Declaran nulo lo actuado a partir del acto de notificación de Invitación a Sesión Extraordinaria, y, en consecuencia, nulos los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido contra regidor del Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín; y dictan otras disposiciones
Resolución Nº 0080-2024-JNE
Expediente Nº JNE.2023001905
BELLAVISTA - SAN MARTÍN
VACANCIA
TRASLADO
Lima, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro
VISTOS: los actuados del procedimiento de vacancia incoado por don Hilter Tapullima Moncada (en adelante, señor solicitante) en contra de don Saúl Dávila Izquierdo, regidor del Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín (en adelante, señor regidor), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTES
1.1. Mediante el escrito del 14 de junio de 2023, el señor solicitante peticionó que se traslade al Concejo Provincial de Bellavista su solicitud de vacancia en contra del señor regidor, por considerar que dicha autoridad está incursa en la causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM.
1.2. Con el Auto Nº 1, del 19 de junio de 2023, se requirió al señor solicitante que, en el plazo de tres (3) días hábiles de su notificación, cumpla con adjuntar el comprobante de pago de la tasa correspondiente; requerimiento que fue subsanado mediante escrito del 27 del mismo mes y año.
1.3. Con el Auto Nº 2, del 28 de junio de 2023, se trasladó dicho pedido de vacancia a fin de que el Concejo Provincial de Bellavista, como órgano de primera instancia, en sesión extraordinaria, se pronuncie al respecto.
1.4. Por medio del Oficio Nº 074-2023-GM/MPB, recibido el 3 de agosto de 2023, el gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Bellavista remitió los cargos de las notificaciones del Auto Nº 2, dirigidas a los miembros del concejo municipal.
1.5. Posteriormente, a través del Oficio Nº 002341-2023-SG/JNE, del 23 de agosto de 2023, se requirió al concejo municipal que remita la documentación relativa al presente procedimiento de vacancia.
1.6. En respuesta, mediante el Oficio Nº 084-2023-GM/MPB, presentado el 31 de agosto de 2023, el gerente municipal de la citada comuna remitió, entre otros, los siguientes documentos:
a. Invitación a Sesión Extraordinaria, del 7 de agosto de 2023, dirigida al señor solicitante, mediante la cual se le citó a la sesión programada para el 5 de setiembre del mismo año, a fin de tratar la vacancia del señor regidor.
b. Convocatoria a Sesión Extraordinaria, del 7 de agosto de 2023, dirigida a los regidores del Concejo Provincial de Bellavista.
c. Acta de Sesión Extraordinaria Nº 10-2023, del 5 de setiembre de 2023, la misma que materializó el Acuerdo Nº 020-2023, que acordó otorgarle al señor solicitante el plazo de tres (3) días para que cumpla con acreditar la legitimidad para obrar en su condición de ser vecino de la jurisdicción de la provincia de Bellavista.
1.7. Con Oficio Nº 002686-2023-SG/JNE, del 5 de octubre de 2023, se le requirió al alcalde de la referida comuna para que, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de recibido el citado oficio, cumpla con remitir, en original o copia certificada, la documentación faltante relativa al presente procedimiento de vacancia.
1.8. Mediante el Oficio Nº 170-2023-GM/MPB, presentado el 9 de noviembre de 2023, el gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Bellavista remitió, entre otros, los siguientes documentos:
a. Carta Nº 016-2023-GSG/MPB, del 6 de setiembre de 2023, dirigida al señor solicitante, con la cual se le notificó el Acuerdo Nº 020-2023.
b. Convocatoria a Sesión Extraordinaria, del 14 de setiembre de 2023, dirigida a los regidores del Concejo Provincial de Bellavista.
c. Invitación a Sesión Extraordinaria, del 14 de setiembre de 2023, dirigida al señor solicitante, mediante la cual se le citó a la sesión programada para el 24 de octubre del mismo año, a fin de tratar la vacancia del señor regidor.
d. Acta de Sesión Extraordinaria Nº 012-2023, del 24 de octubre de 2023, en la que se acordó rechazar la solicitud en referencia. Dicha decisión fue materializada mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 022-2023/MPB, del 25 de octubre de 2023, que declaró la improcedencia de la citada solicitud de vacancia.
e. Carta Nº 019-2023-GSG/MPB, del 25 de octubre de 2023, dirigida al señor solicitante, con la cual se le notificó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 022-2023/MPB.
f. Acuerdo de Concejo Municipal Nº 024-2023/MPB, del 20 de noviembre de 2023, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 022-2023/MPB.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 indican, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:
3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.
