01 de marzo de 2024, la UAJ señaló que realizó modificaciones en la redacción del proyecto normativo remitido por la DOMA con el Informe Técnico No. 0005-2023-APN-DOMA, toda vez que al tratarse de Lineamientos no debe establecer requisitos, obligaciones o cargas para los administrados, sino más bien sirve como una guía operativa, así mismo que ha tenido en consideración el Oficio No. 0036-2024/MINEM-DGH del 12 de enero de 2024, de la DGH del MINEM;

Que, además, la UAJ señaló que sobre la base de los principios de transparencia y de participación y de acuerdo con lo establecido en el inciso 1) del artículo 14 del DS No. 001-2009-JUS, corresponde que los Lineamientos sean publicados en El Peruano; así como en la Sede Digital de la APN, este último por un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, con la finalidad que las personas interesadas formulen comentarios sobre la nueva propuesta normativa;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, según el artículo 8 del ROF de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la entidad y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, el Directorio de la APN, en su Sesión No. 660 del 13 de marzo de 2024, aprobó el proyecto de los “Lineamientos técnico-operativos para el personal que realiza la actividad de supervisión de la operación de transferencia de producto líquido y gaseoso a granel en los terminales portuarios y embarcaderos que pertenecen al Sistema Portuario Nacional”;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley No. 27943-Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo No. 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de los “Lineamientos técnico-operativos para el personal que realiza la actividad de supervisión de la operación de transferencia de producto líquido y gaseoso a granel en los terminales portuarios y embarcaderos que pertenecen al Sistema Portuario Nacional”, la cual forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la pre publicación del proyecto de los Lineamientos indicados en el artículo 1, en el Diario Oficial El Peruano y en la Sede Digital de la Autoridad Portuaria Nacional, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3º.- Designar al señor Luis Pariona García, jefe de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional, para que acopie y compile todas las observaciones y comentarios que realice la comunidad portuaria y personas interesadas, así como elabore la matriz correspondiente y proponga los cambios o modificaciones necesarias al proyecto de Lineamientos señalados en el artículo 1; en ese sentido, se habilita el correo electrónico lpariona@apn.gob.pe, para que por medio de ello, se hagan llegar las observaciones y comentarios respectivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER JOSÉ TAPIA ZANABRIA

Presidente del Directorio

LINEAMIENTOS TÉCNICO-OPERATIVOS PARA EL PERSONAL QUE REALIZA LA ACTIVIDAD DE SUPERVISION DE LA OPERACIÓN DE TRANSFERENCIA DE PRODUCTO LÍQUIDO Y GASEOSO A GRANEL EN LOS TERMINALES PORTUARIOS Y EMBARCADEROS QUE PERTENECEN AL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo I.- Objeto

Establecer lineamientos técnicos operativos para el desarrollo de las actividades del personal relacionado con las operaciones de transferencia de productos líquidos y gaseosos a granel en los terminales portuarios y embarcaderos que pertenecen al Sistema Portuario Nacional.

Artículo II.- Alcance

Los presentes lineamientos son aplicables a todos los terminales portuarios y embarcaderos del Sistema Portuario Nacional, donde se efectúan operaciones de transferencia de productos líquidos y gaseosos a granel, independientemente de los volúmenes transferidos.

Artículo III.- Definiciones y abreviaturas

Para efectos de los presentes Lineamientos se entiende por:

a) Administrador Portuario: Persona jurídica, pública o privada, constituida o domiciliada en el país, encargada de la explotación de la infraestructura portuaria.

b) APN: Autoridad Portuaria Nacional.

c) Documento de gestión operativa: Entiéndase como Reglamento de Operaciones, Manual de Operación u otro documento técnico que establezca los lineamientos, procedimientos operativos, responsabilidades y funciones que desarrolla el personal a cargo de la atención de la nave y carga en los terminales e instalaciones portuarias.

d) Guindaleza o Calabrote (Hawser): Línea de cable o cabo grueso a ser utilizada en proa de la nave para el amarre a una monoboya.

e) ISGOTT: Guía Internacional de Seguridad para Buques y Terminales Petroleros versión 6.

