Rectifican en parte mediante Adenda el Contrato de Concesión Nº 01-2023-GRJ/GRDE/DREM, suscrito con la Empresa Distribuidora y Generadora para la Comercialización de Servicio Público de Electricidad Pangoa S.A. aprobado por la R.D. N° 0001-2023-GRJ/GRDE/DREM/DR
DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS
RESOLUCIÓN DIRECTORIAL
Nº 00016-2024/GRJ/GRDE/DREM-DR
La Oroya, 6 de febrero de 2024
EL DIRECTOR REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS JUNÌN
VISTO:
La solicitud con Documento Nº 7286134, de fecha 23/11/2023, Reporte Nº 042-2023-GRJ/GRDE/DREM/OAJ-HSOH de fecha 06/12/2023, Informe Nº 012-2023-GRJ/GRDE/DREM/UTE-VHQO, de fecha 20/12/2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización y por la Ley N° 28670, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia.
Que, en el literal o) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín tenga la función de expedir Resoluciones Directorales en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con el artículo 210° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, prescribe la figura de la rectificación de errores a través del cual posibilita, la solicitud del administrado o de oficio, la rectificación de los errores materiales o aritméticos de los actos administrativos, en tanto no se altere su contenido. Asimismo, dicha rectificación tendrá efectos retroactivos y, adoptará la forma la forma y modalidad de comunicación o publicación que tuvo el acto original.
Que, acorde con lo prescrito en el artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
Que, mediante solicitud con Documento Nº 7286134, el administrado solicita rectificación del Contrato de Concesión Nº 01-2023-GRJ/GRDE/DREM – PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA III ETAPA, de fecha 17 de enero del 2023, suscrito entre la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín y la Empresa Distribuidora y Generadora para la Comercialización de Servicio Público de Electricidad Pangoa S.A., indicando que el error aritmético recae en la Cláusula QUINTA, DELIMITACION DE LA CONCESIÓN.- SIENDO LAS LOCALIDADES OBSERVADAS Bajo Kiatari; Villa María II; Campirushari I y Cubantia.
Que, el Informe Nº 012-2023-GRJ/GRDE/DREM/UTE-VHQO, de fecha 20 de diciembre de 2023, emitido por la Unidad Técnica de Electricidad e Hidrocarburos luego de la evaluación, refiere que con respecto al contrato de concesión existe observaciones que en su momento no se percataron, y que se encuentran en la Cláusula QUINTA; respecto a las áreas, perímetros, y Vértices, que se detalla de la siguiente manera:
1.- Cuadro 2 (2.- BAJO KIATARI)
DICE:
ÁREA (m2) = 248,060.54 PERÍMETRO (ml) = 2,619.85
DEBE DECIR:
ÁREA (m2) = 247,868.00 PERÍMETRO (ml) = 2,619.96
2.- Cuadro 6 (6.- VILLA MARÍA II)
DICE:
ÁREA (m2) = 269,207.00
DEBE DECIR:
ÁREA (m2) = 261,207.00
3.- CUADRO 7 (7.- CAMPIRUSHARI – I)
DICE:
V3 = (562159,8719297)
ÁREA (m2) = 108,772.02 PERÍMETRO (ml) 1,416.87
DEBE DECIR:
V3 = (562167,8723303)
ÁREA (m2) = 108,539.00 PERÍMETRO (ml) = 1,415.55
4.- CUADRO 9 (9.- CUBANTIA)
DICE:
ÁREA (m2) = 674,877.07 PERÍMETRO (ml) = 3,858.91
DEBE DECIR:
ÁREA (m2) = 675,137.50 PERÍMETRO (ml) = 3,860.00
Por lo que concluye que estos datos se deben de modificar, conforme al detalle descrito e insertar en el contrato;
Que, de lo prescrito en el artículo 212º del Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo esencial en su contenido ni el sentido de su decisión. Asimismo, el numeral 212.2 del referido artículo establece que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación que corresponde para el acto procesal.
Estando a lo expuesto y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” Ordenanza Regional N° -357-GRJ/CR, “Reglamento de Organización y Funciones”; Ley Nº 27444, y demás normas vigentes, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RECTIFICAR, en parte mediante Adenda el Contrato de Concesión Nº 01-2023-GRJ/GRDE/DREM, suscrito con la Empresa Distribuidora y Generadora para la Comercialización de Servicio Público de Electricidad Pangoa S.A. aprobado por la Resolución Directoral N° 0001-2023-GRJ/GRDE/DREM/DR, de fecha 16 de enero del 2023, respecto a la Cláusula QUINTA. - DELIMITACION DE CONCESION, de las localidades que se detallan:
El error material consignado en el contrato, refiere;
DICE:
1.- Cuadro 2 (2.- BAJO KIATARI)
ÁREA (m2) = 248,060.54 PERÍMETRO (ml) = 2,619.85
2.- Cuadro 6 (6.- VILLA MARIA II)
ÁREA (m2) = 269,207.00
3.- CUADRO 7 (7.- CAMPIRUSHARI – I)
V3 = (562159,8719297)
ÁREA (m2) = 108,772.02 PERÍMETRO (ml) 1,416.87
4.- CUADRO 9 (9.- CUBANTIA)
ÁREA (m2) = 674,877.07 PERÍMETRO (ml) = 3,858.91
DEBE DECIR
1.- Cuadro 2 (2.- BAJO KIATARI)
ÁREA (m2) = 247,868.00 PERÍMETRO (ml) = 2,619.96
2.- Cuadro 6 (6.- VILLA MARÍA II)
ÁREA (m2) = 261,207.00
3.- Cuadro 7 (7.- CAMPIRUSHARI – I)
V3 = (562167,8723303)
ÁREA (m2) = 108,539.00 PERÍMETRO (ml) = 1,415.55
4.- Cuadro 9 (9.- CUBANTIA)
ÁREA (m2) = 675,137.50 PERÍMETRO (ml) = 3,860.00
Artículo Segundo.- DEJAR a salvo los demás extremos del Contrato de Concesión Nº 01-2023-GRJ/GRDE/DREM, suscrito con la Empresa Distribuidora y Generadora para la Comercialización de Servicio Público de Electricidad Pangoa S.A. aprobado por la Resolución Directoral N° 0001-2023-GRJ/GRDE/DREM/DR, de fecha 16 de enero del 2023
Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral al Gerente General de la Empresa Distribuidora y Generadora para la Comercialización de Servicio Público de Electricidad Pangoa S.A., para los fines correspondientes.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente resolución en el diario El Peruano, o el de mayor circulación conforme a ley.
Regístrese, comuníquese y archívese.
RODOLFO R. CANO ANDRADE
Director Regional de Energía y Minas
2271326-1