Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Establecen montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de regidores

Establecen montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de regidores

CONCEJO MUNICIPAL

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 003-2023-MDPH

Punta Hermosa, 12 de enero de 2023

VISTO:

EI Informe N° 001-2023-OAJ-MDPH, (05.01.23) emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 003-2023-MDPH/GPyP (05.01.23) de la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización, el Informe N° 001-2023-OAF/MDPH, de fecha (05.01.23), emitido por la Oficina de Administración y finanzas y el Informe N° 002-2023-URRHH-OAF/MDPH, emitido por la Unidad de Recursos Humanos, respecto a la aprobación de la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores, concordante con el artículo 12° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el Articulo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad al numeral 28) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función del concejo municipal, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores, concordante con el artículo 12° de la antes precitada norma legal. Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Asimismo, conforme al artículo 21° de la misma norma, se advierte que el Alcalde percibe una remuneración mensual que fija el Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer año de gestión y se determina de acuerdo a la capacidad económica de la institución, previa constatación presupuestal;

Que, el monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones;

Que, las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades deben ser aplicadas en concordancia con aquellas contenidas en la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios autoridades del Estado y dicta otras medidas. En efecto, en mérito de ésta última se crea la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), como elemento de referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado y por Decreto Supremo N° 106-2022-PCM, se ha fijado el monto de la URSP en S/ 2,600.00 soles para el año 2023;

Que, en relación a lo expuesto se debe considerar lo regulado en la Primera Disposición complementaria del D.S.N°413-2019-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el (30.12.2019) se dictaron medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes;

Que, mediante D.S.N° 025-2007-PCM, se dispuso en el artículo 5°, que las dietas que correspondan percibir a los Regidores Municipales, no pueden superar en total el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde.

Que, el rango para establecer el sueldo del alcalde, en esta oportunidad, se encuentra entre el rango de población electoral desde 5,001 hasta 10,000, que de acuerdo al padrón electoral emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil — RENIEC, para las elecciones Regionales y Municipales del Año 2018, la población electoral la estableció en 5,946 electores;

Que, según el rango antes citado, el ingreso máximo mensual por todo concepto es de S/ 2,600.00 soles, más una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el anexo que forma parte de la presente norma según el inciso c) del artículo 3° del D.S. N° 413-2019-EF, dando un total de S/ 5,300.00 soles;

Que, según Informe N° 003-2023-MDPH/GPyP (05.01.23) la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización de la entidad, indica que, de conformidad a los documentos normativos vigentes, corresponde establecer la remuneración del señor alcalde y la dieta de los señores regidores en S/ 5,300.00 y S/ 1,590.00 soles respectivamente;

Que, mientras no se emita el Decreto Supremo a que hace alusión la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, referente al último párrafo del Artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; se deberá seguir tomando como base legal para determinar la remuneración mensual del Alcalde y la dieta de los señores Regidores, el D.S. N° 025-2007-PCM que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes;

Que, mediante Informe N° 001-2023-MDPH/OAJ de fecha 05 de enero de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye, opinando favorablemente de que, en la respectiva Sesión de Concejo, se emita el respectivo Acuerdo de Concejo, en relación a la remuneración del Alcalde y la dieta de los Regidores.

Que, mediante Informe N° 001-2023-OAF/MDPH, emitida por la Oficina de Administración y Finanzas, señala respecto a la compensación económica del Sr. Alcalde y la Dieta de los Sres. Regidores, Adjuntando el Informe N° 002-2023-URRHH-OAF/MDPH, emitido por la Unidad de Recursos Humanos, de fecha 05 de enero de 2023, luego de efectuar un análisis amplio en la materia señala;

Que, en ese sentido resulta procedente establecer la remuneración del señor Alcalde para la presente gestión municipal 2023-2026 en S/ 5,300.00 (cinco mil trecientos con 00/100 soles), y, la dieta de los señores regidores no puede superar en total el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del señor Alcalde, es decir la Dieta de cada Regidor será en S/ 1,590.00 (un mil quinientos noventa con 00/100 soles), pagados por la asistencia efectiva a dos sesiones ordinarias de concejo en forma mensual;

Estando a las facultades otorgadas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con la aprobación UNANIME de los miembros del Concejo Municipal, ha dado el siguiente:

ACUERDO:

Artículo 1°.- ESTABLECER la remuneración mensual del señor Alcalde en S/ 5,300.00 SOLES y en S/ 1,590.00 SOLES la dieta de los señores regidores de conformidad a los considerandos del presente y, de acuerdo a la cobertura presupuestal indicada en el Informe 003-2023-MDPH-OPPyM de fecha (05.01.23) de la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización.

Artículo 2°.- ADECUAR los ingresos que percibirá el señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa y las Dietas de los Señores Regidores por asistencia a dos Sesiones Ordinarias al mes, en los términos que establece el D.S. N° 025-2007-PCM, en tanto se emita el Decreto Supremo a que hace alusión la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, referente al último párrafo del Artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Municipal, así como a las Oficinas de Administración y Finanzas y de Planeamiento Presupuesto y Modernización, el cumplimiento del presente acuerdo, según lo que a cada una corresponde.

Artículo 4°.- ENCARGAR a la Oficina de la Secretaría General, la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Administración y Finanzas su publicación en el Portal Institucional (www.munipuntahermosa.gob.pe)

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO

Alcalde

2271945-1