Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Mancomunidad Municipal del Callao
ACUERDO DE CONCEJO
N° 018-2024-MDMP
Mi Perú, 21 marzo del 2024
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERU
VISTO:
En la Sesión Extraordinaria de la fecha , el Memorando N° 328-2024-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal N°092-2024/MDMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 141-2024-MDMP/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, el Memorando N°246-2024-MDMP-GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 018-2024-MDMP/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano , el Informe Nº 126-2024-MDMP/GDU/SGIP de la Subgerencia de Inversiones Públicas, el Memorándum Múltiple Nº 018-2024-GM/MDMP de Gerencia Municipal, el Informe Nº 041-2024-MDMPOGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas, Dictamen N° 005-2023-CALJ de la Comisión de Asuntos Legales y Jurídicos sobre la Aprobación del Proyecto de Acuerdo de Concejo que Aprueba la Transferencia Financiera a Favor de la Mancomunidad Municipal del Callao
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, de la norma antes acotada, señala que los gobiernos locales, promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente.
Que, el articulo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, indica que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y , disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, la Ley N° 29029, Ley de Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N°29341, modificada por la Ley N° 29341, y por el Decreto Legislativo N° 1445, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a fin de promover la creación de Mancomunidades Municipales orientadas a la prestación conjunta de servicios o ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos.
Que, la Mancomunidad Municipal es un organismo de personería jurídica de derecho público, constituido a partir del acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no y de su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales, que tiene por objeto la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública, en el marco de las competencias y funciones específicas municipales.
Que, el artículo 2° de la Ley de la Mancomunidad Municipal define a la Mancomunidad Municipal como una entidad pública perteneciente al nivel local, que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos (02) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y la mejora de calidad de los servicios a los ciudadanos. La mancomunidad municipal es una entidad de tratamiento especial cuya naturaleza será definida en el Reglamento de la Ley, se encuentra sujeta a los sistemas administrativos del Estado, las mancomunidades municipales no son un nivel de gobierno.
Que, el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N° 29029, modificada por la Ley N° 29341, y por el Decreto Legislativo N° 1445, establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por Ordenanza Municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que dan viabilidad a su creación.
Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2020-PCM, establece que la mancomunidad municipal tiene personería jurídica de derecho público, reconocida con la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales, su objeto es la prestación de servicios públicos y la ejecución de inversiones en un ámbito territorial intermunicipal.
Que, el artículo 11°del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Municipal, establece el procedimiento para la constitución de las Mancomunidades Municipales señala que la Ordenanza Municipal aprueba la Constitución de la Mancomunidad Municipal, con la ratificación del primer presidente del consejo directivo y del primer gerente general.
Que, mediante Acta de Compromiso de Constitución de la Mancomunidad Municipal del Callao de fecha 27 de diciembre de 2023, se firmó el Acta de Compromiso de Constitución de la Mancomunidad Municipal, integrada por el Alcalde Provincial y los Alcaldes Distritales de la Provincia Constitucional del Callao, y se acordó aprobar el Estatuto y la aprobación de la transferencia financiera por el monto de S/ 1,000.00 (MIL SOLES) por cada año fiscal por todas las municipalidades distritales para la Mancomunidad Municipal del Callao.
Que, mediante Oficio N° 036-2024-MPC/GM, de fecha 20 de febrero de 2024, el Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial del Callao, remite el Acta de Compromiso para la Constitución de la Mancomunidad Municipal, acompañado de la siguiente documentación para la formalización de la Mancomunidad Municipal:
Que, mediante Acuerdo de Concejo se busca establecer que los gastos originados por el funcionamiento de la mancomunidad, serán asumidos por la Presidencia del Consejo Directivo de la mancomunidad municipal durante su periodo de gestión, ello en virtud del artículo 5-C de la Ley N° 29029 y en el numeral 19.4 del artículo 19 del Decreto Supremo N°021-2020-PCM.
Que, mediante el Memorándum N°141-2024-MDMP/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, indica que es viable la formalización de la mancomunidad municipal del Callao, ya que contribuirá al desarrollo en el Distrito de Mi Perú a nivel de actividades y proyectos procurando un bienestar equitativo a la población en el ámbito territorial de la mancomunidad conforme lo establece el DS. N°021-2020-PCM, Reglamento de la Ley N° 29029, asimismo señala que en materia presupuestaria cuenta con disponibilidad y previsión presupuestal por el monto de S/1,000.00 soles anual, previo Acuerdo de Concejo que apruebe la transferencia financiera a la Mancomunidad Municipal.
Que, con Informe Legal N° 092-2024-MDMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina por la Procedencia de la emisión del Acuerdo de Concejo que aprueba la transferencia financiera a favor de la Mancomunidad Municipal del Callao.
En atención a las atribuciones conferidas en los artículos 9°, 39 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, con dispensa de la lectura y aprobación del acta y con el voto UNANIME de los siete (07) regidores que conforman el Concejo: Ángel Rolando Merino Miranda, Clara Keiko Campo Motta, Karla Gianina Montalván García, Ederson Julián Herrera Najarro, Cinthia Katira Contreras Huaytan, Karen Elizabeth Silva Yupanqui de Arroyo y José Luis Hurtado Duran, se aprobó el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- APROBAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DEL CALLAO POR LA SUMA DE S/1,000.00 SOLES, PREVIA DISPONIBILIDAD FINANCIERA.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que los gastos originados por el funcionamiento de la Mancomunidad Municipal del Callao, serán asumidos por la Presidencia del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal durante su periodo de gestión.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria y Gestión Documentaria la notificación del Acuerdo de Concejo y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la publicación en el Portal Institucional de la entidad edil (www.munimiperu.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ANGEL ROLANDO MERINO MIRANDA
Alcalde (e)
2273681-1