f) Supervisor de las operaciones de transferencia (en adelante, según término técnico en inglés, Loading Master): Persona designada por el administrador portuario que en representación del terminal portuario o embarcadero se desempeña a bordo de la nave supervisando la transferencia de productos carga de líquidos y gaseosos a granel hacia o desde la nave, asesorando al Capitán y siendo responsable de la coordinación entre la nave y el terminal portuario o embarcadero, verificando que la operación sea confiable y oportuna dentro de los parámetros de seguridad, medioambientales y de calidad, cumpliendo con las normativas y regulaciones nacionales e internacionales.

g) Supervisor de las operaciones de amarre y desamarre (en adelante, según término técnico en inglés, Mooring Master): Persona designada por el administrador portuario en representación del terminal portuario que se desempeña a bordo de la nave, asesorando al Capitán de la nave en lo referente a la seguridad de la maniobra de amarre y desamarre y de la estadía de la nave, durante el arribo, estadía y desamarre/desatraque en la interfaz nave- terminal, con la finalidad de que la nave se mantenga en condición segura.

h) Nave: Para los efectos de la presente norma, se entenderá como la construcción naval destinada a navegar que cuenta con gobierno y propulsión propia. La definición también alcanza a los artefactos flotantes carente de propulsión y gobierno involucrados en la transferencia de productos líquidos y gaseosos a granel.

i) OMI: Organización Marítima Internacional.

j) Operador Portuario: Persona jurídica constituida y domiciliada en el país que tiene autorización para prestar servicios en las zonas portuarias. Estos servicios pueden ser a las naves, a las cargas y/o a los pasajeros.

k) PLEM/PLET (Pipeline End Manifold/Termination): Dispositivo para conexión de mangas y tuberías que sirve para la distribución del flujo de carga en la línea del terminal submarino.

l) Producto: Cualquier sustancia líquida o gaseosa que fluya a través de un brazo o manga de carga, líneas submarinas y/o tuberías del sistema de carga.

CAPÍTULO I

DEL PERSONAL QUE REALIZA LA SUPERVISIÓN

DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFERENCIA (LOADING MASTER) Y AMARRE-DESAMARRE (MOORING MASTER)

Artículo 1.- Del Supervisor de operaciones de transferencia (Loading Master)

1.1 El Supervisor de operaciones de transferencia (Loading Master) presenta como mínimo el siguiente perfil:

a) Ser peruano de nacimiento o nacionalizado cuando se trata de infraestructura portuaria que son Activos Críticos Nacionales de acuerdo con el Anexo.

b) Experiencia mínima de cinco (5) años de embarque efectivo en buques tanque como Capitán o Primer Oficial de Puente de la Marina Mercante, con certificado de competencia vigente y libreta de embarque o constancia de embarque emitida por la autoridad competente y que, en los últimos cinco años, previos a iniciar funciones como Supervisor de operaciones de transferencia (Loading Master), hayan permanecido embarcados en buques tanque al menos dos años.

c) Contar con los certificados vigentes de los siguientes cursos, según el terminal portuario o embarcadero donde operará:

(i) Para Terminales Petroleros: Curso Modelo OMI 1.02: Formación Avanzada en Operaciones de Carga de Petroleros.

(ii) Para Terminales Quimiqueros: Curso Modelo OMI 1.03: Formación Avanzada en Operaciones de Carga de Quimiqueros.

(iii) Para Terminales Gaseros: Curso Modelo OMI 1.05: Formación Avanzada en Operaciones de Carga de Buques Tanque para el Transporte de Gas Licuado.

d) Curso Modelo OMI 1.19 Técnicas de Supervivencia Personal.

e) Curso Modelo OMI 4.02 OPRC Operador Primera Respuesta para casos de derrame (Nivel 1)

f) Curso Modelo OMI 4.03 OPRC Supervisor/jefe en el lugar del siniestro para casos de derrame (Nivel 2)

g) Certificado de Idioma Inglés nivel intermedio, otorgado por un centro de estudios acreditado en el país.

