Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran nulo todo lo actuado en el procedimiento de juramentación en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa provincia de Andahuaylas departamento de Apurímac para el periodo de gobierno municipal 2023-2026; y dictan otras disposiciones

Declaran nulo todo lo actuado en el procedimiento de juramentación en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para el periodo de gobierno municipal 2023-2026; y dictan otras disposiciones

Resolución Nº 0069-2024-JNE

Expediente Nº JNE.2024000081

SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA - ANDAHUAYLAS

- APURÍMAC

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, doce de marzo de dos mil veinticuatro

VISTO: el Oficio Nº 005-2024-MDSMCH-AL, presentado, el 15 de enero de 2024, por don Américo Ccasani Palacios, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac (en adelante, señor alcalde), mediante el cual solicitó la convocatoria de candidato no proclamado.

ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio citado en el visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a la no juramentación de don Alfredo Unton Durand en el cargo de regidor (en adelante, señor regidor), precisando que la notificación para el acto de juramentación fue recibida por don Agustín Unton Durand, su hermano. Para tal efecto, adjuntó copias de los siguientes documentos:

a) Carta Múltiple Nº 001-2022-MDSMCH-ACCP, del 30 de diciembre de 2022, mediante la cual el señor alcalde convocó a los regidores electos del Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa a fin de que concurran a la ceremonia de juramentación y asunción de mando del alcalde y regidores, para el 2 de enero de 2023.

b) Acta de Instalación y Juramentación de Alcalde y Regidores que Conforman el Nuevo Concejo Municipal Periodo 2023-2026, del 2 de enero de 2023, en la que consta la inasistencia del señor regidor.

c) Fotografías del acto de juramentación.

d) Comprobante de pago de la tasa electoral por el monto de ciento ochenta y nueve con cincuenta céntimos (S/189.50).

1.2. Mediante el Auto Nº 1, del 23 de enero de 2024, se solicitó al señor alcalde que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notificado, cumpla con remitir el cargo de la notificación de la Carta Múltiple Nº 001-2022-MDSMCH-ACCP, en el que conste la recepción mencionada en la solicitud de convocatoria, o informe lo que corresponda en relación a dicha notificación; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de emitir el pronunciamiento que corresponde considerando la documentación tal y como fue presentada.

1.3. El 7 de febrero de 2024, el señor acalde remitió la documentación requerida, a través del Oficio Nº 030-2024-MDSMCH-AL.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.

En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.3. El artículo 34 indica que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección.

1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal

1.5. El artículo 6 dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma.

En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)

1.6. El numeral 1 del artículo 10 señala:

Artículo 10.- Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

1.7. El artículo 21 refiere lo siguiente:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado [resaltado agregado].

21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado [resaltado agregado].

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado].

1.8. En tanto que, el artículo 27 precisa lo siguiente:

Artículo 27.- Saneamiento de notificaciones defectuosas

27.1 La notificación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario.

27.2 También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de notificación realizada por el administrado, a fin que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)

1.9. El artículo 16 regula lo siguiente:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De acuerdo con el artículo 34 de la LEM (ver SN 1.3.) y el artículo 6 de la Ley Nº 26997, (ver SN 1.5.), los alcaldes y regidores deben juramentar a los cargos para los que fueron electos para que puedan asumirlos en el respectivo periodo de gobierno edil.

2.2. Así, en este caso se tiene que el señor regidor no juramentó para ejercer su cargo en el Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa; por lo que corresponde que este Órgano Electoral, en cumplimiento de sus atribuciones (ver SN 1.1. y 1.2.), proceda tal como lo establece el artículo 35 de la LEM (ver SN 1.4.), para lo cual, previamente, debe verificar la legalidad de la convocatoria al señor regidor a fin de que asista a juramentar.

2.3. De la documentación presentada por el señor alcalde, se verifica que, mediante la Carta Múltiple Nº 001-2022-MDSMCH-ACCP, del 30 de diciembre de 2022, este convocó a los ciudadanos elegidos como regidores para que asistan el 2 de enero de 2023, a las 10:00 horas, al acto de juramentación. Sin embargo, respecto al señor regidor, no es posible verificar que dicha citación se haya diligenciado en su domicilio, de conformidad con la formalidad prevista en los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), toda vez que la referida carta fue recibida por su hermano don Agustín Unton Durand, quien consignó su número de documento nacional de identidad, la fecha de recepción y su parentesco, pero no obra el domicilio en el que se efectuó la notificación.

2.4. Por otro lado, tampoco existen hechos que permitan advertir que el señor regidor haya tomado conocimiento de la mencionada convocatoria y, consecuentemente, se produzca la convalidación de la notificación defectuosa, según lo dispuesto en el artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), como sí ocurrió respecto a los otros destinatarios, quienes asistieron a la citación para juramentar en sus cargos.

2.5. Debe tenerse en cuenta que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en nuestra Constitución y en el TUO de la LPAG, el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración.

2.6. Por tanto, en respeto a la voluntad popular y a efectos de mantener la gobernabilidad del concejo edil, la correcta y oportuna gestión del mismo y cumplir a cabalidad con las formalidades previstas en las leyes correspondientes, este Supremo Tribunal Electoral debe requerir al señor alcalde para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, cite o convoque al señor regidor para que concurra a juramentar en el cargo para el que fue electo en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, señalando el día, fecha, hora y lugar del acto de juramentación. Para la notificación deberá observar diligentemente las disposiciones establecidas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.).

2.7. Una vez cumplido con lo anterior, remita en el mismo plazo, contabilizados a partir del día siguiente de la juramentación, en original o copia certificada, la siguiente documentación:

a) Cargo del documento a través del cual se citó o convocó al señor regidor a juramentar el cargo encomendado, observando las disposiciones establecidas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.).

b) El documento que acredite su inasistencia o, de ser el caso, el acta que exteriorice que juramentó tal cargo.

2.8. Todo ello bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su pedido de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias al Ministerio Público, para que evalúe su conducta y proceda conforme a sus atribuciones, así como disponer el archivo definitivo del presente expediente.

2.9. La notificación de esta resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de juramentación en el cargo de don Alfredo Unton Durand, como regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para el periodo de gobierno municipal 2023-2026.

2. REQUERIR a don Américo Ccasani Palacios, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de notificado el presente pronunciamiento, cite o convoque a don Alfredo Unton Durand para que concurra a juramentar en el cargo de regidor para el que fue electo en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, conforme a lo señalado en el considerando 2.6. de esta resolución.

3. REQUERIR a don Américo Ccasani Palacios, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego del acto de juramentación de don Alfredo Unton Durand, remita a esta sede electoral los documentos señalados en el considerando 2.7. de esta resolución.

4. PRECISAR que los requerimientos efectuados en los numerales precedentes se realizan bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de don Américo Ccasani Palacios, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, de acuerdo con sus competencias; así como disponer el archivo definitivo del presente expediente.

5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano

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