Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza Municipal que aprueba la constitución de la Mancomunidad Municipal del Callao

Ordenanza Municipal que aprueba la constitución de la Mancomunidad Municipal del Callao

ORDENANZA Nº 163-MDMP

Mi Perú, 21 de marzo del 2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERU

VISTO:

En la Sesión Extraordinaria de la fecha , el Memorando N° 297-2024-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal N°092-2024/MDMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 141-2024-MDMP/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, el Memorando N°246-2024-MDMP-GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 018-2024-MDMP , el Informe N° 126-2024-MDMP/GDU/SGIP de la Subgerencia de Inversiones Públicas, el Informe Nº 041-2024-OGAF-MDMP de la Oficina General de Administración Y Finanzas, el Memorándum Múltiple N° 018-2024-GM/MDMP, el, el Dictamen N° 003-2024 de la Comisión de Asuntos Legales y Jurídicos, sobre la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Constitución de la Mancomunidad Municipal del Callao.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, de la norma antes acotada, señala que los gobiernos locales, promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente.

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, indica que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y , disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, la Ley N° 29029, Ley de Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N°29341, modificada por la Ley N° 29341, y por el Decreto Legislativo N° 1445, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a fin de promover la creación de Mancomunidades Municipales orientadas a la prestación conjunta de servicios o ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos.

Que, la Mancomunidad Municipal es un organismo de personería jurídica de derecho público, constituido a partir del acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no y de su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales, que tiene por objeto la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública, en el marco de las competencias y funciones específicas municipales.

Que, el artículo 2° de la Ley de la Mancomunidad Municipal define a la Mancomunidad Municipal como una entidad pública perteneciente al nivel local, que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos (02) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y la mejora de calidad de los servicios a los ciudadanos. La mancomunidad municipal es una entidad de tratamiento especial cuya naturaleza será definida en el Reglamento de la Ley, se encuentra sujeta a los sistemas administrativos del Estado, las mancomunidades municipales no son un nivel de gobierno.

Que, el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N° 29029, modificada por la Ley N° 29341, y por el Decreto Legislativo N° 1445, establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por Ordenanza Municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que dan viabilidad a su creación.

Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2020-PCM, establece que la mancomunidad municipal tiene personería jurídica de derecho público, reconocida con la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales, su objeto es la prestación de servicios públicos y la ejecución de inversiones en un ámbito territorial intermunicipal.

Que, el artículo 11°del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Municipal, establece el procedimiento para la constitución de las Mancomunidades Municipales señala que la Ordenanza Municipal aprueba la Constitución de la Mancomunidad Municipal, con la ratificación del primer presidente del consejo directivo y del primer gerente general.

Que, mediante Acta de Compromiso de Constitución de la Mancomunidad Municipal del Callao de fecha 27 de diciembre de 2023, se firmó el Acta de Compromiso de Constitución de la Mancomunidad Municipal, integrada por el Alcalde Provincial y los Alcaldes Distritales de la Provincia Constitucional del Callao, y se acordó aprobar el Estatuto por el que se regirá la Mancomunidad Municipal el cual tiene como objeto el manejo integral de residuos sólidos, seguridad ciudadana, mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial y peatonal vo Institucional y el Presupuesto Institucional para el año fiscal 2023 de la Mancomunidad Municipal del Callao asimismo el de elegir como Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal al señor Pedro Carmelo Spadaro Philipps , Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, el de designar al Señor Giancarlo Guido Casassa Sánchez como Primer Gerente General de la Mancomunidad Municipal..

Que, mediante Oficio N° 036-2024-MPC/GM, de fecha 20 de febrero de 2024, el Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial del Callao, remite el Acta de Compromiso para la Constitución de la Mancomunidad Municipal, acompañado de la siguiente documentación para la formalización de la Mancomunidad Municipal: y asimismo mediante Acuerdo de Concejo se apruebe la transferencia financiera, fijada por todas las municipalidades distritales por el monto de S/ 1,000.00 (MIL SOLES) por cada año fiscal, a la Mancomunidad Municipal Callao.

Que, el proyecto de Ordenanza que aprueba la Constitución de la Mancomunidad Municipal tiene por objeto: a) promover la seguridad ciudadana de calidad b) mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial peatonal y ordenamiento urbano c) manejo integral de residuos d) promover el cuidado de medio ambiente

Que, con Informe Legal N° 092-2024-MDMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina por la Procedencia de la emisión del Proyecto de Ordenanza que aprueba la Constitución de la Mancomunidad Municipal del Callao.

Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en los artículos 9° y 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con la Dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DEL CALLAO

Artículo Primero.- APROBAR LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DEL CALLAO, celebrada mediante Acta de fecha 27 de diciembre de 2023, suscrita por los Alcaldes de la Municipalidad Provincial del Callao, Municipalidad Distrital de Bellavista, Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Municipalidad Distrital de la Punta, Municipalidad Distrital de la Perla, Municipalidad Distrital de Ventanilla y Municipalidad Distrital de Mi Perú.

La Mancomunidad Municipal del Callao, tiene por objeto:

1. Promover la seguridad ciudadana de calidad.

2. Mejoramiento y rehabilitacion de infraestructura vial, peatonal y ordenamiento urbano

3. Manejo integral de residuos solidos

4. Promover el cuidado del medio ambiente

5. Proveer el servicio de limpieza publica determinando las areas de desechos de rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de servicios

Artículo Segundo.- DELEGAR las competencias y funciones de la Mancomunidad Municipal del Callao, las que se detallan a continuación:

- Ejecutar directamente el manejo integral de residuos sólidos.

- Promover, apoyar o ejecutar proyectos de inversión y mantenimiento de infraestructura vial.

- Organizar el servicio de patrullaje municipal, como medio disuasivo para reducir la percepción de seguridad

- Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de servicios.

Artículo Tercero.- RATIFICAR la designación del Señor Pedro Carmelo Spadaro Philipss, Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao en el cargo de Presidente del Consejo Directivo, y en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal del Callao al Señor Giancarlo Guido Casassa Sánchez

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria y Gestión Documentaria la notificación de la Ordenanza, y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la publicación en el Portal Institucional de la entidad edil (www.munimiperu.gob)

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ANGEL ROLANDO MERINO MIRANDA

Alcalde (e)

2273678-1