1.2 Para el caso de los Supervisores de operaciones de transferencia (Loading Master) existentes hasta el momento de implementar los presentes Lineamientos, presenta como mínimo el siguiente perfil:

a) Ser peruano de nacimiento, o nacionalizado

b) Ser Capitán o Primer Oficial de Puente de la Marina Mercante, en funciones como Supervisor de operaciones de transferencia (Loading Master) y haber intervenido en un mínimo de veinte (20) operaciones de transferencia de productos líquidos o gaseosos a granel, en terminales portuarios o embarcaderos, que pertenece al Sistema Portuario Nacional.

c) Contar con los certificados vigentes de los siguientes cursos, según el terminal portuario o embarcadero donde operará:

(i) Para Terminales Petroleros: Curso Modelo OMI 1.02: Formación Avanzada en Operaciones de Carga de Petroleros.

(ii) Para Terminales Quimiqueros: Curso Modelo OMI 1.03: Formación Avanzada en Operaciones de Carga de Quimiqueros.

(iii) Para Terminales Gaseros: Curso Modelo OMI 1.05: Formación Avanzada en Operaciones de Carga de Buques Tanque para el Transporte de Gas Licuado.

d) Curso Modelo OMI 1.19 Técnicas de Supervivencia Personal.

e) Curso Modelo OMI 4.02 OPRC Operador Primera Respuesta para casos de derrame (Nivel 1)

f) Curso Modelo OMI 4.03 OPRC Supervisor/Jefe en el lugar del siniestro para casos de derrame (Nivel 2)

g) Certificado de Idioma Inglés nivel intermedio, otorgado por un centro de estudios acreditado en el país.

1.3 Para el caso de los Supervisores de operaciones de transferencia (Loading Master) existentes hasta el momento de implementar los presentes lineamientos que tengan otras especialidades, presenta como mínimo el siguiente perfil:

a) Ser peruano de nacimiento o nacionalizado cuando se trata de infraestructura portuaria que son Activos Críticos Nacionales de acuerdo con el Anexo.

b) Contar como mínimo con un grado de bachiller o título técnico.

c) Haberse desempeñado en operaciones de transferencia de productos líquidos o gaseosos a granel durante un periodo no menor a diez (10) años de manera ininterrumpida, con no menos de ciento cuarenta (140) operaciones realizadas, mediante un certificado emitido por el administrador portuario o empresa donde prestó servicios, lo que será motivo de control posterior por parte de la Autoridad Portuaria Nacional.

d) Contar con los certificados vigentes de los siguientes cursos, según el terminal portuario o embarcadero donde operará:

(i) Para Terminales Petroleros: Curso para profesionales a cargo de operaciones de carga y descarga de buques tanque petroleros.

(ii) Para Terminales Quimiqueros: Curso para profesionales a cargo de operaciones de carga y descarga de buques tanque quimiqueros.

(iii) Para Terminales Gaseros: Curso para profesionales a cargo de operaciones de carga de buques tanque para el transporte de gas licuado.

e) Curso Modelo OMI 1.19 Técnicas de Supervivencia Personal.

f) Curso Modelo OMI 4.02 OPRC Operador Primera Respuesta para casos de derrame (Nivel 1).

g) Curso Modelo OMI 4.03 OPRC Supervisor/Jefe en el lugar del siniestro para casos de derrame (Nivel 2).

h) Certificado de Idioma Inglés nivel intermedio, otorgado por un centro de estudios acreditado en el país.

Artículo 2.- De las competencias del Supervisor de operaciones de amarre y desamarre (Mooring Master)

2.1 El Supervisor de operaciones de amarre y desamarre (Mooring Master) presenta como mínimo el siguiente perfil:

a) Ser peruano de nacimiento, o nacionalizado cuando se trate de instalaciones portuarias que son Activos Críticos Nacionales de acuerdo con el Anexo.

b) Contar con una experiencia mínima de cinco (5) años de embarque efectivo en buques tanque, con el cargo de Capitán o Primer Oficial de Puente de la Marina Mercante, sustentado con certificado de competencia vigente y libreta de embarque o constancia de embarque emitida por la autoridad competente.

c) Contar con los certificados vigente de los siguientes cursos, según el terminal portuario o embarcadero donde operará:

(i) Para Terminales Petroleros: Curso OMI 1.02: Formación Avanzada en Operaciones de Carga de Petroleros.

(ii) Para Terminales Quimiqueros: Curso OMI 1.03: Formación Avanzada en Operaciones de Carga de Quimiqueros.

