Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de Director Nacional de Oficinas Desconcentradas del JNE a la República de Corea en comisión de servicios

Autorizan viaje de Director Nacional de Oficinas Desconcentradas del JNE a la República de Corea, en comisión de servicios

RESOLUCIóN N° 000034-2024-P/JNE

Lima, 25 de marzo de 2024

VISTOS,

El Memorando N° 000028-2024-OCRI/JNE, del 22 de marzo de 2024, de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales; y el Informe N° 000075-2024-DGNAJ/JNE, del 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos.

CONSIDERANDO:

Que, por medio de la carta, con fecha 23 de enero 2024, la Comisión Electoral Nacional de la República de Corea, hace extensiva su invitación a esta entidad, para que 2 participantes puedan formar parte del Programa de Observación Electoral Internacional, a llevarse a cabo entre el 4 y 12 de abril del presente año, en atención a la 22° Elección de la Asamblea Nacional, a realizarse el 10 de abril.

Que, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el Oficio N° 000032-2024-P/JNE, del 29 de enero de 2024, señala que en representación de este Supremo Tribunal Electoral se desplazará a Corea del Sur, para integrar el Programa de Observación Electoral Internacional, con motivo de la 22° Elección de la Asamblea Nacional, su persona y el Director Nacional de Oficinas Desconcentradas, el Mag. Paúl Stevens Vizcarra Vizcarra; no obstante, por medio del memorando N° 000204-2024-P/JNE, se comunica que, debido a la sobrecarga administrativa, la documentación jurisdiccional que podría generarse en atención a las EMC 2024 y los expedientes en giro de vacancias y suspensión contra autoridades regionales y municipales, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones no podrá participar del viaje.

Que, por Memorando N° 000028-2024-OCRI/JNE, del 22 de marzo de 2024, la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, informa a la Dirección Central de Gestión Institucional, y a la Dirección General de Recursos y Servicios, que solo el Mag. Paúl Stevens Vizcarra Vizcarra integrará el Programa de Observación Electoral Internacional, asimismo señala que los gastos referidos a pasajes aéreos internacionales, hospedaje, alimentación y transporte local, serán cubiertos por los organizadores; respecto a la póliza de asistencia de viajero internacional con cobertura COVID 19, remite el requerimiento de servicios N° 00732; y finalmente precisa que la salida desde Lima a Corea, está prevista para el martes 2 de abril de 2024 y su retorno está programado para el día domingo 14 de abril de 2024.

Que, el 21 de marzo de 2024, la Unidad Orgánica de Logística indica que el costo del servicio de asistencia al viajero internacional con cobertura COVID-19 es USD$ 246.00 (Doscientos cuarenta y seis con 00/100 Dólares Americanos).

Que, con la Certificación N° 00592-2024-DGPID/JNE, del 21 de marzo de 2024, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo otorga la certificación de existencia de crédito presupuestario aprobado para el ejercicio fiscal 2024, en el presupuesto del pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, para el servicio de asistencia al viajero internacional con cobertura COVID-19, en Seul Corea, con motivo de la participación en la misión de observación electoral internacional en el marco de las Elecciones de la Asamblea Nacional de la República de Corea.

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, deben ser autorizados por la más alta autoridad de la respectiva entidad, y en el caso del Jurado Nacional de Elecciones, según el artículo 22 de su Ley Orgánica, Ley N° 26486, el Presidente es quien lo representa en todos sus actos; asimismo, conforme a los artículos 13, 14 y numeral 1) del artículo 16, del Reglamento de Organización y Funciones institucional, aprobado con la Resolución N° 001-2016-JNE y modificatorias, también es su máxima autoridad administrativa, Titular del Pliego, y representante oficial de la institución, en todos sus actos, ante autoridades, entidades y personas naturales o jurídicas.

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos, o de cualquier persona en representación del Estado, prevé que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje.

Que, la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, en el Informe N° 000075-2024-DGNAJ/JNE, destaca que es de interés del Jurado Nacional de Elecciones la participación en el “Programa de Observación Electoral Internacional”, con motivo de la 22° Elección de la Asamblea Nacional a celebrarse en Corea del Sur, para que, entre otros, se afiancen las políticas democráticas del Jurado Nacional de Elecciones y de los organismos electorales internacionales participantes.

En uso de las facultades de la que está investida esta Presidencia;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje, en comisión de servicios, del Mag. Paúl Stevens Vizcarra Vizcarra, Director Nacional de Oficinas Desconcentradas del Jurado Nacional de Elecciones, y la respectiva licencia con goce de haber, por el periodo comprendido del 2 al 14 de abril de 2024, para participar del Programa de Observación Electoral Internacional, con motivo de la 22° Elección de la Asamblea Nacional, a realizarse el día 10 de abril de 2024 en la República de Corea.

Artículo Segundo.- Esta entidad cubrirá los gastos del señor Paul Stevens Vizcarra Vizcarra, según el siguiente detalle:

Servicio de asistencia al viajero internacional con cobertura COVID-19: USD$ 246.00 (Doscientos cuarenta y seis con 00/100 Dólares Americanos).

Artículo Tercero.- El Mag. Paúl Stevens Vizcarra Vizcarra, Director Nacional de Oficinas Desconcentradas, en el plazo de quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje remitirá un informe detallado sobre las actividades realizadas.

Artículo Cuarto.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente decisión a la Dirección General de Recursos y Servicios y al interesado, para su conocimiento y los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS SALAS ARENAS

Presidente

2273733-1