Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la creación de la Instancia Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial (IARDIST) de La Libertad

Aprueban la creación de la Instancia Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial (IARDIST) de La Libertad

ORDENANZA REGIONAL

N° 000001-2024-GRLL-CR

Trujillo, 7 de marzo del 2024

“APRUEBAN LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA REGIONAL PARA EL DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL TERRITORIAL (IARDIST) DE LA LIBERTAD”

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

En Sesión Ordinaria de fecha 05 de marzo del 2024, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 007 -2024- GRLL/CR-COMDIS, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional, Lic. Irma Madaleyne Avalos Contreras, que contiene el Dictamen N° 001-2024-GRLL/CR-COMDIS recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar la Creación de la Instancia Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial de La Libertad (IARDIST”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2° de la Ley N°27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, el literal f) del Artículo 9° de la Ley N°27867, establece como atribuciones de los Gobiernos Regionales, dictar las normas inherentes a la gestión regional, las cuales deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el Artículo 36° de la misma ley;

Que, en el Artículo 6° de la referida Ley orgánica, señala que, “el Desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, población, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones, que permitan el crecimiento económico armonizado de la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;

Que, Artículo 8° de la antes acotada Ley, sobre los Principios rectores de las políticas y la gestión regional, La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: el numeral 4: Principio de Inclusión: “El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicada en el ámbito rural y organizado en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”. En ese orden de ideas, el numeral 11 del artículo 8° de la glosada Ley, señala que debe existir concordancia entre las políticas regionales con las políticas nacionales del Estado;

Que, el artículo 15° literal a) de la norma antes señalada, establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones de Gobierno Regional; para tal efecto, dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, conforme lo dispone en su artículo 37° literal a). Asimismo, en su artículo 38° prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración de Gobierno Regional, y reglamentan en materia de su competencia;

Que, el artículo 60° literal h) de la Ley indicada precedentemente, señala que el Gobierno Regional deberá formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;

Que, la Ley N° 29792, crea, organiza y establece las funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), el cual, tiene la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil. Asimismo, se crea el Registro Nacional de Programas Sociales y el Registro Nacional de Beneficiarios de los Programas Sociales. De igual forma, el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, siendo su ente rector el MIDIS;

Que, la Ley N° 27793, Ley de organización y funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, tiene como competencia formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de mujer y desarrollo social, promoviendo la equidad de género, es decir la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, igualdad de oportunidades para la niñez, la tercera edad y poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas;

Que, el Decreto Supremo N° 008-2016 – MIDIS, Reglamento de la Ley N°29792, en su Artículo 7° literal e) reconoce como base para la articulación intersectorial e intergubernamental, al gobierno regional y a los gobiernos locales provinciales y distritales de cada jurisdicción, los cuales, ejercen sus funciones en materia de desarrollo e inclusión social en estrecha coordinación con el ente rector, en el marco de la política nacional y de la autonomía que les corresponde;

Que, el Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, señala en su artículo 2°, incisos 2.1 y 2.2, que la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la administración pública, en todos sus niveles de gobierno;

Que, el Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, aborda la discriminación estructural contra las mujeres como un problema central en el país, generando desigualdad, limitando el ejercicio de los derechos fundamentales y oportunidades de desarrollo de las mujeres; reproduciéndose socialmente y transmitiéndose de generación en generación a lo largo de la historia del país;

Que, el Decreto Supremo N° 008-2021, que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, constituye una política de gobierno de obligatorio cumplimiento, para todas las entidades en los diferentes niveles de toma de decisiones, entre otros;

Que, la Ley N° 28983 de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad;

Que, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, estable un marco normativo para garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación;

Que, la Ley de la Política Nacional de Población, promulgada con Decreto Legislativo Nº 346, tiene por objetivo planificar y ejecutar las acciones del Estado relativas al volumen, estructura, dinámica y distribución de la población en el territorio nacional;

Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene la finalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;

Que, la Ley N° 28542, tiene como objeto promover y fortalecer el desarrollo de la familia, como fundamento de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral del ser humano;

