Declaran Feriado Regional no Laborable para quienes laboran en el Sector Público y Privado el 16 de diciembre de 2019
DECRETO REGIONAL
Nº 005-2019/GOBIERNO REGIONAL PIURA – GR
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”;
Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como al facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Decretos Regionales, entre otros aspectos, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;
Que, mediante correo institucional de fecha 15 de los corrientes, remitido por el Gerente Regional de Desarrollo Social – Médico Eddy Anthony Leyva Villalonga, se solicita a la Gerencia General Regional, disponga lo necesario a fin de declarar vía Decreto Regional, feriado no laborable compensable el día 16 de diciembre de 2019, en el ámbito regional para quienes laboran en el sector público y privado, debido al éxito alcanzado por el Club Social Deportivo Atlético Grau, equipo con cien años de representatividad futbolística regional, que ha logrado innumerables triunfos y alegrías para la Región Piura, razón por la cual ha sido declarado Patrimonio Regional, institución que con su desempeño deportivo ha obtenido la Copa Bicentenario logrando un lugar para disputar el próximo año la Copa Sudamericana y escalar hasta el Futbol Profesional en su más reciente encuentro;
Que, mediante Acuerdo de Sexta Sesión Extraordinaria del Directorio de Gerentes Regionales, realizada el 15 de diciembre del año en curso, se aprobó declarar el día 16 de diciembre del presente año feriado no laborable, a favor de quienes laboran en el sector público y privado de la Región Piura;
Que, el Gobierno Regional, resalta los triunfos obtenidos por el Club Social Deportivo Atlético Grau, equipo considerado Patrimonio de la Región Piura, reafirmando así el compromiso con el deporte piurano y peruano, como manifestación de disciplina y desarrollo social.
Con las visaciones de: Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del Gobierno Regional Piura;
En uso de las atribuciones conferidas al Despacho de la Gobernación Regional, por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del Art. 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR FERIADO NO LABORABLE, el día 16 de diciembre del año en curso, a favor de quienes laboran en el Sector Público y Privado de la Región Piura, debido al éxito alcanzado por el Club Social Deportivo Atlético Grau, equipo con cien años de representatividad futbolística regional, declarado Patrimonio Regional, que con su desempeño deportivo ha obtenido la Copa Bicentenario logrando un lugar para disputar el próximo año la Copa Sudamericana y escalar hasta el Futbol Profesional después de haber alcanzado el puntaje requerido en el torneo nacional realizado.
Artículo Segundo.- COMPENSAR, las horas dejadas de laborar el día lunes 16 de diciembre de 2019 en las semanas posteriores, conforme lo establecido por el Titular de la Entidad correspondiente en función a sus propias necesidades.
Artículo Tercero.- DISPONER, que sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los Titulares de las Entidades del sector público, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante el feriado.
Artículo Cuarto.- DISPONER, que las entidades del sector privado, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Regional, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la compensación de las horas dejadas de laborar, de ser el caso, a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional conforme a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias. Hágase de conocimiento, al Consejo Regional y demás estamentos del Gobierno Regional Piura, así como a las demás entidades para el cumplimiento de las disposiciones contenidas.
Dado en Piura, en la sede del Gobierno Regional Piura, a los 15 (quince) días del mes de diciembre de 2019.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
SERVANDO GARCÍA CORREA
Gobernador Regional
1842090-2