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Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2027 ampliado del Ministerio de Energía y Minas

Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2027 ampliado del Ministerio de Energía y Minas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 119-2024-MINEM/DM

Lima, 25 de marzo de 2024

VISTO, el Informe N° 096-2024-MINEM/OGPP-OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0310-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (en adelante, Ley Nº 29158), establece como funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1088), tiene por finalidad la creación y regulación de la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro nacional de Planeamiento Estratégico (en adelante, CEPLAN), orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1088, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico como conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales, cuya finalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país; asimismo, cabe precisar que CEPLAN como organismo de derecho público tiene como finalidad constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1088, dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;

Que, el sub numeral 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1440), establece que, el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente;

Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que el Presupuesto del Sector Público tiene como finalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fiscal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico-SINAPLAN;

Que, el numeral 7.2 de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017-CEPLAN/PCD, modificada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, (en adelante, la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD), establece que: i) Las políticas de Estado en consonancia con la Visión del País, se concretan en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional-PEDN; ii) Las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, en el marco de las Políticas de Estado y de conformidad con la Política General de Gobierno, se concretan en los planes estratégicos sectoriales multianuales-PESEM y los planes estratégicos multisectoriales-PEM; iii) Las políticas territoriales, a nivel regional y local, se concretan en los planes de desarrollo regional concertado-PDRC y planes de desarrollo local concertado-PDLC; y, iv) Las políticas institucionales en el marco de las políticas nacionales y territoriales según corresponda, se concretan en los planes estratégicos institucionales-PEI y los planes operativos institucionales-POI;

Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, establece que los objetivos expresados en los Planes Estratégicos Institucionales (en adelante, PEI), para su implementación en los Planes Operativos Institucionales - POI, se articulan con los objetivos estratégicos de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales - PESEM y otros tipos de planes;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD, se aprobó la Guía para el Planeamiento Institucional, en la que se establecen pautas para la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua de las políticas y planes institucionales de las entidades, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, las Políticas de Estado, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, la propuesta de imagen de futuro del Perú al 2030, y las políticas nacionales, sectoriales y territoriales;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 de la sección 4 de la citada Guía para el Planeamiento Institucional, señala que, el Plan Estratégico Institucional (PEI) es un instrumento que define la estrategia del Pliego para lograr sus objetivos, en un periodo mínimo de tres (3) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve y que para el planeamiento institucional, el Titular de la entidad conforma una Comisión de Planeamiento Estratégico bajo su liderazgo, en la cual participan tanto funcionarios de la Alta Dirección como aquellos a cargo de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, y otros que el órgano resolutivo designe, dependiendo de la estructura organizacional de la entidad;

Que, bajo esos lineamientos, el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 437-2018-MEM/DM, se constituye la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Energía y Minas, la cual interviene en la aplicación de las fases del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, teniendo como función, validar el documento del PEI, en concordancia con la función establecida en el numeral 4.2 de la sección 4 de la Guía;

Que, a través del Comunicado N° 0003-2024/CEPLAN de fecha 18 de enero de 2024, el CEPLAN autorizó la ampliación del horizonte temporal de los Planes Estratégicos Institucionales de los pliegos, con el fin principal de garantizar la programación multianual 2025-2027, para aquellos pliegos que cuenten con el PEI de acuerdo a los requisitos de la Guía para el Planeamiento Institucional y que recientemente hayan aprobado el Plan Estratégico Sectorial Multianual;

Que, en atención al referido comunicado, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Oficio Nº 0122-2024/MINEM-OGPP comunica a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro de Nacional de Planeamiento Estratégico, que el Ministerio de Energía y Minas cumple con las condiciones para ampliar el horizonte del Plan Estratégico Institucional PEI 2020-2026 ampliado al año 2027; adjuntando, el Acta N° 01-2024 de la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Energía y Minas, señalando que, en cumplimiento de sus funciones ha validado la propuesta del Plan Estratégico Institucional PEI 2020-2027 ampliado;

Que, mediante Informe Técnico N° D000056-2024-CEPLAN-DNCPPEI remitido con Oficio N° 000195-2024-CEPLAN-DNCP, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) emite opinión técnica favorable respecto del Plan Estratégico Institucional 2020-2027 ampliado del Ministerio de Energía y Minas;

Que, en virtud a lo señalado en los párrafos precedentes, el Ministerio de Energía y Minas a través de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, (en adelante, ROF del MINEM), es el órgano de asesoramiento encargado de conducir, coordinar, supervisar y evaluar los procesos de planeamiento, presupuesto, programación de inversiones, racionalización, coordinación regional y cooperación internacional de la Institución; asimismo, el artículo 41 del citado dispositivo legal, señala que: i) la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional, ii) la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional, y iii) la Oficina de Presupuesto son las unidades orgánicas de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, el artículo 42 del ROF del MINEM, establece que, la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional es la unidad orgánica encargada de organizar, dirigir y evaluar la ejecución de los planes de la institución, consolidar y difundir la información estadística sectorial; desarrollar los procesos de programación multianual de inversiones sectorial de acuerdo a la normatividad vigente, así como coordinar el proceso de Cooperación Internacional de la entidad;

Que, los literales a) y b) del artículo 43 del ROF del MINEM, señala que, la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional tiene entre sus funciones formular, consolidar y evaluar los planes, objetivos y políticas institucionales, de conformidad con las normas y disposiciones técnicas por la autoridad competente; así como, coordinar y desarrollar las actividades relacionadas con el proceso de cooperación técnica internacional;

Que, mediante Informe N° 096-2024-MINEM/OGPP-OPPIC, la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto sustenta la ampliación del Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Energía y Minas 2020-2026 y la ampliación del horizonte al año 2027;

Que, contando con la opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 0310-2024-MINEM/OGAJ, corresponde emitir el acto resolutivo que aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2027 ampliado del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017-CEPLAN/PCD y modificatorias; la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN-PCD y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2027 ampliado del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2027 ampliado del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, así como también se registre en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2273571-1