Delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0001-2020-DE/SG
Jesús María, 2 de enero de 2020
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señala que el Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del Sector Defensa y administrativa del Ministerio de Defensa; asimismo, el artículo 10 del mismo cuerpo legal establece que puede delegar o desconcentrar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función y ejercer las demás funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, define la estructura orgánica de la Entidad y establece las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que la conforman;
Que, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, con el propósito de dar celeridad a la gestión administrativa de la Entidad, resulta necesario delegar facultades de gestión administrativa interna e institucional en el ámbito de sus respectivas competencias sectoriales en el (la) Viceministro (a) de Recursos para la Defensa y en el (la) Viceministro (a) de Políticas para la Defensa, así como delegar en el (la) Secretario (a) General, el (la) Director (a) General de Administración, el (la) Director (a) General de Recursos Humanos y el (la) Director (a) General de Recursos Materiales, facultades en materia contable, presupuestal y de inversión pública, de gestión administrativa, de recursos humanos y de contrataciones del Estado, que corresponda al Ministro de Defensa, en su calidad de Titular de la Entidad;
De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF; y el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el (la) Viceministro (a) de Recursos para la Defensa, las facultades siguientes:
1.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a) Autorizar las contrataciones y suscribir los Términos de Referencia del servicio, así como, las prórrogas o renovaciones de los contratos con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requiera en el Despacho Ministerial, Despachos Viceministeriales y Secretaría General, previa solicitud debidamente sustentada de las dependencias que lo requieran.
Asimismo, suscribir los contratos y adendas para la contratación de profesionales con cargo al citado Fondo; comunicar las resoluciones de los mismos y suscribir las comunicaciones oficiales al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de las referidas contrataciones.
b) Constituir equipos de trabajo y/o similares al interior de su Despacho Viceministerial y en el ámbito de su competencia, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso.
c) Suscribir los Convenios Marco y Específicos de compensaciones industriales y sociales offset que se generen en los procesos de contratación en el mercado extranjero; así como, las adendas u otros documentos que resulten necesarios, de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del literal a. (normas generales), del apartado 6 (Normas) de la Directiva General Nº 010-2011-MINDEFSG-VRD, aprobada por Resolución Ministerial Nº 469-2011-DE-SG.
d) Aprobar, suscribir, modificar y/o resolver Convenios de Gestión, de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional y/u otros documentos de similar naturaleza, así como sus Adendas, en los ámbitos de su competencia.
e) Emitir los actos resolutivos que aprueban los documentos normativos del Ministerio de Defensa que regulan la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados; así como, los que regulan aspectos de infraestructura, materiales y recursos materiales, los actos de administración interna, trámites internos y otros documentos normativos de carácter interno.
f) Declarar el agravio a la legalidad administrativa y al interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS, previo informe técnico y legal del área o dependencia orgánica funcionalmente competente.
1.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa, así como sus modificatorias.
b) Normar y supervisar la ejecución de mecanismos de transparencia sobre control de gastos y rendición de cuentas en las adquisiciones y contrataciones del Sector Defensa.
1.3 EN MATERIA CONTABLE, PRESUPUESTAL Y DE INVERSION PÚBLICA
a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, o norma que resulte aplicable.
b) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión del Sector Defensa, así como su ejecución cuando hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas.
c) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a la evaluación presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en la Directiva Nº 007-2019-EF/50.01 “Directiva que regula la Evaluación en el marco de la fase de Evaluación Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2019-EF/50.01.
d) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional.
e) Suscribir la documentación correspondiente a la información financiera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2019-EF-51.01 “Lineamientos para la elaboración y presentación de la información financiera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos”, aprobada por Resolución Directoral Nº 008-2019-EF-51.01.
f) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios del Pliego 026: Ministerio de Defensa, requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
g) Designar a los representantes, titulares y suplentes, del manejo de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 026: Ministerio de Defensa.
h) Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION para el desarrollo de los procedimientos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos.
i) Responder las cartas de intención de las empresas privadas, comunicando la relevancia o rechazo de la propuesta que proponga desarrollar proyectos de inversión nuevos como las que propongan actualizar estudios de preinversión, de las fichas técnicas o de los expedientes técnicos.
j) Suscribir, modificar y resolver convenios para la ejecución conjunta de Proyectos de inversión con Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del TUO de la Ley Nº 29230.
k) Aprobar Directivas, Manuales y/o Lineamientos y sus modificatorias, referidos a Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuesto, conforme a la normatividad vigente.
