Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal de diversas Cortes Superiores de Justicia, y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000100-2024-CE-PJ
Lima, 25 de marzo del 2024
VISTO:
El Oficio Nº 000344-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 00021-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de marzo de 2024.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000333, 000410, 000451, 000510 y 000547-2023-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2024 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Segundo. Que, por Oficio Nº 000344-2024-OPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 00021-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de marzo de 2024, a través del cual informó lo siguiente:
a) El 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, que apoya con turno cerrado al 4° y 6° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma Corte Superior de Justicia, en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de enero de 2024 resolvió 27 expedientes de una carga procesal de 151, obteniendo un avance de meta del 3 %, menor al avance ideal del 9% que corresponde a dicho período, quedándole una carga pendiente de 124 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 4° y 6° Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao presentaron durante el año 2023 una carga procesal promedio de 1304 expedientes, cifra que al fluctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1300 y 1700 expedientes, establecidos para un juzgado laboral que atiende procesos de dicha subespecialidad, evidencia que se encontrarían en condición de carga estándar, con tendencia a la carga procesal mínima; asimismo, a enero de 2024, resolvieron un promedio de 57 expedientes de una carga procesal de 361, alcanzando un avance de meta promedio del 7 %, el cual también fue menor al avance ideal del 9 % que corresponde al citado mes; estimándose que para diciembre de 2024 tendrían una carga procesal proyectada promedio de 1141 expedientes, lo cual evidencia que dichos juzgados permanentes se encontrarían en situación de subcarga procesal; por lo que ya no requieren del apoyo del referido juzgado transitorio.
Al respecto, mediante Oficio Nº 000191-2023-P-CSJCL-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao solicitó la redistribución de expedientes en etapa de trámite desde el 4° Juzgado de Trabajo Permanente al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio; o en su defecto se modifique la competencia funcional de este último para que conozca expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativa laboral y previsional (PCALP); posteriormente, mediante Oficio Nº 00037-2024-C1-C-CSJCL/PJ, el coordinador de la Presidencia de la Corte Superior del Callao, por encargo de la presidenta de la citada corte superior, solicitó lo siguiente: i) La modificación de competencia funcional del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio para que conozca expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativa laboral y previsional (PCALP), ii) La creación o reubicación de un Juzgado de Trabajo Transitorio adicional para el apoyo en la descarga de expedientes en etapa de ejecución de los procesos de las subespecialidades contencioso administrativa laboral y previsional (PCALP) y Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), iii) Convertir el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad contencioso administrativa laboral y previsional (PCALP) en el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) con turno abierto, iv) Prorrogar por el periodo de tres meses el funcionamiento del citado Juzgado Transitorio, abrir el turno por el mismo periodo; así como la redistribución de 100 expedientes en etapa de trámite del 4° Juzgado de Trabajo.
En relación a la propuesta para que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio conozca expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), resulta oportuno señalar que mediante Oficio Nº 000096-2023-P-CSJCL-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao informó que en dicha Corte Superior se cumplió de manera parcial con las acciones administrativas dispuestas en la Resolución Administrativa Nº 000122-2023-CE-PJ respecto al “Plan de Ejecución de Expedientes de los Procesos Laborales de la Subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en el año 2023”, indicando que el 4° Juzgado de Trabajo de la provincia del Callao solo avanzó con el inventario en un 52.08%; siendo pertinente señalar que conforme a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el artículo tercero de la Resolución Corrida Nº 000178-2024-CE-PJ, las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia deben disponer lo necesario a fin que las áreas técnicas correspondientes, mantengan actualizado el inventario de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales en etapa de ejecución; y, efectúen un seguimiento continuo a los oficios remitidos a las instituciones del Estado a efecto que se efectivice la ejecución de las sentencias a sus cargos y que programen el pago de las mismas.
