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Autorizan viaje de personal de la Fuerza Aérea del Perú a Colombia en misión de estudios

Autorizan viaje de personal de la Fuerza Aérea del Perú a Colombia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 1978-2019 DE/FAP

Lima, 30 de diciembre de 2019

Visto, el Oficio NC-50-DEPE-N° 1793 del 06 de diciembre de 2019 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Defensa ha establecido los lineamientos de carácter general que sirven de marco de referencia para los objetivos institucionales de la Fuerza Aérea del Perú, los mismos que en concordancia con la Política Nacional, se encuentran inmersos en una permanente política de modernización y fortalecimiento de sus capacidades esenciales; en este contexto, la formación, calificación y entrenamiento de los recursos humanos, y la renovación y optimización de los recursos materiales, forman parte del esfuerzo continuo para el logro de la interoperabilidad, eficiencia y transparencia administrativa;

Que, la Fuerza Aérea del Perú en el marco del Objetivo Estratégico N°2 “Obtener los recursos necesarios en calidad, cantidad y oportunidad suficientes para el cumplimiento de la Misión” a través de la Dirección General de Educación y Doctrina, administra la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento del personal FAP, promueve la formulación y desarrollo de doctrina institucional, mediante la gestión académica y administrativa, que garanticen el apoyo y sostenimiento de la fuerza, el mejoramiento continuo de la calidad, la investigación e innovación y la responsabilidad social;

Que, a través del Radicado Nº 107779/MDN-COGFM-JEMCO-ESDEG-SBESG-VPROI-DEINT-93.1 del 29 de mayo de 2019, el Director de la Escuela Superior de Guerra de la Fuerza Aérea Colombiana, remite al Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo de Perú en Colombia, la invitación para que un (01) Oficial del grado de Coronel o su equivalente designado por la Fuerza Aérea del Perú, participe como estudiante en el Curso de Altos Estudios Militares 2020, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”, ubicada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 06 de enero de 2020 al 20 de noviembre de 2020;

Que, mediante el Oficio NC-50-DEPE-N° 1793 del 06 de diciembre de 2019, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios al personal militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para participar en el Curso de Altos Estudios Militares 2020, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”, ubicada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 06 de enero de 2020 al 20 de noviembre de 2020;

Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe del Departamento de Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Dirección General Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al Oficio NC-50-DEPE-N° 1793 del 06 de diciembre de 2019, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en Misión de Estudios del personal militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, por cuanto permitirá contar con personal que se integrará activamente al Sistema de Educación de la Fuerza Aérea del Perú, para difundir y aplicar los conocimientos obtenidos en los diferentes escenarios políticos, geográficos y tecnológicos, el cual repercutirá en beneficio de la Institución;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme al documento HG-N° 0183 DGVC-ME/SIAF-SP de fecha 09 de diciembre de 2019 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y Compensación Extraordinaria por Misión de Estudios en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2020, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en concordancia a lo establecido en los incisos a), c) y d) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al personal militar FAP que se detalla a continuación, para participar en el Curso de Altos Estudios Militares 2020, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”, ubicada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 06 de enero de 2020 al 20 de noviembre de 2020; así como, su salida el 05 de enero de 2020 y retorno el 21 de noviembre de 2020.

Coronel FAP CARLOS ROBERTO ÁLVAREZ ASTENGO (Titular)

NSA: O-9564788 DNI: 43358297

Coronel FAP ABRAHAM ALEJANDRO LESCANO SALAZAR (Suplente)

NSA: O-9549187 DNI: 08275022

Coronel FAP JUAN ANTONIO CARRIZALES VARGAS (Suplente)

NSA: O-9559888 DNI: 10000386

Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular.

Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos: Lima – Bogotá (República de Colombia) - Lima

US $ 745.90 x 01 personas (Incluye TUUA) = US $ 745.90

Gasto de Traslado Ida y Vuelta (Equipaje, Bagaje e Instalación)

US $ 6,416.28 x 2 x 01 persona = US $ 12,832.56

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero

US $ 6,416.28 / 31 x 26 días x 01 persona = US $ 5,381.48

US $ 6,416.28 x 09 meses x 01 persona = US $ 57,746.52

US $ 6,416.28 / 30 x 20 días x 01 persona = US $ 4,277.60

Total a pagar = US $ 80,984.06

Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 5.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 6.- El señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 7.- El personal comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

1842019-1