1.4 EN MATERIA LABORAL
a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones del Presupuesto Analítico de Personal del Ministerio de Defensa, de conformidad con la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP, aprobada por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP, y demás normas que lo regulen.
b) Aprobar, modificar o dejar sin efecto la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo del Ministerio de Defensa, con facultades expresas para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo e inclusive participar en todos aquellos actos relativos a la etapa de arbitraje, en caso se derive este del procedimiento de negociación colectiva; lo que excluye el ejercicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS.
c) Conceder licencia sindical a los representantes de los sindicatos de la Sede Central.
d) Constituir los Comités y Sub-Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de las unidades ejecutoras del Pliego 026: Ministerio de Defensa.
Artículo 2.- Delegar en el (la) Viceministro (a) de Políticas para la Defensa, las facultades siguientes:
2.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a) Constituir equipos de trabajo y/o similares al interior de su Despacho Viceministerial y en el ámbito de su competencia, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso.
b) Aprobar, suscribir, modificar y/o resolver Convenios de Gestión, de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional y/u otros documentos de similar naturaleza, así como sus Adendas, en los ámbitos de su competencia.
c) Emitir los actos resolutivos que regulan las políticas de educación y la participación de las Fuerzas Armadas en Operaciones de Paz.
Artículo 3.- Delegar en el (la) Secretario (a) General, las facultades siguientes:
3.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal; así como las modificatorias que se requieran.
b) Suscribir, en representación del Ministerio de Defensa, la documentación que deba ser remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría Nº 469-2018-CG que aprobó la Directiva Nº 009-2018-CG-NORM que regula la “Gestión de Sociedades de Auditoría”, o la norma que la modifique o sustituya, siempre que no corresponda a la competencia del Coordinador en el marco de la citada Directiva.
c) Remitir mensualmente a la UTP-FAG del Ministerio de Economía y Finanzas las solicitudes de pago de honorarios de Personal Altamente Calificado del Ministerio de Defensa, así como informar la renuncia de dichos consultores.
d) Designar al vocero del Ministerio de Defensa, así como al vocero del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las Instituciones Armadas.
3.2 EN MATERIA DE CONTROL GUBERNAMENTAL Y CONTROL SIMULTANEO
a) Adoptar o disponer las acciones que correspondan para la implementación de las acciones preventivas y correctivas respecto de las situaciones adversas identificadas, en el marco de la Directiva Nº 002-2019-CG-NORM, denominada “Servicio de Control Simultáneo” aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 115-2019-CG y comunicar al Órgano de Control Institucional las acciones adoptadas.
Artículo 4.- Delegar en el (la) Director (a) General de Administración, las siguientes facultades, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa:
4.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a) Representar al Ministerio de Defensa ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; el Banco de la Nación; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y sus Oficinas en Zonas Registrales a nivel nacional; Instituciones Privadas del Sistema Bancario, Financiero y Centrales de Riesgo y las Municipalidades provinciales y distritales del país.
b) Suscribir contratos bancarios y financieros.
c) Suscribir las actas de entrega y recepción de donaciones de bienes muebles, efectuadas por o a favor del Ministerio de Defensa en el marco de la normatividad vigente.
d) Representar al Ministerio de Defensa para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Ministro, ante Gobiernos Regionales, Municipalidades Distritales y Provinciales, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento– SUNASS; Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; el Seguro Social de Salud – ESSALUD, las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, Compañías de Seguros y Reaseguros, Notarios Públicos y Policía Nacional del Perú - PNP; así como, cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas.
e) Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del Ministerio de Defensa, modificarlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
f) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados, previo informe favorable de la Oficina General de Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo.
g) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las Cuentas Incobrables: Castigo Directo y Castigo Indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo Nº 3 “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables”, aprobado por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF-93.01 y sus modificatorias.