De otro lado, mediante Oficio Nº 000109-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 000011-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, recomendó, entre otros aspectos, convertir al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao en 2° Juzgado de Trabajo Transitorio con subespecialidad en la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), con turno cerrado en apoyo al 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes, así como la redistribución 600 expedientes en etapa de trámite; observándose que estos cuatro juzgados permanentes, que atienden los procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), durante el año 2023, presentaron una carga procesal promedio de 1,345 expedientes, cifra que al ser mucho mayor a la carga máxima de 935 expedientes, evidencia que se encontrarían en una condición de sobrecarga procesal, debido a la elevada carga inicial de 670 expedientes promedio que presentan cada uno de estos juzgados; además, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao que apoya en la descarga procesal de los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), presentó durante el año 2023 una carga procesal de 1057 expedientes, cifra que al ser también mayor a la carga procesal máxima establecida para este tipo de juzgado laboral, evidencia que este juzgado transitorio también se encuentra en condición de sobrecarga procesal; estimándose a diciembre de 2024 que los cuatro juzgados de trabajo permanentes que atienden procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) tendrían una carga procesal proyectada promedio de 1325 expedientes, cifra que al ser mayor en un 40% a la carga procesal máxima de 935 expedientes, evidencia que durante el presente año dichos juzgados permanentes se mantendrían en situación de sobrecarga procesal; por lo que, al requerirse de un juzgado de trabajo transitorio adicional que los apoye en la descarga procesal de los procesos de la referida subespecialidad laboral, se concurre con lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; no considerándose viable las propuestas efectuadas por la Corte Superior de Justicia del Callao mediante Oficio Nº 000191-2023-P-CSJCL-PJ y el Oficio Nº 0037-2024-C1-C-CSJCL/PJ del coordinador de dicha presidencia de Corte.
b) Mediante Oficios Nros. 2479 y 2550-2023-P-CSJLL-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad solicitó la creación de un juzgado mixto permanente o transitorio en el distrito de Parcoy de la provincia de Pataz, que actúe en adición a sus funciones como juzgado de investigación preparatoria, con competencia territorial en los distritos de Parcoy, Huayo, Pías y Pataz; disponiendo el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante inciso b), del artículo 6° de la Resolución Administrativa Nº 000016-2024-CE-PJ, que dicha Corte Superior evalúe e informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre la posibilidad de que el Juzgado Mixto del distrito de Tayabamba de la provincia de Pataz, realice labor de itinerancia hacia el distrito de Parcoy; posteriormente, con Oficio Nº 000328-2024-P-CSJLL-PJ, el presidente de la referida Corte Superior indicó que no es viable la alternativa de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito de Tayabamba hacia el distrito de Parcoy por el elevado riesgo en que incurrirían los servidores judiciales al tener que trasladarse periódicamente de Tayabamba hacia Parcoy, por lo que solicitó se pueda atender su solicitud para implementar un Juzgado Mixto Transitorio en adición de funciones de Investigación Preparatoria en la provincia de Pataz, con sede en el distrito de Parcoy, o en su defecto, crear un Juzgado Mixto Permanente en el distrito de Parcoy, en adición de funciones de Investigación Preparatoria, sustentando como uno de los factores que motivan su requerimiento el elevado nivel de criminalidad y delincuencia que azota a la población de la provincia de Pataz.
Al respecto, resulta pertinente señalar que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución de la provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que inició su funcionamiento el 1 de noviembre de 2023, para apoyar con turno cerrado a los juzgados laborales de dicha provincia en la descarga de los expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), presentó durante enero de 2024 un carga pendiente total de 519 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha, correspondiendo 191 a expedientes en etapa de trámite y 328 a expedientes en etapa de ejecución; mientras que el 1°, 2° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia y distrito de Trujillo, que atienden en la referida provincia los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), resolvieron a enero de 2024 un promedio de 60 expedientes de una carga procesal promedio de 500, alcanzando un avance de meta promedio del 6 %, el cual fue menor al avance ideal del 9 % que corresponde al citado mes; estimándose para diciembre de 2024 que estos juzgados tendrían una carga procesal proyectada promedio de 1,317 expedientes, cifra que al fluctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1300 y 1700 expedientes, evidencia que dichos juzgados permanentes se encontrarían en situación de carga estándar, con tendencia a la carga procesal mínima; por lo que no requieren del apoyo del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución de la provincia de Trujillo.