(iii) Para Terminales gaseros: Curso OMI 1.05: Formación Avanzada en Operaciones de Carga de Buques Tanque para el Transporte de Gas Licuado.

d) Certificado de Idioma Inglés nivel intermedio, otorgado por un centro de estudios acreditado en el país.

2.2 Para realizar la actividad de supervisión de operaciones de amarre y desamarre (Mooring Master) existentes se cuenta como mínimo con el siguiente perfil:

a) Ser peruano de nacimiento, o nacionalizado cuando se trate de instalaciones portuarias que son Activos Críticos Nacionales de acuerdo con el Anexo.

b) Ser Capitán o Primer Oficial de Puente de la Marina Mercante, en funciones como supervisor de operaciones de amarre y desamarre (Mooring Master) por un periodo de (2) dos años ininterrumpidos previos a la entrada en vigencia de la presente norma y haber intervenido en un mínimo de veinte (20) operaciones de transferencia de productos líquidos o gaseosos a granel, en terminales portuarios o embarcaderos, sustentados con certificados emitido por el administrador portuario o empresa donde prestó servicios.

c) Contar con los certificados vigente de los siguientes cursos, según el terminal portuario o embarcadero donde operará:

(i) Para Terminales Petroleros: Curso OMI 1.02: Formación Avanzada en Operaciones de Carga de Petroleros.

(ii) Para Terminales Quimiqueros: Curso OMI 1.03: Formación Avanzada en Operaciones de Carga de Quimiqueros.

(iii) Para Terminales gaseros: Curso OMI 1.05: Formación Avanzada en Operaciones de Carga de Buques Tanque para el Transporte de Gas Licuado.

d) Curso Modelo OMI 1.19 Técnicas de Supervivencia Personal.

e) Certificado de Idioma Inglés nivel intermedio, otorgado por un centro de estudios acreditado en el país.

Artículo 3.- Aspectos relevantes de seguridad en la actividad del Supervisor de operaciones de transferencia (Loading Master) y el Supervisor de operaciones de amarre y desamarre (Mooring Master)

a) La operación requiere de esfuerzo y cuidado diligente.

b) La seguridad y prevención de la contaminación son fundamentales en cada operación.

c) Cada operación es diferente, no es valedera la rutina.

d) Evitar el exceso de confianza.

e) Ante una duda, parar la transferencia de inmediato.

f) Mantener comunicación constante, clara y directa con las partes involucradas en la operación.

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES DEL PERSONAL RELACIONADO CON LAS OPERACIONES DE TRANSFERENCIA DE PRODUCTO LÍQUIDO Y GASEOSO A GRANEL

OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR DE LAS OPERACIONES DE TRANSFERENCIA (LOADING MASTER)

Artículo 4.- El Supervisor de las operaciones de transferencia (Loading Master) realiza las siguientes actividades:

4.1 Antes de las operaciones de transferencia:

a) Previo al arribo de la nave, efectuar una reunión de coordinación con el supervisor de las operaciones de amarre y desamarre (Mooring Master), de ser el caso, supervisor encargado de la recepción/entrega del producto en tierra, personal técnico que intervendrá en la transferencia y otro personal que se estime conveniente, a fin de confirmar la idoneidad de la nave que ingresará, para establecer los conceptos sobre la transferencia a efectuar.

b) Se permitirá el inicio de maniobras de amarre si la nave cumple con los lineamientos establecidos en el Estudio de Maniobra vigente.

c) Verificar el estado del amarradero antes de la maniobra de ingreso, tales como: boyas de amarre, ganchos de las boyas,luces de señalización de las boyas y balizas, bitas, entre otros. Asimismo, a través de los buzos se realizará la inspección de cuello de ganso, mangas y PLEM o PLET.

d) Verificar la correcta aproximación de la nave, en estrecha coordinación con el Práctico, a fin de garantizar una adecuada secuencia de la operación de amarre/desamarre.

e) Verificar la correcta ejecución del procedimiento de conexión de mangas o brazos de carga en operación normal y en caso de emergencia.

f) Informar al representante legal operativo del terminal portuario cualquier situación o condición anómala con el desempeño de los prácticos.

g) En estrecha coordinación con el Práctico, verificar la idoneidad y operatividad de los remolcadores para el amarre/desamarre, a fin de garantizar una adecuada secuencia de la operación.

h) Completar la Lista de Verificación de la nave-tierra según formato de Check List ISGOTT.

i) Establecer, juntamente con la nave y los operadores en tierra, el acuerdo sobre la parada al término de la transferencia y parada de emergencia.

j) Verificar en la Conferencia de Pre-Transferencia, cuando menos lo siguiente:

(i) Tipo(s) de producto(s).