1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral.
En la LOM
1.3. El artículo 19 señala lo siguiente:
Artículo 19.- Notificación
El acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal.
Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados.
1.4. El artículo 23 determina que:
Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.
Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.
En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.5. El numeral 1 del artículo 10 dispone:
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
1.6. El numeral 16.1. del artículo 16 menciona:
Artículo 16.- Eficacia del acto administrativo
16.1. El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.
1.7. El artículo 20 prescribe lo siguiente:
Artículo 20.- Modalidades de notificación
20.1. Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:
20.1.1. Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.
[…]
1.8. El artículo 21 establece las formalidades del régimen de notificación personal, específicamente, sus numerales 21.1, 21.2 y 21.5 refieren:
21.1. La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2. En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
[…]
21.5. En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado].
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)
1.9. El artículo 16 contempla lo siguiente:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1. y 1.4.).
2.2. De la revisión del expediente, se observa lo siguiente:
a) Invitaciones a Sesión Extraordinaria, del 7 de agosto y 14 de setiembre de 2023, con la cuales se le citó al señor solicitante a las sesiones programadas para el 5 de setiembre y 24 de octubre de 2023, respectivamente, a fin de tratar la vacancia del señor regidor.
b) Cartas Nº 016 y Nº 19-2023-GSG/MPB, del 6 de setiembre y 25 de octubre de 2023, con las cuales se notificaron, respectivamente, el Acuerdo Nº 020-2023 y el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 022-2023/MPB (en este último se declaró la improcedencia de la solicitud de vacancia).
2.3. Sobre el particular, en todas las citadas comunicaciones dirigidas al señor solicitante, el gerente de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Bellavista, bajo similar tenor, dejó constancia de la siguiente anotación:
el secretario general de la Municipalidad provincial, deja constancia que (…) se presentó a la dirección de Jr. Arequipa s/n 3er piso, (…) los vecinos mencionaron no conocer al sr. Hilter Tapullima Moncada ni mucho menos que radica en la dirección mencionada en su solicitud de petición de vacancia formulada (…)
De las mencionadas anotaciones que obran en las notificaciones cursadas, se colige que el referido gerente de Secretaría General sí se apersonó en el domicilio indicado por el señor solicitante; empero, luego de preguntar a los vecinos del lugar, ellos le indicaron que no vivía en dicha dirección; por lo que solamente dejó constancia de tal acto. Siendo así, no dejó el aviso que señale la nueva fecha en la que iba a retornar para una nueva visita, en la que, de no encontrarlo nuevamente, proceda con la notificación bajo puerta. Tal accionar incumple lo prescrito en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.).
2.4. Dicho esto, es preciso resaltar que los concejos municipales –como órganos de primera instancia– deben cumplir escrupulosamente con lo establecido en el artículo 19 de la LOM, en concordancia con el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3. y 1.6.) en lo que se refiere al régimen de actos administrativos; por ejemplo, al momento de convocar y citar debidamente a las partes procesales, así también, al adoptar los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de vacancia o suspensión y que estos deban notificarse válidamente a sus destinatarios.
2.5. En esa línea, el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados (solicitante de la vacancia), además, es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la Administración, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de vacancia o suspensión.