Asimismo, resulta oportuno mencionar que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informó respecto al “Plan de Ejecución de Expedientes de los Procesos Laborales de la Subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en el año 2023”, que en dicha Corte Superior se cumplió con efectuar las acciones administrativas dispuestas en la Resolución Administrativa Nº 000122-2023-CE-PJ, como son el inventario de los expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como la comunicación y difusión a las entidades del Estado y a los justiciables, lo cual ha generado una significativa atención y participación por parte de la población, reflejándose la preocupación de este Poder del Estado en la ejecución de estas sentencias judiciales; asimismo, mediante artículo 3° de la Resolución Corrida Nº 000178-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha establecido que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia dispongan lo necesario a fin que las áreas técnicas correspondientes, mantengan actualizado el inventario de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales en etapa de ejecución; y, efectúen un seguimiento continuo a los oficios remitidos a las instituciones del Estado a efecto que se efectivice la ejecución de las sentencias a sus cargo y que programen el pago de las mismas.
c) Mediante Hoja de Envio Nº 3380-2024-SG-GG, la Secretaría General de la Gerencia General de este Poder del Estado informó que mediante el Oficio Nº 720-2024-JUS/SG, el Secretario General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con base al Informe Nº 186-2024-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de dicho ministerio, remitió el Oficio Nº 000092-2024-P-CSLI-PJ por el cual la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, con base en su Plan para la Descarga Procesal de los Juzgados Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicitó a la Presidencia del Consejo de Ministros, la asignación presupuestaria para la creación de dos Juzgados Constitucionales Transitorios y para contratación de 46 plazas CAS, para coadyuvar la descarga procesal de estas dependencias judiciales en todas las etapas procesales.
Al respecto, se observa que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9° 10 y 11° Juzgados Constitucionales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima presentaron durante el año 2023 una carga procesal promedio de 1,533, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 1,326 expedientes, evidencia que estos juzgados se encuentran en situación de sobrecarga procesal; asimismo, a enero de 2024, los diez juzgados constitucionales permanentes resolvieron un promedio de 86 expedientes de una carga procesal promedio de 845, obteniendo un avance de meta promedio del 11%, mayor al avance ideal del 9% que corresponde a enero del presente año; sin embargo, a pesar de su buen nivel resolutivo, dichos juzgados registran una elevada carga pendiente promedio de 759 expedientes; estimándose que a diciembre de 2024 tendrían una carga procesal proyectada promedio de 1,571 expedientes, evidencia que los referidos juzgados permanentes mantendrían su situación de sobrecarga procesal durante el presente año; razón por la que requieren por lo menos de dos juzgados constitucionales transitorios que los apoyen en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite de dicha especialidad.
Sobre el particular, resulta pertinente señalar 25° y 26° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, que liquidan con turno cerrado los últimos expedientes correspondientes a los procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), a finales del mes de enero de 2024 presentaron cargas pendientes mínimas de 198 y 214 expedientes, las cuales ascienden en conjunto a 412 expedientes, cifra que debe de haber disminuido a la fecha, siendo dicha cifra menor en un 50% a la carga procesal máxima de 867 expedientes anuales establecido para esta subespecialidad, por lo que para la atención de la liquidación de los procesos al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), resulta suficiente uno solo de estos juzgados de trabajo liquidadores.