(ii) Secuencia de transferencia.

(iii) Riesgo del producto (información de la Hoja MSDS).

(iv) Presión y temperatura para la transferencia de carga.

(v) Porcentaje de la mezcla, para caso de gases licuados de petróleo.

(vi) Etapas críticas en la transferencia de productos (entre otros: Inicio, cambio de tanques, llenado de tanques, paradas programadas)

(vii) Tiempos de transferencia esperados

(viii) Inertización de tanques, de corresponder

(ix) Notificaciones.

4.2 Durante las operaciones:

a) Supervisar la correcta posición de la nave para efectuar la transferencia de forma segura, en estrecha coordinación con el Práctico o Mooring Master, cuando corresponda.

b) Supervisar el correcto izado y arriado de mangas de transferencia o correcta disposición de los brazos de carga, ante las variaciones de las condiciones de carga de la nave y/o mareas.

c) Monitorear el muestreo, inspección y medición de tanques abordo.

d) Controlar el envío y resultados de las muestras de los productos a transferir.

e) Mantener un correcto registro cronológico del estado de hechos o reporte de estadía.

f) Velar porque todos los aspectos normativos relativos a la protección del ambiente y la seguridad marítima se cumplan durante las operaciones de transferencia

g) Verificar el correcto desarrollo de las actividades del personal involucrado en las operaciones.

h) Controlar que no se produzca un derrame o fuga de producto y posterior contaminación del medio ambiente.

i) Supervisar de la correcta colocación de las barreras de contención.

j) Mantener una constante comunicación y coordinación permanente con el Oficial de carga de la nave.

k) Mantener una constante comunicación y coordinación con el supervisor en tierra encargado de la recepción/entrega del producto y llenado/vaciado de tanques del terminal portuario o embarcadero.

l) Comprobar el correcto desplazamiento de la línea de carga.

m) Controlar el régimen de transferencia y comparación horaria de cantidades recibidas/entregadas con tierra (terminal portuario o embarcadero).

n) Verificar y validar la inertización de tanques abordo, cuando corresponda.

o) Controlar la secuencia de transferencia.

p) Mantener el personal de guardia permanente y necesario en el manifold de la nave, a fin de alertar sobre cualquier contingencia que se pudiera presentar.

q) Mantener la vigilancia sobre la superficie del mar, a fin de detectar posibles derrames u otras contaminaciones.

r) Mantener un correcto descanso y/o manejo de relevos para evitar la fatiga del personal.

s) Mantener permanentemente personal de buzos al costado de la nave. No aplicará cuando no existan componentes de transferencia sumergidos.

t) Efectuar el control de embarcaciones menores y la operatividad de los remolcadores que participan en las operaciones.

4.3 Al término de la operación

a) Comunicar el término de las operaciones y proceder a la inspección de tanques.

b) Verificar el cierre de las válvulas del manifold de la nave, comunicando al terminal portuario o embarcadero y procediendo a la inspección de tanques.

c) Coordinar con el Primer Oficial e Inspector a bordo la conformidad de las cantidades transferidas.

d) Coordinar con los operarios el inicio del soplado o desplazamiento de líneas, cuando corresponda.

e) Supervisar las desconexiones de accesorios, mangas y/o brazos de carga del manifold de la nave.

f) Verificar con el personal de buzos, el correcto tendido de las mangas en el lecho marino, cuando corresponda.