2.6. Asimismo, la importancia de que se notifiquen a las partes los acuerdos de concejo o actas de sesiones extraordinarias –que aprueban o rechazan pedidos de vacancia o suspensión– radica en que solo teniendo a la vista el documento donde se plasma el contenido de todo lo expuesto, evaluado, debatido y decidido, respecto a estos pedidos, cualquiera de las partes (autoridad cuestionada o solicitante) pueda contradecir la decisión del concejo y expresar sus agravios en los extremos que consideren convenientes, a través de recursos de impugnación.
2.7. Por lo tanto, considerando que el señor solicitante no fue notificado válidamente con i) las Invitaciones a Sesión Extraordinaria, del 7 de agosto y 14 de setiembre de 2023, ni con ii) el Acuerdo Nº 020-2023, del 5 de setiembre de 2023, y el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 022-2023/MPB, del 25 de octubre de 2023; este Supremo Tribunal Electoral concluye que se limitó el derecho de defensa y se afectó el debido procedimiento de la citada parte, al haberse inobservado las disposiciones previstas en el artículo 19 de la LOM, el numeral 16.1 del artículo 16, así como el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG.
2.8. Ante ello, en aplicación del numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), corresponde declarar la nulidad de la notificación de la Invitación a Sesión Extraordinaria, del 7 de agosto de 2023, así como del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 022-2023/MPB, del 25 de octubre de 2023, y de todos los actos posteriores a partir de la citada convocatoria a sesión extraordinaria.
2.9. En atención a la nulidad declarada, se requiere al concejo municipal que efectúe las siguientes acciones:
a) Dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, el alcalde, luego de notificada la presente resolución, debe convocar a sesión extraordinaria, a efectos de resolver la solicitud de vacancia.
b) Se deberá notificar dicha convocatoria al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo edil, respetando estrictamente la prelación, las modalidades, las formalidades y el régimen de notificación previstos en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG, en concordancia con el artículo 19 de la LOM, bajo responsabilidad.
c) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los requisitos formales y los hechos expuestos en la solicitud de vacancia.
d) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe notificarse al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal, respetando fielmente la prelación, las modalidades, las formalidades y el régimen de notificación dispuestos en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG.
2.10. Además, el alcalde de la referida comuna deberá remitir a este Supremo Tribunal Electoral, en originales o copias certificadas, los siguientes documentos:
a) Cargos de la notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, dirigida al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal.
b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelve el pedido de vacancia seguido en contra de la mencionada autoridad cuestionada.
c) Cargos de la notificación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia, dirigida al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal.
d) En caso de que se interponga recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo, se debe elevar el expediente administrativo con todos sus anexos, así como el original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación (equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria - UIT, establecida en el ítem 1.33 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral, aprobada por la Resolución Nº 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022, en el diario oficial El Peruano), y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza, en caso de que esta condición no pueda verificarse en el portal institucional de la entidad gremial a la cual pertenece.
e) De no interponerse dicho recurso dentro del plazo legal establecido, se debe remitir el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que declare consentido el acuerdo que resuelva el pedido de vacancia, o el informe o constancia del secretario general de la entidad, o quien haga sus veces, sobre la presentación o no de recurso de apelación en contra del citado acuerdo, ante la instancia municipal, los que deberán expedirse en observancia al plazo prescrito en el artículo 23 de la LOM.
2.11. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias.
2.12. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de la notificación de la Invitación a Sesión Extraordinaria, del 7 de agosto de 2023, y, en consecuencia, nulos los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido por don Hilter Tapullima Moncada en contra de don Saúl Dávila Izquierdo, regidor del Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, por la causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. REQUERIR a los miembros del Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notificado con la presente resolución, cumplan con convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia solicitado por don Hilter Tapullima Moncada en contra de don Saúl Dávila Izquierdo, regidor de la citada comuna, tal como lo señala el considerando 2.9. de este pronunciamiento; bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal provincial penal de turno, para que se evalúe la conducta de las citadas autoridades, conforme a sus competencias.
3. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, para que –una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la presente resolución– remita, en originales o copias certificadas, los documentos referidos en el considerando 2.10. de este pronunciamiento; bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, de acuerdo con sus competencias.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019.
2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2273458-1