Que, el Decreto Supremo N° 003-2015-MC, que aprueba la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, tiene como objetivo orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país (… ) promoviendo un Estado que reconoce la diversidad cultural innata a nuestra sociedad, opera con pertinencia cultural y contribuye así a la inclusión social, la integración nacional y eliminación de la discriminación;

Que, el Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Juventud, establece los objetivos prioritarios y lineamientos orientadores de la intervención pública a los múltiples problemas que afectan a las personas jóvenes, en el marco de aprovechar las oportunidades que ofrece el bono demográfico, a fin de fomentar el desarrollo integral de la población joven para su efectiva participación en la sociedad;

Que, la Ley N° 30810, Ley que Fomenta la Cultura de Paz y No Violencia en la Educación Básica, tiene por objeto incorporar en la Ley 28044, Ley General de Educación, el principio de la cultura de paz y no violencia, como mecanismo para promover valores y actitudes que rechacen todo tipo de violencia, así como promover la incorporación en el sistema educativo peruano la enseñanza de la cultura de paz;

Que, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de La Libertad, promueve, articula y coordina la implementación de espacios de participación social, alineadas al cumplimiento de las políticas sociales de atención a los sectores de población en situación de riesgo y vulnerabilidad, como son las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad y familias en situación de pobreza, desde los cuales se realizan actividades, acciones de trabajo, priorización de las problemáticas sociales relacionadas a las áreas de trabajo;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 005-2021-GRLL/CR, se aprobó la Creación de la Instancia Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial (IARDIST) de La Libertad, cuyo artículo cuarto se aprueba la organización que tendría este espacio de participación social, con una asamblea general presidida por el Gobernador Regional, una secretaría técnica integrada por un Gerente Regional que lo preside (no se indica de qué unidad orgánica del GRLL) podrá delegar a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social quién articulará con otras Gerencias Regionales, además de representantes del MIDIS, MIMP u otros según necesidad, indicando además que esta secretaría responde a los requerimientos de la gobernación o asamblea y coordina con los grupos de trabajo; al respecto es importante mencionar que en los espacios de participación social, se socializa y planifica actividades, acciones o tareas alineadas a la disminución de los problemas sociales priorizados y a las políticas sociales de competencia del GRLL, MAS NO a requerimientos de personas o instituciones, todas las decisiones que se toman son consensuadas al interno de los espacios de participación social. Asimismo, respecto a las Subcomisiones, señaladas en el numeral 3, no sería viable, pues se tendría que hacer la consulta a cada uno de los espacios para contar con su aprobación, además que no se menciona a todos los espacios en la referida ordenanza regional;

Que, con Informes Técnicos N° 000001-2023-GRLL-GGR-GRDIS-SGIS, de fecha 06 de diciembre del 2023 e 000002-2023-GRLL-GGR-GRDIS-SGIS de fecha 19 de diciembre del 2023; la Abog. Sonia del Rosario Membrillo Llanos, Sub Gerente de Inclusión Social, emite opinión técnica y recomienda la aprobación para la Creación Instancia Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial de La Libertad (IARDIS-LL), que sustituye y deja sin efecto la anterior Ordenanza Regional N°005-2021-GRLL/CR, por contravenir a las normativas que tutelan jurídicamente la creación de estos espacios;

Que, con INFORME N° 000013-2023-GRLL-GGR-GRPAT-SGDMI-VRR, de fecha 22 de diciembre del 2023, la servidora Vania Ravello Rodríguez, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, emite opinión favorable para proseguir con el trámite administrativo de la propuesta en mención;

Que, con INFORME LEGAL N° 000083-2023-GRLL-GGR-GRAJ-VAS, de fecha 28 de diciembre de 2023, la abogada Vanesa Alva Solar, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, EMITE OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto del proyecto de ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA REGIONAL PARA EL DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL TERRITORIAL (IARDIST) DE LA LIBERTAD;

Que, con Oficio N° 001-2024-GRLL-GGR, de fecha 03 de enero del 2024, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional y solicita evaluar la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que aprueba LA “CREACIÓN DE LA INSTANCIA REGIONAL PARA EL DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL TERRITORIAL DE LA LIBERTAD – IARDIST-LL.