4.4 En todo momento:

a) Aplicar el contenido del documento de gestión operativa del terminal portuario o embarcadero.

b) Mantener el amarradero bajo criterios de seguridad, protección del medio ambiente y en general de cumplimiento de las normas internacionales y reglamentos nacionales respectivos.

c) Verificar el estado del tiempo (viento, olas, corriente, mareas) a fin de determinar si se cumple con las condiciones límite de operación establecidas en el Estudio de Maniobra vigente.

d) Coordinar con el capitán de la nave, en caso la escala del práctico y pasarelas se encuentren en condiciones inseguras y de acuerdo con lo establecido por la Organización Marítima Internacional.

e) Verificar que el personal a cargo de la conexión de mangas y/o brazos de carga, así como personal de gavieros cuenten con los equipos de protección personal adecuados.

f) Contar con equipos portátiles de comunicaciones intrínsecamente seguro y antichispa; así como con procedimientos de comunicaciones en los canales de emergencia de VHF, UHF, utilizando en todo momento el Vocabulario Normalizado de la OMI en las operaciones de amarre y desamarre.

g) Disponer la interrupción de las operaciones en caso de emergencia o por disposición operativa, además, si corresponde, coordinar con el Práctico y supervisor de operación de amarre y desamarre (Mooring Master) el desamarre de la nave, informando al administrador portuario de la acción adoptada.

h) Registrar toda anormalidad observada en las operaciones del terminal portuario o amarradero.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR DE LAS OPERACIONES DE AMARRE Y DESAMARRE (MOORING MASTER)

Artículo 5.- El Supervisor de las operaciones de amarre y desamarre (Mooring Master) realiza las siguientes actividades:

5.1 Antes de las operaciones de transferencia:

a) Previo al arribo de la nave, participará de una reunión de coordinación con el supervisor de operaciones de transferencia (Loading Master), supervisor encargado de la recepción/entrega del producto en tierra, personal técnico que intervendrá en la transferencia y otro personal que se estimeconveniente.

b) Efectuar una reunión a bordo con el Capitán de la nave y el Primer Oficial a fin de explicar las condiciones de amarre, normas de seguridad durante el interfaz buque-terminal, tensión del hawser, cantidad de cabos a utilizar en la maniobra de amarre, trabajo de los remolcadores, entre otros; y conforme a lo establecido en el Estudio de Maniobra vigente.

c) Verificar la correcta aproximación de la nave, en estrecha coordinación con el Práctico, a fin de garantizar una adecuada secuencia de la operación de amarre/desamarre.

d) Verificar la idoneidad de la nave para el amarre/desamarre (calados, cabos de amarre, winches, anclas, entre otros), en estrecha coordinación con el Práctico a fin de garantizar una adecuada secuencia de la operación.

e) En estrecha coordinación con el Práctico, verificar la idoneidad y operatividad de los remolcadores para el amarre/desamarre, a fin de garantizar una adecuada secuencia de la operación.

5.2 Durante las operaciones

a) Mantener comunicación permanente con el supervisor encargado de la recepción/entrega del producto en tierra, así como con todos los involucrados en la operación de transferencia del producto.

b) Verificar el estado de los elementos de amarre y de seguridad del terminal portuario o embarcadero, tales como defensas, luces, alarmas, hawser, cabos, ductos, cadenas, ganchos de amarre, barandas, boyarines, acceso a la nave, comunicaciones, entre otros vinculados con la operación.

c) Verificar el estado de las luces de las boyas de amarre y de las enfilaciones de aproximación.

d) Verificar el estado y/u operatividad de los elementos de seguridad y maniobras de los remolcadores y lanchas de apoyo (winches, cabos, bozas, entre otros).

e) Coordinar con el Capitán de la nave, en caso la escala del práctico y pasarelas no cumplan con las condiciones de seguridad de acuerdo con lo establecido por la OMI.

f) Contar con un remolcador a popa a fin de sostener una adecuada posición de la nave, manteniendo el cabo del remolcador en condición de “cabo seco” y verificando las tensiones de este.

g) Supervisar el sector de proa de la nave, debiendo verificar la correcta y segura disposición de la guindaleza o calabrote (hawser), estopores, cabos, cadenas, winches, personal y embarcaciones de apoyo, comunicaciones, entre otras.

h) Verificar que el personal a proa se encuentre controlando la tensión de la guindaleza o calabrote (hawser) y la distancia a la monoboya a través de rondas y de un control permanente.

i) Mantener comunicación y control permanente con el remolcador en popa.

j) Establecer un control sobre distancias seguras de la popa a puntos críticos cercanas al área de borneo.

k) Antes del desamarre verificar el estado u operatividad de los elementos de maniobra de la embarcación de apoyo, comunicaciones, normas de seguridad, entre otros.

l) Supervisar la seguridad del desamarre y largada de la guindaleza o calabrote (hawser) a proa de la nave y la largada del remolcador a popa.

