Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que otorga un beneficio temporal y extraordinario para la regularización del pago de la deuda tributaria

Ordenanza que otorga un beneficio temporal y extraordinario para la regularización del pago de la deuda tributaria

ORDENANZA N° 698-MSS

Santiago de Surco, 21 de marzo del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen N° 10-2024-CGM-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum 480-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 197-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 959-2024-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 159-2024-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre la Ordenanza que otorga un Beneficio Temporal y Extraordinario para la Regularización del Pago de la Deuda Tributaria, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28607, modificada por las leyes de reforma constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a su vez, el artículo 195° de la referida Carta Magna otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el artículo 196° de dicha norma establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley;

Que, asimismo el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y normas modificatorias establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo, el artículo 9° inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala su acreedor, así como al órgano de gobierno local, al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 41° de dicha norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, con Memorándum N° 159-2024-GAT-MSS de fecha 08.03.2024, la Gerencia de Administración Tributaria, propone la Ordenanza que otorga un beneficio temporal y extraordinario para la regularización del pago de la deuda tributaria, indicando que a fin de incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias entre los administrados del distrito, es necesario promover la regularización de las mismas, por lo que se propone otorgar mayores facilidades de pago respecto de las deudas tributarias, a fin que los contribuyentes puedan regularizar el pago de sus obligaciones tributarias, considerando que la situación económica del país no atraviesa por su mejor momento, donde se prevé un lento crecimiento del 2.5%, luego de la recesión del año 2023 que contrajo el PBI en un 0.6%;

Que, a través de Memorándum N° 959-2024-GPP-MSS de fecha 12.03.2024, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que dentro del ámbito de sus competencias establecidas en la Directiva N°007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales” aprobada con Resolución 897-2016-RASS, opina favorablemente respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que otorga un beneficio temporal y extraordinario para la regularización del pago de la deuda tributaria, pues se encuentra alineado a la misión y visión del Distrito y de los planes municipales (Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional), como se detalla a continuación:

• El Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado) del Distrito de Santiago de Surco aprobado con Ordenanza N°663-MSS, recaudación tributaria de impuesto predial y arbitrios municipales es transversal al cumplimiento de los diez objetivos estratégicos aprobados por el PDLC en especial los referentes a los servicios de limpieza pública, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y la seguridad ciudadana.

• El Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad de Santiago de Surco para el periodo 2019-2026 (horizonte ampliado) aprobado con Resolución de Alcaldía N°119-2023-RASS, contiene el Objetivo Estratégico Institucional OEI.10 Fortalecer la Gestión Institucional y la Actividad Estratégica Institucional AEI. 10.07 Recaudación Eficaz del impuesto predial y arbitrios.

• El Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2024-2026 de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Resolución de Alcaldía N°120-2023-RASS y el Plan Operativo Institucional (POI) 2024 aprobado con Resolución Gerencial N° 1001-2023-GM-MSS, el proyecto de Ordenanza es congruente con las actividades y tareas responsabilidad de la Gerencia de Administración Tributaria-AOI30128900073 IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE GESTIÓN DE LOS PROCESOS TRIUTARIOS Y DE RECAUDACIÓN, por lo tanto no incurre en gastos adicionales a los ya presupuestados para el presente año fiscal.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 197-2024-GAJ-MSS de fecha 13.03.2024, señala que la propuesta de Ordenanza que otorga un beneficio temporal y extraordinario para la regularización del pago de la deuda tributaria, se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de prepublicación establecidos en el numeral 3.2) del Artículo 14° del Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos, Difusión de Normas Legales de Carácter General” por ser esta innecesaria dado que la Ordenanza no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los administrados, ni establece recorte alguno en los derechos de los beneficiarios existentes y vigentes a la actualidad, sino que, por el contrario, constituye un beneficio a favor de los vecinos; asimismo, concluye que la Ordenanza submateria, cumple con todo lo dispuesto en la Resolución N° 897-2016-RASS de fecha 30.09.16, que aprobó la Directiva N° 007-2016 -MSS para la Elaboración y tramitación de Proyectos de Ordenanzas Municipales, así como también se alinea a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Tributaria, por lo que, cuenta con la viabilidad legal necesaria para su aprobación;

Que, a través del Memorándum N° 480-2024-GM-MSS de fecha 13.03.2024, la Gerencia Municipal, solicita que la Ordenanza submateria, sea elevada al Concejo Municipal, para su aprobación, toda vez que la misma se encuentra amparada en lo establecido en el TUO del Código Tributario y en la Ley Orgánica de Municipalidades conforme lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Administración Tributaria;

De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA UN

BENEFICIO TEMPORAL Y EXTRAORDINARIO

PARA LA REGULARIZACIÓN DEL PAGO

DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Artículo Primero.- Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto otorgar un beneficio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias, cualquiera fuera el estado de cobranza en que se encuentren.

