Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
resolución ministerial
Nº 0055-2024-MIDAGRI
Lima, 25 de marzo de 2024
VISTOS:
El Memorando N° 0555-2024-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 154-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto y el Informe N° 0296-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 31953 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y con la Resolución Ministerial N° 0423-2023-MIDAGRI se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, a través del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y sus modificatorias, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la acotada ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 019. Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; precisándose, en el numeral 4.2 del mismo artículo, que dichas transferencias en el caso del gobierno nacional se aprueban mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, la Directiva Nº 018-2022-CG/GMPL, denominada “Directiva Externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada por la Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG señala en el numeral 7.3 de su acápite 7 sobre las Disposiciones Específicas que, una vez previsto el presupuesto para el financiamiento de los servicios de control gubernamental en la modalidad de control concurrente para las inversiones e iniciativas de contratación que se encuentren en el marco de la Ley N° 31358 y sus modificatorias, se hace efectiva la transferencia financiera a favor de la Contraloría solo a solicitud de dicha Entidad Fiscalizadora Superior; asimismo, indica que el cumplimiento de las transferencias solicitadas por la Contraloría General de la República se efectúa por el importe total requerido; sin embargo, excepcionalmente, las entidades podrán realizar dichas transferencias de acuerdo a su programación anual de gastos de Inversiones e iniciativas de contratación, en cuyo caso deberán adjuntar la previsión presupuestaria o documento equivalente que determine la entidad, por el saldo correspondiente, a fin de garantizar el despliegue del control concurrente en el marco de la Ley N° 31358 y sus modificatorias;
Que, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece en el acápite ii) del literal b) del numeral 17.1 de su artículo 17, el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias financieras en el marco del artículo 4 de la Ley Nº 31358 y sus modificatorias, para el financiamiento del control concurrente de inversiones;
Que, mediante Oficio N° 001607-2023-CG/SGE la Contraloría General de la República solicita a este Ministerio efectuar la transferencia financiera del costo de control concurrente de, entre otros, los proyectos de inversión identificados con Código Único de Inversión (CUI) N° 2463097, denominado “Rehabilitación del servicio de agua para riego en el sector Cascajal izquierdo, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash” y con CUI N° 2526325, denominado “Rehabilitación del servicio de agua para riego del canal Tablazo Sector Partidor, distrito de Tambo Grande, provincia de Piura, departamento de Piura”, para desplegar los servicios de control gubernamental de dichas inversiones priorizadas;
Que, al respecto, con el Oficio N° 00069-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UPPS, el Programa Subsectorial de Irrigaciones-PSI, solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto-OGPP de este Ministerio, gestionar una transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, hasta por la suma global de S/ 1 085 130,00 (Un Millón Ochenta y Cinco Mil Ciento Treinta y 00/100 Soles) para el financiamiento de la acción de control concurrente de los proyectos de inversión identificados con CUI N° 2463097 y CUI N° 2526325, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, en el marco de la Ley N° 31358 y sus modificatorias, señalando que se cuenta con la aprobación de la Nota de Modificación Presupuestaria N° 0000000056 por el referido importe; dicho pedido se sustenta, entre otros, en el Informe N° 0015-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UPPS-AED, de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Seguimiento y el Memorando N° 00482-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UGIRD que remite el Informe N° 00331-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UGIRD-SUGES, que adjunta el Informe Nº 227-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UGIRD-SUGES-COORD.COF de la Unidad Gerencial de Infraestructura de Riego y Drenaje del PSI;
Que, la Oficina de Presupuesto ha emitido el Informe N° 154-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES con el cual considera procedente autorizar la transferencia financiera para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 1 085 130,00 (Un Millón Ochenta y Cinco Mil Ciento Treinta y 00/100 Soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar las acciones de control concurrente de los proyectos de inversión identificados con CUI N° 2526325 y N° 2463097, a cargo de la Unidad Ejecutora 006. Programa Subsectorial de Irrigación-PSI, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 31358 y sus modificatorias, precisando que, la citada Unidad Ejecutora cuenta con los recursos disponibles en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, en la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Acción de Inversión 6000053: Control Concurrente, Finalidad 0348747: Control Concurrente y la Específica de gasto 2.4.2.3.1.1 “A otras unidades del Gobierno Nacional”;
Que, la referida propuesta de transferencia financiera cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emitida con el Memorando N° 0555-2024-MIDAGRI-SG/OGPP;
Con los respectivos visados del Secretario General, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Que, de conformidad con la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y sus modificatorias; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Directiva Nº 018-2022-CG/GMPL, denominada “Directiva Externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada por la Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG; la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, hasta por la suma de S/ 1 085 130,00 (Un Millón Ochenta y Cinco Mil Ciento Treinta y 00/100 Soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar las acciones de control concurrente de dos (2) proyectos de inversión a cargo de la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigación-PSI, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y sus modificatorias, en los términos siguientes:
NOMBRE DE LA INVERSIÓN |
ACCIÓN DE INVERSIÓN |
FINALIDAD |
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
CLASIFICADOR |
IMPORTE |
2526325.REHABILITACION DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL TABLAZO SECTOR PARTIDOR, DISTRITO DE TAMBO GRANDE, PROVINCIA PIURA, DEPARTAMENTO DE PIURA |
6000053. CONTROL CONCURRENTE |
0348747. CONTROL CONCURRENTE |
1.RECURSOS ORDINARIOS |
24 2 3 1 1. A Otras Unidades del Gobierno Nacional |
1,059,598.00 |
2463097.REHABILITACION DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO EN EL SECTOR CASCAJAL IZQUIERDO, DISTRITO DE CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA, DEPARTAMENTO DE ANCASH |
6000053. CONTROL CONCURRENTE |
0348747. CONTROL CONCURRENTE |
24 2 3 1 1. A Otras Unidades del Gobierno Nacional |
25,532.00 |
|
TOTAL TRANSFERENCIA CGR |
1,085,130.00 |
Artículo 2.- Financiamiento
La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 precedente, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 013. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para el Año Fiscal 2024, afectadas a la Acción de Inversión 6000053: Control Concurrente, Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias”, Específica de gasto 2.4.2.3.1.1 “A otras unidades del Gobierno Nacional”, Gasto de Capital, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios.
Artículo 3.- Limitaciones al uso de recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Notificación
Remitir copia de la presente Resolución a la Unidad Ejecutora 006. Programa Subsectorial de Irrigación-PSI, para los fines respectivos.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en la misma fecha, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri).
Regístrese y comuníquese y publíquese.
JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
2273615-1