5.3 En todo momento:

a) Aplicar el contenido del documento de gestión operativa del terminal portuario o embarcadero.

b) Mantener el amarradero en condiciones de seguridad y cumplimiento de las normas internas y externas.

c) Verificar estado del tiempo (viento, olas, corriente, mareas) a fin de determinar si se cumple con las condiciones límite de operación establecidas en el Estudio de Maniobra vigente.

d) Verificar el estado de operatividad de los remolcadores y embarcaciones de apoyo.

e) Verificar que el personal de gavieros cuente con los equipos de protección personal adecuados.

f) Evaluar las condiciones meteorológicas para mantener un amarre seguro y en caso de mal tiempo tomar los resguardos necesarios respecto al uso de remolcadores, cabos, personal, entre otros, tomando medidas preliminares de seguridad, tales como la presencia del Práctico y la preparación de la nave para el zarpe, entre otras.

g) Mantener comunicaciones entre el terminal portuario o embarcadero, práctico, nave, remolcadores y embarcaciones de apoyo, desde el amarre hasta el término de la maniobra de desamarre.

h) Mantener un correcto descanso y/o manejo de relevos para evitar la fatiga del personal.

i) Verificar la idoneidad de la nave para el amarre/desamarre (calados, cabos de amarre, winches, anclas, entre otros), en estrecha coordinación con el Práctico a fin de garantizar una adecuada secuencia de la operación.

j) Contar con equipos portátiles de comunicaciones intrínsecamente seguro y antichispa; así como con procedimientos de comunicaciones en los canales de emergencia de VHF, UHF, utilizando en todo momento el Vocabulario Normalizado de la OMI en las operaciones de amarre y desamarre.

CAPÍTULO IV

DEL ADMINISTRADOR PORTUARIO

Artículo 6.- El Administrador Portuario tiene en consideración lo siguiente:

a) Contar con un Supervisor de operaciones de transferencia (Loading Master) y Supervisor de operaciones de amarre y desamarre (Mooring Master) de acuerdo con los lineamientos establecidos en la presente norma.

b) Contar con un Supervisor de operaciones de transferencia (Loading Master) y Supervisor de operaciones de amarre y desamarre (Mooring Master) en buen estado de salud.

c) Establecer mecanismos para que la nave remita información sobre sus características con la debida anticipación.

d) Solo permitirá el inicio de maniobras de amarre si se cumple con los lineamientos establecidos en el Estudio de Maniobra vigente.

e) Solo permitirá el inicio de maniobras de amarre si se cuenta con la cantidad y capacidad total de Bollard Pull de los remolcadores establecidas en el Estudio de Maniobra vigente.

f) Poseer un documento de gestión operativa que determine los parámetros de la transferencia a fin de efectuarla con seguridad y previniendo la contaminación del medio ambiente, igualmente se considerarán los roles y responsabilidades del personal operativo en boyas y muelle.

g) Designar los recursos que requiere la operación de transferencia antes, durante y después de la operación.

h) Verificar que los prestadores de servicios portuarios básicos que participen en la atención de la nave cuenten con la licencia de operación otorgada por la APN, en coordinación con el Supervisor de operaciones de transferencia (Loading Master).

i) Mantener comunicación permanente con el Supervisor de operaciones de transferencia (Loading Master) y Supervisor de operaciones de amarre y desamarre (Mooring Master).

j) Atender los requerimientos de la APN con relación al control y fiscalización, lo que incluye facilitar el ingreso del personal de Inspectores de la APN, así como de las embarcaciones, aeronaves (drones o similares) al igual que la información solicitada por los inspectores.

k) Registrar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes del término de la actividad, la información concerniente a la actividad del Supervisor de operaciones de transferencia (Loading Master) y Supervisor de operaciones de amarre y desamarre (Mooring Master) en los medios electrónicos que la APN disponga, adjuntando la Lista de verificación (Checklist) emitido durante la conferencia de pre-transferencia, así como otra información relacionada a la operación.

l) Comunicar inmediatamente al Centro de Control, Comunicaciones y Respuestas a Emergencias de la APN, mediante el correo electrónico: cccre@apn.gob.pe y comunicación radial-Canal 16, cualquier accidente o incidencia que se presente durante la operación de transferencia.

m) Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes del accidente o incidente debe presentar a la APN un informe preliminar de las acciones tomadas.

n) Para el caso de las terminales portuarios o embarcaderos, que cuenten con uno o más operadores portuarios, el Administrador Portuario debe exigir el cumplimiento de la presente norma, bajo responsabilidad, requiriendo contar con la licencia de operación para prestar el servicio de Embarque, estiba, desembarque, desestiba y transbordo de mercancías.

o) El administrador portuario debe cumplir con las prescripciones reglamentarias y normas técnicas respecto de la seguridad, medio ambiente y prevención de riesgos en los sitios, maniobras de atraque, boyas, monoboyas, sus maniobras y elementos de fondeo, contando con el personal idóneo para su operación y mantenimiento.

p) El administrador portuario debe cumplir con las prescripciones reglamentarias y normas técnicas respecto de los medios de apoyo a la maniobra, tales como remolcadores y lanchas, contando con personal idóneo para su operación y mantenimiento.

q) El administrador portuario debe cumplir con las prescripciones reglamentarias y normas técnicas, en lo que respecta a los sistemas de transferencia de carga, de manipulación, de trasiego, de almacenamiento, de seguridad para la operación, entre otros, contando con personal idóneo para su operación y mantenimiento.

r) El administrador portuario debe cumplir con las prescripciones reglamentarias y normas técnicas en lo que respecta a la protección estructural contra incendios, sistemas y dispositivos de seguridad contra incendios y otras emergencias, contando con personal idóneo para su contención.

s) El administrador portuario debe cumplir con las prescripciones reglamentarias y normas técnicas en lo que respecta a prevención y control de la contaminación acuática.

t) El administrador portuario debe cumplir con las prescripciones reglamentarias y normas técnicas en lo referente a la proveeduría de los dispositivos de salvamento y equipos de rescate, sistemas de comunicación, para casos de accidentes de trabajo durante la operación.

u) El administrador portuario debe cumplir con las prescripciones reglamentarias y normas técnicas sobre la señalización marítima, luces, marcas y medios emisores de señales acústicas antes y durante la operación.

v) El administrador portuario debe contar con la certificación de las espías que permitan la permanencia segura de la(s) nave(s) tipo(s) contempladas en el estudio de maniobra. Asimismo, debe llevar un registro de las mantenciones, conforme a las especificaciones técnicas del fabricante, debiendo ejecutarlas personal debidamente calificado en esta materia.

w) El administrador portuario debe garantizar que las empresas subcontratadas, cumplan con las normativas de seguridad y capacitación que corresponden al terminal portuario.

x) El administrador portuario debe contar con los equipos, elementos y personal debidamente entrenado para enfrentar emergencias, que puedan causar daños o perjuicios a las personas, al medio ambiente y a los bienes portuarios.

y) El administrador portuario que cuente en su instalación o terminal portuario con líneas flexibles que se encuentren operativas en el agua, deben contar con válvulas breakaway o similares.

z) El administrador portuario debe contar con sistemas de control que permitan detectar oportunamente las filtraciones y conservar operativos y en buen estado de mantención las boyas y las monoboyas, según corresponda.

CAPÍTULO V

DEL REPRESENTANTE DE LA NAVE

Artículo 7.- El representante de la nave tiene en consideración lo siguiente:

a) Dar a conocer al Capitán de la nave las capacidades máximas y mínimas del terminal portuario o embarcadero permitidas para las naves que representan y la cantidad y capacidad total de Bollard Pull de los remolcadores, todo ello según lo establecido en el estudio de maniobra vigente.

b) Proveer al administrador portuario de toda la información requerida por este último a fin de asegurar que la nave cumple con los parámetros para ingreso, permanencia, transferencia y salida del terminal portuario o embarcadero.

c) Facilitar los requerimientos de la Autoridad Portuaria Nacional con relación al control y fiscalización de ésta última, lo que incluye la información solicitada por los inspectores.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA

Primera.- La entrada en vigor de los lineamientos técnicos operativos será a treinta (30) días de su promulgación en el Portal electrónico de la APN.

ANEXO

ACTIVOS CRÍTICOS NACIONALES-INFRAESTRUCTURAS PORTUARIAS

2274094-1