Aprueban la culminación del proceso de transferencia de funciones del sector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE
Resolución Ministerial
Nº 099-2024-MINAM
Lima, 20 de marzo de 2024
VISTOS: el Memorando Nº 00456-2024-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Oficio Nº 00281-2023-SENACE-PE del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE; el Informe Nº 0001-2023-CTF-MVCS-SENACE de la Comisión de Transferencia de Funciones del sector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al SENACE; el Informe Nº 00138-2024-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29968 se aprueba la creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d) conforme a lo establecido en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y sus normas reglamentarias;
Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29968, y en concordancia con el Decreto Supremo Nº 003-2013-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el cronograma y plazos para el proceso de implementación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, la implementación del SENACE y la transferencia de funciones a su ámbito de competencia es un proceso constante y continuo y se desarrolla de manera ordenada, progresiva y gradual de acuerdo al cronograma de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales al SENACE, aprobado por Decreto Supremo, con refrendo de el/la Ministro/a del Ambiente y los titulares de las entidades involucradas;
Que, al respecto, mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, se aprobó el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE en el marco de la Ley Nº 29968; y de conformidad con el artículo 2 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Transferencia Sectorial respectiva tiene la responsabilidad de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación;
Que, en ese sentido, con Resolución Jefatural Nº 006-2018-SENACE/JEF, modificada por la Resolución Jefatural Nº 00126-2018-SENACE/JEF, y con Resolución Ministerial Nº 018-2019-VIVIENDA, se designan a los representantes del SENACE y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), respectivamente, ante la comisión que se encarga de conducir y coordinar el proceso de transferencia de las funciones del subsector Saneamiento del MVCS al SENACE;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, regula el contenido de la información que las autoridades competentes a las que se refiere dicha ley deben remitir al SENACE en el marco de la implementación del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 025-2021-MINAM, la culminación de cada uno de los procesos de transferencia de funciones se formaliza mediante Resoluciones Ministeriales del Ministerio del Ambiente que son publicadas en el Diario Oficial EI Peruano. Dichas resoluciones deben consignar la fecha a partir de la cual el SENACE asumirá las funciones transferidas por cada una de las Autoridades Sectoriales;
Que, con el Informe Nº 0001-2023-CTF-MVCS-SENACE, la Comisión de Transferencia de Funciones del sector Saneamiento del MVCS al SENACE, sustenta y concluye que, en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 025-2021-MINAM, se ha culminado con fecha 15 de noviembre de 2023, el proceso de transferencia de funciones del sector Saneamiento del MVCS al SENACE en el marco de la Ley Nº 29968 y la Ley Nº 30327; asimismo, adjunta el Acta de Sesión Nº 004-2023-CTF-MVSC/SANEAMIENTO-SENACE, mediante el cual la citada comisión de transferencia aprueba el citado informe final y el proyecto de acto resolutivo que precisa las funciones objeto de transferencia; por lo que corresponde emitir el acto resolutivo de culminación del proceso de transferencia conforme a la normativa de la materia;
Que, a través del Memorando Nº 00456-2024-MINAM/VMGA, el Viceministerio de Gestión Ambiental comunica que, de acuerdo a una reunión sostenida con representantes del SENACE el 15 de febrero de 2024, se determinó que dicha entidad cuenta con el presupuesto y la capacidad operativa para la atención de las solicitudes del sector Saneamiento, y que el inicio del ejercicio de las funciones transferidas será a partir del 02 de mayo del 2024;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; el Decreto Supremo Nº 003-2013-MINAM que aprueba el cronograma, plazos y principios para el proceso de implementación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Culminación del proceso de Transferencia de Funciones del sector Saneamiento del MVCS al SENACE
Aprobar la culminación del proceso de transferencia de funciones del sector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, que a continuación se detallan:
a) Revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados, las respectivas actualizaciones, modificaciones, informes técnicos sustentatorios, solicitudes de clasificación y aprobación de Términos de Referencia, acompañamiento en la elaboración de Línea Base, Plan de Participación Ciudadana y demás actos o procedimientos vinculados a las acciones antes señaladas.
b) Administrar el Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales.
c) Administrar el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certificaciones ambientales concedidas; o de cualquier otro registro de denominación similar; que deba formar parte del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales a cargo del SENACE.
Artículo 2.- Asunción de funciones transferidas
Determinar que, a partir del 02 de mayo de 2024, el SENACE asume las funciones detalladas en el artículo precedente.
Artículo 3.- Normativa aplicable
El SENACE continúa aplicando la normativa sectorial que regula las funciones objeto de transferencia, en concordancia con lo establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 4.- Adecuación del TUPA del SENACE
El SENACE adecúa su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a fin de incluir los procedimientos administrativos que se identifiquen en virtud de la asunción de las funciones transferidas.
Artículo 5.- Publicación
La presente Resolución Ministerial es publicada en los Portales Institucionales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las inversiones Sostenibles (www.gob.pe/senace) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Juan Carlos Castro Vargas
Ministro del Ambiente
2273454-1