Aclaran disposición establecida mediante Res. Adm. N° 000037-2024-CE-PJ, y dictan diversas disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000098-2024-CE-PJ
Lima, 22 de marzo del 2024
VISTO:
El Oficio Nº 000164-2024-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la 1° Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Oficio Nº 02282-2023-5-1SPAT-CSJLN/PJ, puso en conocimiento el conflicto de competencia suscitado entre la 1° y 2° Salas Penales de Apelaciones Transitorias de la referida Corte Superior, con relación a los alcances de las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa Nº 000037-2024-CE-PJ, del 31 de enero de 2024; en específico, a lo establecido en su extremo resolutivo, artículo tercero, numeral 3.5, que a la letra prescribe: “(...) Cerrar el turno a la 2° Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de Independencia, provincia Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Norte. (...)”.
Segundo. Que, mediante Oficio Nº 000164-2024-ST-UETI-CPP-PJ, la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal concluyó que el conflicto de competencia presentado entre las mencionadas Salas Penales de Apelaciones Transitorias, es un tema estrictamente jurisdiccional que le compete a las instancias correspondientes el pronunciamiento debido, conforme a sus atribuciones. Asimismo, sin perjuicio de la conclusión arribada, procedió a aclarar lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 000037-2024-CE-PJ, del 31 de enero de 2024, en su extremo resolutivo, artículo tercero, numeral 3.5, precisando que, el cierre de turno de la 2° Sala Penal de Apelaciones Transitorias de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, al que se hace referencia en la citada resolución, es a razón de causas nuevas, que no hayan ameritado un conocimiento previo por parte del órgano jurisdiccional en mención. Por lo que, si éste órgano jurisdiccional ha conocido algún incidente de una causa penal, previo a la publicación de la resolución administrativa antes citada, éste órgano jurisdiccional superior, por un tema de prevención, deberá de seguir conociendo los demás incidentes en vía de apelación de esa misma causa penal a la que ya se avocó.
Tercero. Que, por lo expuesto en el referido oficio y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio.
Cuarto. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 436-2024 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de marzo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aclarar que la disposición establecida mediante Resolución Administrativa Nº 000037-2024-CE-PJ, extremo resolutivo, artículo tercero, numeral 3.5, sobre cierre de turno de la 2° Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de Independencia, provincia de Lima, y Corte Superior de Justicia de Lima Norte, es a razón de causas nuevas que no hayan ameritado un conocimiento previo por parte del órgano jurisdiccional en mención; por lo que si éste órgano jurisdiccional ha conocido algún incidente de una causa penal, previo a la publicación de la resolución administrativa antes citada; dicha sala superior, por un tema de prevención, deberá de seguir conociendo los demás incidentes en vía de apelación de esa misma causa penal a la que ya se avocó.
Artículo Segundo.- Reiterar que cuando se emitan disposiciones de cierre de turno de los órganos jurisdiccionales de la especialidad penal, se dará exclusivamente para los ingresos de expedientes o incidentes penales nuevos; esto es, aquellos procesos que no hayan sido conocidos por estos órganos jurisdiccionales hasta la publicación de la resolución administrativa correspondiente.
Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
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