De otro lado, el Juzgado Civil Transitorio del distrito y provincia de Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal del Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y provincia, cuya sede está en la ciudad de La Merced; al mes de enero de 2024 resolvió 15 expedientes de una carga procesal de 186, obteniendo un bajo avance del 3 %, menor al avance ideal del 9 % que corresponde a enero del presente año, quedándole una carga pendiente de 171 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chanchamayo resolvió durante el mismo período 28 expedientes de una carga procesal de 368, obteniendo un avance de meta de 5 %, el cual fue también menor al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 340 expedientes; estimándose que este juzgado permanente tendría para diciembre de 2024 un ingreso proyectado de 187 expedientes, así como una carga procesal proyectada de 538 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 780 expedientes, establecida para un juzgado civil mixto, evidencia que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chanchamayo se encuentra en situación de subcarga procesal; además, cabe señalar que los bajos ingresos que presenta el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chanchamayo, son producto de la creación del Juzgado Civil Permanente del distrito de Perené de esa misma provincia, efectuada mediante Resolución Administrativa Nº 000436-2022-CE-PJ, e implementado el 23 de junio de 2023, conforme a las Resoluciones Administrativas Nros. 000190 y 000327-2023-CE-PJ, así como de la ampliación de competencia territorial del Juzgado Civil Permanente del distrito de Perené hacia el distrito de Pichanaqui de la provincia de Chanchamayo, dispuesta mediante Resolución Administrativa Nº 000349-2023-CE-PJ; razón por la cual ya no se requiere del apoyo del Juzgado Civil Transitorio de dicha provincia, el mismo que podría convertirse y/o reubicarse hacia otra Corte Superior que requiera de su apoyo.
Finalmente, respecto al pedido de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, concerniente a la asignación presupuestaria para la contratación de 46 plazas CAS, resulta necesario que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Planificación, efectúe las gestiones administrativas convenientes a fin de que se considere dentro de las contrataciones de personal CAS propuestas para la implementación de los Planes de Descarga 2023, 2024 y 2025, aprobados mediante artículo primero de las Resoluciones Administrativas Nros. 000254 y 000255-2023-CE-PJ, a los juzgados constitucionales de la Corte Superior de Justicia Lima.
d) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante el Oficio Nº 000443-2024-P-CSJLE-PJ, ha solicitado que el Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio - Zonas 01, 02 y 03, con sede en el distrito de La Molina, que atiende procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y la liquidación de procesos con la Ley Nº 26636 (LPT), se convierta en Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga -Zona 03 para atender procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) del mismo distrito, y que este último continúe con la ejecución de los procesos bajo la Ley Nº 26636 (LPT) hasta su culminación, así como la redistribución de 550 expedientes; asimismo, mediante Oficio Nº 0109-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 011-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ha emitido opinión favorable sobre la propuesta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, sin embargo propone la redistribución solo de 300 expedientes, señalando que de esta manera se podrá garantizar la continuidad de la descarga procesal de los procesos en etapa de trámite de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).
Al respecto, se observa que el Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio de las Zonas 01, 02 y 03 del distrito de La Molina, que apoya al 1° Juzgado de Trabajo Permanente de las Zonas 01 y 02 del distrito de Ate, con turno cerrado en la liquidación de los procesos al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), con turno abierto para los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) de las Zonas 01, 02 y con turno cerrado para los procesos de esta subespecialidad de la Zona 03; al mes de enero de 2024 registró una carga pendiente de 77 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha, correspondiendo 61 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional ( PCALP) y 16 a procesos al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT); mientras que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente – Zonas 01 y 02 del distrito de Ate, que tramita expediente de la mismas subespecialidades, durante el año 2023, presentó una carga procesal de 752 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima de 1066 expedientes, establecidos para un juzgado laboral que atiende procesos de dichas subespecialidades, evidencia que se encontraría en condición de subcarga procesal; asimismo, a enero de 2024, dicho juzgado permanente resolvió 40 expedientes de una carga procesal de 334, alcanzando un avance de meta del 6%, el cual fue menor al avance ideal del 9 % que corresponde al citado mes; estimándose que para diciembre de 2024 tendría una carga procesal proyectada de 904 expedientes, lo cual evidencia que dicho juzgado permanente mantendría su situación de subcarga procesal durante el presente año.