Artículo Segundo.- Alcance

Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas con obligaciones tributarias vencidas de ejercicios anteriores al ejercicio vigente, incluso las contenidas en las resoluciones de pérdida de beneficio de fraccionamiento (aunque éstas se hayan generado durante la vigencia de la presente norma legal) a excepción de los fraccionamientos otorgados con los alcances de la Ordenanza 691-MSS.

Artículo Tercero.- Condición general para acceder al beneficio, sea para pago al contado o fraccionado

Constituye un requisito esencial para acogerse al presente beneficio tributario, el pago de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2024. Para quienes gocen de inafectación o exoneración del impuesto, deberán pagar el derecho de emisión.

Artículo Cuarto.- Beneficios

a) Pago al contado

1. Condonación del 100% de los intereses

2. Condonación del 100% de las costas y gastos generados por procedimientos de cobranza coactiva que estén relacionados con el tributo y periodo de la deuda a cancelar o fraccionar.

3. Condonación de multas tributarias.

b) Pago Fraccionado

1. Condonación del 100% de las costas y gastos materia de la deuda a fraccionar

2. Condonación del 100% de las multas tributaria vinculadas a la deuda a fraccionar

3. Fraccionamiento hasta en 24 cuotas constantes

4. 10% de la deuda como cuota inicial

5. En el caso de las deudas que superen las 20 UIT, se exime el requisito de la garantía a que se refiere el artículo 17º del Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS.

6. El Monto mínimo de la deuda a fraccionar es del 10% de la UIT.

7. El monto mínimo de cada cuota del fraccionamiento es el 3% de la UIT

De manera excepcional, se le otorga facultad discrecional al Ejecutor Coactivo, para que, cuando la deuda se encuentre en cobranza coactiva y con medida cautelar efectiva, el monto de la cuota inicial y cuotas constantes del fraccionamiento sean fijadas por el Ejecutor Coactivo en forma discrecional, siendo que la cuota inicial no debe ser inferior al 20% de la deuda materia de fraccionamiento. Entiéndase como medida cautelar efectiva en caso de retención bancaria, cuando la entidad financiera haya puesto en conocimiento de la administración el monto retenido con motivo de la medida de embargo y en caso de embargo en forma de inscripción, se entenderá cuando este se encuentre inscrito en Registros Públicos.

Artículo Quinto.- Aplicación supletoria

En todo lo no previsto en la presente ordenanza, será de aplicación supletoria el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y sus normas modificatorias.

Artículo Sexto.- Desistimiento

Para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, la deuda objeto de fraccionamiento no deberá ser materia de reclamación, apelación o de procesos judiciales, bajo sanción de nulidad.

En tal sentido, de ser el caso, se deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento de los procedimientos que siga ante esta Administración. En el caso de procesos judiciales o apelaciones ante el Tribunal Fiscal, se deberá presentar copia del cargo de recepción del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal.

En el caso que el referido desistimiento no sea aceptado, y siempre que se haya cumplido con el pago de todas las cuotas del fraccionamiento, dichos pagos tendrán efecto cancelatorio, y surtirá, además, efecto de sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda fraccionada.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Primera.- Los fraccionamientos especiales regulados por el Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y sus normas modificatorias, así como los regulados por otras normas municipales, con beneficios mayores a los establecidos en la presente Ordenanza, se mantienen vigentes y rigen con sus propias reglas específicas.

Segunda.- Se podrá condonar el 100% de las costas y gastos pendientes de pago correspondientes a tributos pagados y/o extinguidos, aun cuando éstos no pertenezcan a la deuda materia de fraccionamiento y se hayan generado con anterioridad a la presente ordenanza.

Tercera.- Dejar en suspenso toda ordenanza o disposición que se contraponga a la presente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Suspender de manera temporal las disposiciones del Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y normas modificatorias que se contrapongan al beneficio otorgado en la presente ordenanza, reanudándose su vigencia y efectos al término de la vigencia de ésta.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 30 de abril de 2024.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal la divulgación y difusión de sus alcances.

Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, ya sea aclarando, anticipando, prorrogando o levantando los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal.

Cuarta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe), conforme a la Resolución Directoral Nº 11-2021-JUS/DGTAIPD que aprueba el “Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”.

POR TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2273754-1