Prorrogan funcionamiento de Juzgados Penales Colegiados Transitorios, para el apoyo en la descarga procesal en diversas Cortes Superiores de Justicia, y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000095-2024-CE-PJ
Lima, 22 de marzo del 2024
VISTOS:
El Oficio Nº 000007-C-PPOR1002-P-PJ, cursado por la Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002); así como el Informe Técnico Nº 000010-2024-RT-PPOR1002-P-PJ, elaborado por la Responsable Técnica del mencionado programa.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1368 de fecha 29 de julio de 2018, fue creado el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), siendo competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley Nº 30364; así como los procesos penales que se siguen por la comisión de los siguientes delitos: feminicidio, lesiones, violación sexual, actos contra el pudor en menores, previstos en los artículos 108°-B; 121°-B, 122°, 122°-B, en concordancia con el artículo 124°-B; 170°, 171°, 172°, 173°, 173°-A y 174°, y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177°; y 176°-A del Código Penal.
Segundo. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 346-2019-CE-PJ, 000172 y 000175-2020-CE-PJ, y 000109-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó progresivamente, entre otros, los Módulos para la Sanción Penal de los Delitos Asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Ancash, Arequipa, Callao, Cusco, Junín, Lima Norte y Puente Piedra-Ventanilla, con sus correspondientes 69 juzgados penales especializados, de los cuales corresponden 36 juzgados de investigación preparatoria y 33 juzgados penales unipersonales.
Tercero. Que, a través de las Resoluciones Administrativas Nros. 000172 y 000182-2020-CE-PJ, 000109 y 000141-2021-CE-PJ, 000221-2022-CE-PJ y 000102-2023-CE-PJ, este órgano de gobierno aprobó la conformación de los juzgados penales colegiados especializados en los delitos asociados a la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa (2), Lima Este (1), Junín (1), Cusco (2), Lima Norte (1) y Puente Piedra - Ventanilla (1); por cuanto los delitos de competencia material del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en su mayoría requieren penas privativas de libertad igual o mayor a 6 años, lo cual exige la necesidad de contar con dichos juzgados, para atender la demanda de los juzgados penales subespecializados.
Cuarto. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 255-2018-CE-PJ de fecha 15 de agosto de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió comunicar a los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, que la redistribución y/o remisión de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, es una facultad exclusiva del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial derivada de la función y atribución establecida en el inciso 26) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Quinto. Que, por Resolución Administrativa Nº 000551-2023-CE-PJ de fecha 28 de diciembre de 2023, se dispuso la prórroga del 1° y 2° Juzgados Penales Colegiados Transitorios subespecializados en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, del 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024.
Sexto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000061-2024-CE-PJ de fecha 28 de febrero de 2024, se dispuso entre otros, la prórroga del 1 al 31 de marzo de 2024 de los Juzgados Penales Colegiados Transitorios subespecializados en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de las Cortes Superiores de Justicia de Junín, Lima Este, Lima Norte y Puente Piedra-Ventanilla.
Sétimo. Que, conforme al Informe Técnico Nº 000010-2024-RT-PPOR1002-P-PJ, elaborado por la Responsable Técnica del referido programa, se ha establecido que los magistrados de los juzgados penales unipersonales a su vez conforman los juzgados penales colegiados virtuales, observándose que éstos se encuentran en estado de sobrecarga procesal, y no pueden resolver los expedientes de forma célere, lo cual viene generando un problema en el tiempo que disponen para tramitar los procesos debido a su doble función, estableciendo fechas de audiencia para el año 2027 inclusive, situación que viene sucediendo en los Distritos Judiciales de Arequipa, Junín y Lima Este; determinándose, asimismo, que los Juzgados Penales Colegiados Conformados de las mencionadas Cortes Superiores, registran una carga pendiente superior a los 300 expedientes en promedio, a diferencia de los Juzgados Penales Colegiados Conformados de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Puente Piedra-Ventanilla, los cuales cuentan con una carga pendiente promedio de 150 expedientes al mes de febrero de 2024.
Octavo. Que, por lo expuesto en el Oficio Nº 000007-C-PPOR1002-P-PJ, cursado por la Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002); y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Noveno. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 438-2024 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de marzo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de abril de 2024, el funcionamiento de los siguientes Juzgados Penales Colegiados Transitorios, para el apoyo en la descarga procesal; de acuerdo al siguiente detalle:
HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2024
Corte Superior de Justicia de Lima Norte
- Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Lima Norte
Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla
- Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra-Ventanilla
HASTA EL 31 DE MAYO DE 2024
Corte Superior de Justicia de Arequipa
- 1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa
- 2°Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa
Corte Superior de Justicia de Junín
- Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Junín
Corte Superior de Justicia de Lima Este
- Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Lima Este
Artículo Segundo.- Desactivar al término del plazo de prórroga, el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; debiéndose remitir su carga pendiente al Juzgado Penal Colegiado Conformado de Lima Norte.
Artículo Tercero.- Desactivar al término del plazo de prórroga, el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla; debiéndose remitir su carga pendiente al Juzgado Penal Colegiado Conformado de Puente Piedra-Ventanilla.
Artículo Cuarto.- Redistribuir los expedientes principales en trámite de los Juzgados Penales Colegiados Conformados (Virtuales) a los Juzgados Penales Colegiados Transitorios subespecializados en delitos derivados de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Junín, Lima Este, Lima Norte y Puente Piedra-Ventanilla, conforme se detalla en el siguiente cuadro:
CSJ |
Dependencia |
Redistribución de expedientes en trámite |
Arequipa |
1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa |
60 |
Arequipa |
2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa |
60 |
Junín |
Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Junín |
50 |
Lima Este |
Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Lima Este |
50 |
Lima Norte |
Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Lima Norte |
20 |
Puente Piedra-Ventanilla |
Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar Puente Piedra-Ventanilla |
20 |
Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Sexto.- Facultar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Junín, Lima Este, Lima Norte y Puente Piedra-Ventanilla a emitir las acciones correspondientes, a fin de operativizar lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Sétimo.- Exhortar a los Administradores de los Módulos de Sanción Penal a que la redistribución de expedientes en trámite, se realice en observancia al numeral II del tercer considerando y artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 255-2018-CE-PJ; debiendo tenerse en cuenta, además, lo establecido en los incisos 1) y 2) del artículo 359 del Código Procesal Penal, a afecto de no afectar los procesos en curso.
Artículo Octavo.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Junín, Lima Este, Lima Norte y Puente Piedra-Ventanilla, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2273785-1