De otro lado, se observa que el 1° y 2°Juzgados de Trabajo Permanentes de la Zona 03 del distrito de Santa Anita de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que atienden los procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), presentaron durante el año 2023 una carga procesal promedio de 1,672 expedientes, cifra que al ser casi el doble de la carga procesal máxima de 935, evidencia que estos juzgados se encuentran en condición de sobrecarga procesal; asimismo, a enero de 2024, los referidos juzgados de trabajo permanentes resolvieron un promedio de 64 expedientes de una carga procesal promedio de 649, obteniendo un avance de meta promedio del 12 %, mayor al avance ideal del 9 % que corresponde a enero del presente año; sin embargo, a pesar del buen nivel resolutivo registrado por estos jugados de trabajo permanentes durante el año 2023, el cual ascendió a un avance promedio de 134 %, superior al avance ideal del 100 %, el cual se ha mantenido a inicios del presente año, estos registraron a enero de 2024 una elevada carga pendiente promedio de 585 expedientes, estimándose que a diciembre de 2024 tendrían una carga procesal proyectada promedio de 1213 expedientes, por lo que mantendrían su situación de sobrecarga procesal durante el presente año; razón por la cual requieren de un juzgado de trabajo transitorio que los apoye en la descarga procesal de los procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT).
e) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Atalaya de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, inició su funcionamiento el 1 de noviembre de 2023, para apoyar con turno cerrado al Juzgado Mixto Permanente de la misma provincia en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite de las especialidades civil y familia y con la misma competencia territorial que el referido juzgado permanente; observándose que el Juzgado Mixto Permanente de la referida provincia, cuya competencia funcional comprende los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, durante el año 2023 resolvió 611 expedientes de una carga procesal de 1445, obteniendo un bajo avance de meta del 64%, menor al avance ideal del 100 % que debió registrar en dicho año; además, debido a que su carga procesal de 1445 expedientes superó por apenas 15 expedientes a la carga procesal mínima de 1430 expedientes, correspondiente a un juzgado mixto que atiende procesos de violencia familiar, resulta evidente que se encuentra en situación de carga estándar y por tanto ya no requiere del apoyo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Atalaya, el cual registró a enero de 2024 una mínima carga pendiente de 135 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; además, de la carga pendiente de 416 expedientes que registró el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Atalaya a enero del presente año, 289 expedientes corresponden a la función adicional de Juzgado Penal Unipersonal que tiene dicha dependencia judicial, y los otros 127 expedientes corresponden a las otras subespecialidades civiles y de familia, los cuales no podrían redistribuirse, ya que disminuirían la capacidad resolutiva del referido juzgado permanente; razón por la cual podría convertirse y/o reubicarse el referido juzgado transitorio hacia otra localidad de esa misma Corte Superior de Justicia que requiera del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga.
De otro lado, el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Coronel Portillo de la misma Corte Superior de Justicia de Ucayali, que atiende los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) de dicha provincia, durante el año 2023 resolvió 1014 expedientes de una carga procesal de 1491, obteniendo un buen avance de meta del 101 %, superando el avance ideal del 100 % que corresponde en dicho período; asimismo, al mes de enero de 2024 resolvió 132 expedientes de una carga procesal de 789, obteniendo un avance de meta del 13%, mayor al avance ideal del 9 %, correspondiente a dicho mes, registrando una carga pendiente de 657 expedientes, estimándose para diciembre del presente una carga procesal proyectada de 2069 expedientes, que al ser superior a la carga procesal máxima de 1700 expedientes, establecida para un juzgado de trabajo de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), evidencia que este juzgado permanente, a pesar de su buen nivel resolutivo, estaría en situación de sobrecarga procesal; por lo que requeriría del apoyo de un juzgado transitorio para la descarga procesal de dichos expedientes.
f) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Abad, que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2023, con turno cerrado en apoyo del Juzgado Mixto de la misma provincia, y con competencia funcional en las especialidades civil y familia, al mes de enero de 2024 resolvió 20 expedientes de una carga procesal de 72, obteniendo un avance de meta del 3 %, el cual fue menor al avance ideal del 9 % que debió presentar al mes de enero del presente año, quedándole una carga pendiente de 91 expedientes; mientras que el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Padre Abad, que tramita expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, resolvió durante el mismo período 65 expedientes de una carga procesal de 1210, obteniendo un avance de meta del 6%, cercano al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 1144 expedientes, de la cual 745 expedientes corresponden a la función adicional de Juzgado Penal Unipersonal que tiene dicha dependencia judicial; asimismo, resulta pertinente señalar que, en atención a lo solicitado por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, mediante Oficio Nº 002382-2023-P-CSJUC-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso mediante el artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa Nº 000015-2024-CE-PJ de fecha 19 de enero de 2024, que el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Padre Abad redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite, a razón de 50 de la subespecialidad civil-civil y 150 de las subespecialidades de familia distintas a procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2024; redistribución de expedientes que se visualizará en la base de datos estadísticos de febrero o marzo de 2024.
De otro lado, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, mediante Oficio Nº 000578-2024-P-CSJUC-PJ, con base en el Oficio Nº 000315-204-GAD-CSJUC-PJ del gerente de administración distrital de dicha Corte Superior, ha solicitado la conversión y reubicación del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Padre Abad como 2° Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo.
Al respecto, el Juzgado de Familia Transitorio subespespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Coronel Portillo registró durante el año 2023 una carga procesal de 2640 expedientes, cifra que al fluctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 2200 y 2800 expedientes, evidencia que se encuentra en situación de carga estándar; por lo que, por el momento, no se requeriría del funcionamiento de juzgado transitorio adicional para atender la carga procesal de expedientes de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en la provincia de Coronel Portillo; además, resulta pertinente señalar que mediante Oficio Nº 000299-2024-RT-PPRFAMILIA-PJ de fecha 11 de marzo de 2024, el responsable técnico del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, ha informado que mediante Oficio Nº 000275-2024-P-CSJUC-PJ de fecha 29 de enero de 2024, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali solicitó al consejero responsable de dicho programa presupuestal la creación de un 2° Juzgado de Familia Transitorio subespespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Coronel Portillo; opinando dicho programa presupuestal de que no es viable la creación de un nuevo órgano jurisdiccional transitorio de familia para la provincia de Coronel Portillo, para la atención exclusiva de procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, puesto que el actual Juzgado de Familia Permanente del distrito de Yarinacocha de la provincia de Coronel Portillo, que dentro de su competencia funcional atiende los procesos de la referida subespecialidad, se encuentra en situación de subcarga procesal.
Tercero. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de salas de Cortes Superiores y juzgados a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 424-2024 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de marzo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de abril de 2024:
HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2024
Corte Superior de Justicia del Callao
- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio – Callao
Corte Superior de Justicia de La Libertad
- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución – Trujillo
Corte Superior de Justicia de Lima Este
- Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio – Zonas 01, 02 y 03 – La Molina
Corte Superior de Justicia de la Selva Central
- Juzgado Civil Transitorio – Chanchamayo
Corte Superior de Justicia de Ucayali
- Juzgado Civil Transitorio – Atalaya
HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2024
Corte Superior de Justicia de Ucayali
- Juzgado Civil Transitorio – Padre Abad
Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de mayo al 31 de agosto de 2024, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) de la misma Corte Superior de Justicia, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial del 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes de dicha Corte Superior.
Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior del Callao:
a) Que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao resuelva antes del 30 de abril de 2024, los expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de abril de 2024; debiendo de remitir toda la carga pendiente de dicha subespecialidad laboral a sus juzgados de origen, así como los expedientes que tuvieran en etapa de calificación y ejecución.
b) Que el 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao redistribuyan aleatoriamente, cada uno, al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao un máximo de 150 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Artículo Cuarto.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao disponga las acciones necesarias a fin que las áreas técnicas responsables cumplan las acciones administrativas dispuestas en la Resolución Administrativa Nº 000122-2023-CE-PJ y culminen con las cinco actividades establecidas en el “Plan de Actividades para el Seguimiento de la Ejecución de las Sentencias Judiciales Emitidas en los Procesos de la Subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP)”; e informe sobre la culminación de dicho proceso a la presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, contado desde la notificación de la presente resolución.
Artículo Quinto.- Desestimar las siguientes solicitudes, efectuadas por la presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao:
a) La solicitud de redistribución de expedientes en etapa de trámite del 4° Juzgado de Trabajo Permanente del Callao al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao, en razón que dicho órgano jurisdiccional permanente se encuentra en condición de subcarga procesal.
b) La solicitud de cambio de la competencia funcional del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia del Callao, para que conozca expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativa laboral y previsional (PCALP), a fin que este juzgado transitorio se avoque en efectuar la descarga procesal por la que fue asignado; así como para no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga.
c) La solicitud para abrir el turno al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao, a fin de que se avoque en efectuar la descarga procesal por la que será asignado; así como para no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga.
d) La solicitud de creación o reubicación de un Juzgado de Trabajo Transitorio adicional en la provincia del Callao, para el apoyo de la descarga de expedientes en etapa de ejecución de los procesos de las subespecialidades contencioso administrativa laboral y previsional (PCALP) y Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT); en razón de que, conforme a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Resolución Corrida Nº 000178-2024-CE-PJ, las áreas técnicas y administrativas son las responsables de mantener actualizado el inventario de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales en etapa de ejecución; y, de efectuar un seguimiento continuo a los oficios remitidos a las instituciones del Estado a efecto que se efectivice la ejecución de las sentencias a sus cargo, lo cual evidencia que no es necesaria la asignación de un órgano jurisdiccional que efectué dichos trámites.
Artículo Sexto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de mayo hasta el 30 de setiembre de 2024, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución del distrito y provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juzgado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy de la provincia de Pataz, de la misma Corte Superior, el cual funcionará con turno abierto y competencia funcional en las especialidades civil, familia, laboral y penal, desempeñándose, en adición de funciones como Juzgado de Investigación Preparatoria del referido distrito y provincia; con competencia territorial en los distritos de Parcoy, Huayo, Pías y Pataz de la provincia de Pataz.
Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad:
a) Que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución del distrito y provincia de Trujillo resuelva antes del 30 de abril de 2024 los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de abril de 2024, debiendo de remitir la carga pendiente a sus juzgados de origen, y de no ser así, redistribuir equitativamente al 1°, 2° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia y distrito, toda la carga pendiente que tengan al 30 de abril de 2024; así como los expedientes que tuvieran en etapa de calificación y ejecución.
b) Que el Juzgado Mixto del distrito de Tayabamba, provincia de Pataz, redistribuya al Juzgado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy, provincia de Pataz, todos los expedientes en etapa de trámite así como los expedientes que tuvieran en etapa de calificación, de las especialidades Civil, Laboral y Familia a excepción de aquellos expedientes que correspondan a la subespecialidad Violencia Familiar – Ley Nº 30364, que correspondan a los distritos de Parcoy, Huayo, Pías y Pataz; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Artículo Octavo.- Convertir, a partir del 1 de mayo hasta el 30 de setiembre de 2024, el 26 ° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, como 1° Juzgado de Constitucional Transitorio de la misma Corte Superior, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial del 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9° 10 y 11° Juzgados Constitucionales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo Noveno.- Convertir, a partir del 1 de mayo hasta el 30 de setiembre de 2024, el Juzgado Civil Transitorio del distrito y provincia de Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, como 2° Juzgado de Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial del 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9° 10 y 11° Juzgados Constitucionales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Selva Central:
a) Que el 26° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima resuelva antes del 30 de abril de 2024, los procesos al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de abril de 2024, debiendo de redistribuir al 25° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, toda la carga pendiente que tenga al 30 de abril de 2024; así como los expedientes que tuvieran en etapa de calificación y ejecución.
