Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran nulo lo actuado a partir del acto de notificación de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo municipal y en consecuencia nulos los actos posteriores emitidos en procedimiento de suspensión seguido en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yánac provincia de Corongo departamento de Áncash; y dictan otras disposiciones

Declaran nulo lo actuado a partir del acto de notificación de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo municipal, y, en consecuencia, nulos los actos posteriores emitidos en procedimiento de suspensión seguido en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yánac, provincia de Corongo, departamento de Áncash; y dictan otras disposiciones

Resolución N° 0090-2024-JNE

Expediente N° JNE.2023002394

YÁNAC-CORONGO-ÁNCASH

SUSPENSIÓN

TRASLADO

Lima, veinte de marzo de dos mil veinticuatro

VISTOS: los actuados del procedimiento de suspensión incoado por don Manuel Gregorio Corpus Ponce (en adelante, señor solicitante) en contra de don Carlos Manuel Pinedo Alejos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yánac, provincia de Corongo, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia distrital de concertación, causa prevista en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTES

1.1. Mediante el escrito del 18 de agosto de 2023, el señor solicitante peticionó que se traslade al Concejo Distrital de Yánac su solicitud de suspensión en contra del señor alcalde, por considerar que dicha autoridad está incursa en la causa de suspensión, prevista en el numeral 6 del artículo 25 de la LOM.

1.2. Con el Auto N° 1, del 25 de agosto de 2023, se trasladó dicho pedido de suspensión a fin de que el Concejo Distrital de Yánac, como órgano de primera instancia, en sesión extraordinaria, se pronuncie al respecto.

1.3. Por medio del Oficio N° 199-2023-MDY/ALC, recibido el 15 de setiembre de 2023, el señor alcalde remitió los cargos de las notificaciones del Auto N° 1, dirigidas a los miembros del concejo distrital.

1.4. A través de la Oficio N° 002936-2023-SG/JNE, del 6 de noviembre de 2023, la Secretaría General de este órgano electoral requirió al señor alcalde para que, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de recibido el citado oficio, cumpla con remitir la documentación relativa al presente procedimiento de suspensión.

1.5. Con el Auto N° 2 del 20 de noviembre de 2023, este órgano electoral requirió al concejo municipal que cumpla con remitir la documentación propia del procedimiento de suspensión, entre ellos, los cargos de notificación para la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se trató la solicitud de suspensión del señor alcalde, dirigida a cada uno de los miembros del concejo municipal y en especial al señor solicitante.

1.6. En respuesta, mediante el Oficio N° 245-2023-MDY/ALC, presentado el 20 de diciembre de 2023, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos:

a. Escrito de descargo del 15 de setiembre de 2023, presentado por el señor alcalde.

b. Citación N° 018-2023/MDY/SG/EPA, del 14 de setiembre de 2023, dirigida a los miembros del concejo municipal, para que asistan a la sesión extraordinaria de concejo municipal llevada a cabo el 19 de setiembre de 2023.

c. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 004-2023, de la Municipalidad Distrital de Yánac, del 19 de setiembre de 2023, y el Acuerdo de Concejo N° 006-2023-MDY/S-EXTR, de la misma fecha, que formalizó la decisión emitida en la citada sesión de concejo.

d. Aviso de notificación del 21 de setiembre de 2023 y la Cédula de Notificación N° 006-2023-MDY/SG, del 22 del mismo mes y año, dirigidas al señor solicitante a efectos de notificarle el Acuerdo de Concejo N° 006-2023-MDY/SG.

e. Recurso de reconsideración presentado, el 6 de octubre de 2023, por el señor solicitante en contra del Acuerdo de Concejo N° 006-2023-MDY/SG.

f. Citación N° 021-2023/MDY/SG/EPA, del 16 de octubre de 2023, dirigida a los miembros del concejo municipal, para que asistan a la sesión extraordinaria de concejo municipal llevada a cabo el 24 de octubre de 2023, para tratar el referido recurso de reconsideración.

g. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 05-2023, de la Municipalidad Distrital de Yánac, del 24 de octubre de 2023, y el Acuerdo de Concejo N° 007-2023-MDY/S-EXTR, de la misma fecha, que formalizó la decisión emitida en la citada sesión de concejo.

h. Aviso de notificación del 25 de octubre de 2023 y Cédula de Notificación N° 007-2023-MDY/SG, del 26 del mismo mes y año, dirigidas al señor solicitante a efectos de notificarle el Acuerdo de Concejo N° 007-2023-MDY/SG

i. Acuerdo de Concejo N° 008-2023-MDY/S-EXTR del 7 de diciembre de 2023 que declara consentido el Acuerdo de Concejo N° 007-2023-MDY/S-EXTR.

CONSIDERANDOS

Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.

1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral.

En la LOM

1.3. El artículo 19 señala:

Artículo 19.- Notificación

El acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal.

Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados.

1.4. El primer párrafo del artículo 23 determina que:

Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado].

1.5. En el artículo 25 se indica:

Artículo 25.- Suspensión del cargo

[…]

Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente.

El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración.

El concejo municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad.

El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable.

En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar.

En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)

1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone:

Artículo 10.- Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

1.7. El numeral 16.1. del artículo 16 menciona:

Artículo 16.- Eficacia del acto administrativo

16.1. El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.

1.8. El artículo 20 prescribe sobre la modalidad de notificación lo siguiente:

Artículo 20. Modalidades de notificación

20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:

20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

1.9. El artículo 21 estipula las formalidades del régimen de notificación personal, específicamente, sus numerales 21.1 y 21.2, refieren:

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

1.10. El numeral 27.2 del artículo 27 prevé:

27.2 También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución. O interponga cualquier recurso que proceda. […]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)

1.11. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.

Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe verificar la legalidad del procedimiento de suspensión instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, de aplicación supletoria al presente procedimiento, y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1. y 1.4.)

2.2. De los actuados remitidos, se aprecia que no obra la citación, acto de notificación o el instrumental por medio del cual se le haya comunicado al señor solicitante para que asista a la sesión extraordinaria de concejo municipal llevada a cabo el 24 de octubre de 2023, para efectos de tratar su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 006-2023-MDY/SG, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM y el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3. y 1.7.).

2.3. Cabe señalar que, aunque se realizó la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal llevada a cabo el 19 de setiembre de 2023, también se advierte que se omitió la comunicación al señor solicitante, solo se comunicó a los regidores del concejo municipal conforme se aprecia de la Citación N° 018-2023/MDY/SG/EPA del 14 de setiembre de 2023; no obstante, en tanto obra el recurso de reconsideración del 6 de octubre de 2023, en contra del Acuerdo de Concejo N° 006-2023-MDY/SG, presentado por el señor solicitante, dicha actuación procesal posterior, permite la convalidación o saneamiento de la referida omisión de notificación, tal como indica el numeral 27.2 del artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.).

2.4. Dicho esto, es preciso resaltar que los concejos municipales -como órganos de primera instancia- deben cumplir escrupulosamente lo establecido en el artículo 19 de la LOM, en concordancia con el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3. y 1.7.) en lo que se refiere al régimen de actos administrativos; por ejemplo, al momento de convocar y citar debidamente a las partes procesales; así también, al adoptar los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de vacancia o suspensión y que estos deban notificarse válidamente a sus destinatarios.

2.5. En esa línea, el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados (solicitante de la suspensión) y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión.

2.6. Por lo tanto, considerando que el señor solicitante no fue notificado con la citación a la sesión extraordinaria de concejo municipal llevada a cabo el 24 de octubre de 2023, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado las disposiciones en el artículo 19 de la LOM y las contempladas en el numeral 16.1 del artículo 16 del TUO de la LPAG, pues supone la limitación al derecho de defensa y la afectación al debido procedimiento de la citada parte.

Ante ello -en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.)- corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo municipal llevada a cabo el 24 de octubre de 2023.

2.7. En atención a la nulidad declarada, se requiere al concejo municipal que efectúe las siguientes acciones:

a) Dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, el alcalde, luego de notificado la presente resolución, debe convocar a sesión extraordinaria, a efectos de resolver el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 006-2023-MDY/SG.

b) Se deberá notificar dicha convocatoria al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente la prelación, modalidades, formalidades y régimen de notificación previstos en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad.

c) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los requisitos formales y los hechos expuestos en el referido recurso de reconsideración.

d) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión; igualmente, debe notificarse al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando fielmente la prelación, modalidades, formalidades y régimen de notificación de los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG.

2.8. Asimismo, el alcalde de la referida comuna deberá remitir a este Supremo Tribunal Electoral, en originales o copias certificadas, los siguientes documentos:

a) Cargos de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 006-2023-MDY/SG, dirigida al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal.

b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelve el citado recurso de reconsideración.

c) Cargos de notificación del acuerdo de concejo que resuelve el recurso de reconsideración, dirigida al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal.

d) En caso de que se interponga recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo, se debe elevar el expediente administrativo con todos sus anexos, así como el original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación (equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria-UIT, establecida en el ítem 1.34 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral, aprobada por la Resolución N° 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022, en el diario oficial El Peruano) y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza, en caso de que esta condición no pueda verificarse en el portal institucional de la entidad gremial a la cual pertenece.

e) De no interponerse dicho recurso dentro del plazo legal establecido, se debe remitir el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que declare consentido el acuerdo que resuelva el pedido de suspensión, o el informe o constancia del secretario general de la entidad, o quien haga sus veces, sobre la presentación o no de recurso de apelación en contra del citado acuerdo, ante la instancia municipal, los que deberán expedirse en observancia al plazo prescrito en el artículo 25 de la LOM.

2.9. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias.

2.10. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre Casilla Electrónica (ver SN 1.11.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- Declarar NULO lo actuado a partir del acto de la notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal del 24 de octubre de 2023, y, en consecuencia, nulos los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de suspensión seguido por don Manuel Gregorio Corpus Ponce en contra de don Carlos Manuel Pinedo Alejos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yánac, provincia de Corongo, departamento de Áncash, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2.- REQUERIR al Concejo Distrital de Yánac, provincia de Corongo, departamento de Áncash, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notificado con la presente resolución, cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver el recurso de reconsideración presentado por don Manuel Gregorio Corpus Ponce en contra Acuerdo de Concejo N° 006-2023-MDY/SG, tal como lo señala el considerando 2.7. de este pronunciamiento; bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal provincial penal de turno, para que se evalúe la conducta de la citada autoridad, conforme a sus competencias.

3.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Yánac, provincia de Corongo, departamento de Áncash, para que -una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la presente resolución- remita, en originales o copias certificadas, los documentos referidos en el considerando 2.8. de este pronunciamiento; bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, de acuerdo con sus competencias.

4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019.

2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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