Que, con Oficio N° 004-2024-GRLL-CR/PRE, de fecha 12 de enero del 2024, suscrito por el Presidente del Consejo Regional La Libertad, se remite a la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social, el expediente administrativo en mención para su evaluación y dictamen respectivo

Que, con Oficio N° 007-2024-GRLL-CR/COMDIS, de fecha 13 de febrero del 2024, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional, Lic. Irma Madaleyne Avalos Contreras, presentó el Dictamen N° 001-2024-GRLL/CR-COMDIS mediante el cual dicho colegiado, aprobó por unanimidad, el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “APROBAR LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA REGIONAL PARA EL DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL TERRITORIAL (IARDIST) DE LA LIBERTAD”; en mérito a lo señalado en los informes técnicos e informe legal adjuntos al expediente remitido por la Gerencia General Regional a través del Sistema de Gestión Documentaria – SGD;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de marzo del 2024, el Presidente del Consejo Regional; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a APROBAR LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA REGIONAL PARA EL DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL TERRITORIAL (IARDIST) DE LA LIBERTAD”; el mismo que fue aprobado por unanimidad;

Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad y confianza, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que la documentación se deriva y recepciona de manera virtual mediante el Sistema de Gestión Documentaria del Gobierno Regional de La Libertad;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional; APROBÓ POR UNANIMIDAD:

LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la “Creación de la Instancia Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial (IARDIST) La Libertad, como un espacio de participación social, para la articulación regional, la promoción del desarrollo e inclusión social, con enfoque multisectorial, de derechos, territorial, de género, interculturalidad y desarrollo humano.

Artículo Segundo.- APROBAR la conformación de la Instancia Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial de La Libertad – IARDIST-LL, por las siguientes autoridades:

a. El Gobernador Regional, quien la presidirá

b. Centro Regional de Planeamiento Estratégico-CERPLAN

c. Presidente/a de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional -LL

d. Gerente Regional de Desarrollo e Inclusión Social -Secretaría Técnica

e. Alcaldes (12) de las provincias de la Región-LL

f. Coordinador Regional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS

g. Coordinador del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP

h. Coordinador Regional del Ministerio de Economía y Finanzas-LL

i. Un(a) representante de las Universidades públicas y privadas

j. Un(a) representante de Institutos de Formación Superior-LL

k. Un(a) representante de la Cámara de Comercio y Producción -LL

l. Un(a) representante del INEI – Oficina Regional-LL

m. Un(a) representante del RENIEC – LL

n. Un(a) representante de la Pequeña y Microempresas – PYMES LL.

o. Un(a) representante del Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales-LL

p. Un(a) representante de las ONG de la Región La Libertad.

q. Un(a) representantes de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza –

MCLCP

r. Un(a) representante de los espacios, instancias regionales, consejos consultivos, mesas de trabajo, comisiones o grupos impulsor de participación social-LL

s. Gerente (a) Regional de Planeamiento y acondicionamiento Territorial

t. Gerente (a) Regional de Educación.

u. Gerente(a) Regional de Salud.

v. Gerente(a) Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

w. Gerente(a) Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

x. Gerente(a) Regional de Agricultura.

y. Gerente(a) Regional de Presupuesto.

z. Y otros que se considere en el reglamento.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social la instalación de la Instancia Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial (IARDIST) de La Libertad, en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de su publicación de la Ordenanza Regional, siendo de naturaleza permanente.

Artículo Cuarto.- DISPONER a La Instancia Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial (IARDIST) de La Libertad, debe aprobar en sesión ordinaria su Reglamento Interno en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional N° 005-2021-GRLL/CR.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y será difundida a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los seis días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

EVER CADENILLAS CORONEL

Presidente del Consejo Regional

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad.

CESAR ACUÑA PERALTA

Gobernador Regional

2273509-1