b) Que, a fin de equiparar las cargas procesales del 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9° 10 y 11° Juzgados Constitucionales Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Lima, se recomienda que estos juzgados permanentes, con excepción del 1°, 6° y 10° Juzgados Constitucionales Permanentes, redistribuyan aleatoriamente hacia el 1° y 2° Juzgados Constitucionales Transitorios de la misma provincia y Corte Superior un máximo de 600, 300, 160, 80, 460, 300 y 500 expedientes, respectivamente, de la especialidad Constitucional, en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, así como, para el caso del 11° Juzgado Constitucional los expedientes de subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario, de acuerdo al siguiente cuadro:
c) Que el Juzgado Civil Transitorio del distrito y provincia de Chanchamayo resuelva antes del 30 de abril de 2024, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de abril de 2024; debiendo redistribuir al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y provincia toda la carga pendiente que tenga al 30 de abril de 2024, tanto en etapa de trámite, como la que tuviera en etapa de calificación y ejecución, de ser el caso.
Artículo Undécimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Planificación, efectúe las gestiones convenientes a fin que se considere dentro de las contrataciones de personal CAS, propuestas para la implementación de los Planes de Descarga 2023, 2024 y 2025, aprobados mediante artículo primero de las Resoluciones Administrativas Nros. 254 y 255-2023-CE-PJ, a los Juzgados Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo Duodécimo.- Convertir, a partir del 1 de mayo hasta el 30 de setiembre de 2024, el Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio – Zonas 01, 02 y 03 del distrito de La Molina de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona 03 del mismo distrito y Corte Superior, con turno cerrado y la misma competencia territorial y funcional del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes – Zona 03 del distrito de Santa Anita de la misma Corte Superior.
Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este:
a) Que el Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio- Zonas 01, 02 y 03 del distrito de La Molina resuelva antes del 30 de abril de 2024, los expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de abril de 2024; debiendo remitir al 1° Juzgado de Trabajo Permanente – Zonas 01 y 02 del distrito de Ate, toda la carga pendiente que tenga al 30 de abril de 2024, así como los expedientes que tuviera en etapa de calificación y ejecución.
b) Que el Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio - Zonas 01, 02 y 03 del distrito de La Molina resuelva antes del 30 de abril de 2024, los dieciséis procesos laborales bajo la Ley Nº 26636 (LPT), que se encuentran en etapa de trámite, debiendo continuar con la ejecución de la carga pendiente de los de los procesos bajo la Ley Nº 26636 (LPT), en etapa de ejecución, hasta su culminación.
c) Que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes – Zona 03 del distrito de Santa Anita redistribuyan al Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona 03 del distrito de La Molina, como máximo 100 y 300 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Artículo Decimocuarto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de mayo hasta el 30 de setiembre de 2024, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Atalaya de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Coronel Portillo de la misma Corte Superior, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Coronel Portillo.
Artículo Decimoquinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ucayali:
a) Que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Coronel Portillo redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, un máximo de 350 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
b) Que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Atalaya resuelva antes del 30 de abril de 2024 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de abril de 2024; debiendo redistribuir al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia la carga pendiente que tenga al 30 de abril de 2024, así como la que tuviera en etapa de calificación y ejecución, de ser el caso.
Artículo Decimosexto.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali respecto a convertir y reubicar el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Padre Abad, como 2° Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo.
Artículo Decimosétimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el cumplimiento de la redistribución de 200 expedientes en etapa de trámite del Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Padre Abad hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, dispuesta en el artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa Nº 000015-2024-CE-PJ; así como sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Padre Abad, debido a que registró a enero de 2024 un avance de meta del 3%, menor al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho mes.
Artículo Decimoctavo.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Callao, La Libertad, Lima, Lima Este, Selva Central y Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2273819-1