4.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
a) Establecer la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa.
b) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes y servicios en general, así como aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección en calidad de entidad encargante.
c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección.
d) Autorizar los procesos de estandarización.
e) Aprobar los expedientes técnicos de obra.
f) Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios presentada por el contratista de la ejecución de obra en el supuesto establecido en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
g) Designar los integrantes de los Comités de Selección.
h) Designar inspectores de obra.
i) Designar Comités de Recepción de obras.
j) Aprobar la decisión de intervenir económicamente las obras, así como designar los interventores de obra y emitir la resolución que modifique la designación del interventor de obra, cuando sea necesario.
k) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de la ejecución del contrato de obra, de supervisión y/o de consultoría de obra que se presenten a la Entidad. Emitir pronunciamiento y/o aprobar la sustitución de personal de los contratos de obra.
l) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.
m) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.
n) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas.
o) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto, de conformidad con la normativa aplicable.
p) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.
q) Resolver los contratos de manera unilateral, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes; así como, en otros supuestos previstos en la normativa aplicable.
r) Representar al Ministerio de Defensa ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, la central de Compras Públicas (Perú Compras) y el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normativa de contratación pública, siempre y cuando no sean funciones de la Procuraduría Publica del Ministerio de Defensa.
s) Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro para la contratación de bienes, servicios y consultorías en general cuando las ofertas superen el valor estimado; y para las consultorías y ejecución de obras cuando las ofertas superen el valor referencial, hasta el límite permitido en la normativa aplicable.
t) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités de Selección.
u) Aprobar solicitudes de adelantos presentados por los contratistas.
v) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la normativa aplicable.
w) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la normativa aplicable.
x) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa aplicable.
y) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT.
z) Aprobar la designación del árbitro por parte de la entidad; así como, evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio.
aa) Solicitar el pronunciamiento a la Contraloría General de la República, para la ejecución y/o pago de prestaciones adicionales de obra superiores al 15%, así como presentar la subsanación y/o remitir información adicional, de ser el caso.
Artículo 5.- Delegar en el (la) Director (a) General de Recursos Humanos, las facultades siguientes:
5.1 EN MATERIA LABORAL
a) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio, que no sean de confianza, para celebración de contratos, asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva, así como el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; renovación de contratos, rectificación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.
a) Autorizar el Desplazamiento de Personal: asignación, encargo, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicios y transferencia de personal que no sea de confianza.
b) Aprobar los actos correspondientes al término de servicios: aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza; cese por fallecimiento, cese definitivo por límite de edad, resolución de contrato del personal.
c) Suscribir, modificar y resolver los Convenios de Asignación de Gerente Público, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1024, el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, y demás normas sobre la materia, así como sus modificatorias.
d) Representar al Ministerio de Defensa ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Ministerio de Defensa, de la SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
e) Suscribir los requerimientos de viáticos correspondientes al personal del Despacho Ministerial, del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa y de la Secretaría General.
Artículo 6.- Delegar en el (la) Director (a) General de Recursos Materiales, las facultades siguientes:
6.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a) Suscribir Convenios Marco de Cooperación Interinstitucional en representación del Ministerio de Defensa, con diferentes universidades, empresas y/o entidades públicas y extranjeras relacionadas a la investigación, innovación y desarrollo tecnológico con la finalidad de promover el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación del Sector Defensa.
Artículo 7.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución Ministerial, confiere la capacidad decisoria y/o resolutiva sobre los asuntos materia de delegación, sin que esta exima de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 8.- Los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deberán informar mensualmente al Despacho Ministerial, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.
Artículo 9.- La delegación de facultades dispuesta en la presente Resolución Ministerial, no exime a cada funcionario del cumplimiento de las responsabilidades que, por función, le corresponden en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 10.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Despacho Ministerial, Despachos Viceministeriales, Secretaría General y a los Directores Generales a quienes se les delega las facultades, para su conocimiento, cumplimiento y difusión.
Artículo 11.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
1842092-1