Disponen incorporar el numeral 2 en el literal k) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 117-2018-CE-PJ
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000097-2024-CE-PJ
Lima, 22 de marzo del 2024
VISTOS:
El Oficio Nº 000135-2024-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y el Informe Nº 000002-2024-NOR-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente Normativo de la mencionada unidad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Informe Nº 000060-2023-NCPP-GAD-CSJCA-PJ, la Administración del Módulo Penal Central de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca solicita la ampliación de competencia funcional de los Juzgados Penales Colegiados Supraprovinciales Permanentes del Distrito y Provincia de Cajamarca, para el conocimiento de los delitos de corrupción de funcionarios. La propuesta encuentra sustento ante el incremento de la carga procesal del 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Cajamarca.
Segundo. Que, por Informe Nº 000002-2024-NOR-ST-UETI-CPP-PJ, el Componente Normativo de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, arribó a la conclusión que la solicitud comprendida en el Informe Nº 000060-2023-NCPP-GAD-CSJCA-PJ de la Administración del Módulo Penal Central de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, versa respecto a la competencia objetiva bajo el criterio especial por razón de la materia (ratione materiae especial), que ostenta el 6° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Cajamarca; y no, bajo el ámbito competencial funcional de dicho órgano jurisdiccional.
Tercero. Que, conforme a los argumentos expuestos en el referido informe, se considera necesario que se evalúe la posibilidad de incorporar en el literal k), del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 117-2018-CE-PJ, el numeral 2, proponiendo quede establecido de la siguiente manera: “k.2) En los escenarios en los que exista una considerable sobrecarga procesal del Juzgado Penal Colegiado Permanente o Conformado, integrado por el juez unipersonal especializado, para el juzgamiento de los delitos de corrupción de funcionarios, y siempre que se encuentre debidamente justificado, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, a través de la Administración del Módulo Penal, podrá disponer que el juez penal unipersonal especializado en delitos de corrupción de funcionarios de su distrito judicial, integre o conforme los otros órganos jurisdiccionales colegiados del mismo distrito judicial, hasta equipar la carga procesal entre ellos, haciendo de conocimiento, mediante informe sustentado y documentado, a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, quien, a través de su Componente de Monitoreo y Evaluación, realizará la verificación y seguimiento de la equiparación de carga procesal, pudiendo adoptar las medidas administrativas correspondientes para tal fin.
Cuarto. Que, por lo expuesto en el referido informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Quinto. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 413-2024 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de marzo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Incorporar en el literal k) del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 117-2018-CE-PJ, el numeral 2, siendo su texto el siguiente:
“k.2) En los escenarios en los que exista una considerable sobrecarga procesal del Juzgado Penal Colegiado Permanente o Conformado, integrado por el juez unipersonal especializado, para el juzgamiento de los delitos de corrupción de funcionarios, y siempre que se encuentren debidamente justificados, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, a través de la Administración del Módulo Penal, podrá disponer que el juez penal unipersonal especializado en delitos de corrupción de funcionarios de su distrito judicial, integre o conforme los otros órganos jurisdiccionales colegiados del mismo distrito judicial, hasta equipar la carga procesal entre ellos, haciendo de conocimiento, mediante informe sustentado y documentado, a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, quien, a través de su Componente de Monitoreo y Evaluación, realizará la verificación y seguimiento de la equiparación de carga, pudiendo adoptar las medidas administrativas correspondientes para tal fin”.
Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de la Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2273796-1