Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 del Ministerio del Ambiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 411-2019-MINAM
Lima, 31 de diciembre de 2019
Vistos; el Memorando Nº 02704-2019-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00348-2019-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización; así como el Informe Nº 00628-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 116-2019-MINAM, de fecha 26 de abril de 2019, se aprobó el Plan Operativo Institucional Multianual 2020-2022;
Que, de acuerdo a la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, modificada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017-CEPLAN/PCD y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00016-2019-CEPLAN/PCD, el Plan Operativo Institucional (POl) establece las Actividades Operativas e Inversiones priorizadas vinculadas al cumplimiento de los Objetivos y Acciones Estratégicas Institucionales aprobadas en el PEI del Pliego. Su ejecución permite producir bienes o servicios y realizar inversiones, en cada periodo anual.;
Que, el numeral 6.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional de CEPLAN, señala que luego que el Pliego aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), la entidad debe revisar que los recursos totales estimados en la programación del primer año del POI Multianual tengan consistencia con el PIA;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 014-2019 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y mediante Resolución Ministerial Nº 406-2019 MINAM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego 005 MINAM;
Que, el literal d) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, establece que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es la responsable de conducir el proceso de formulación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo lnstitucional, conforme a Ia normativa vigente;
Que, con Memorando Nº 02704-2019-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe Nº 00348-2019-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización, propone la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 del Ministerio del Ambiente, señalando que habiéndose aprobado el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y determinado el PIA del Ministerio del Ambiente, se coordinó con los órganos, unidades orgánicas, proyecto especial y unidades ejecutoras, la realización de los ajustes correspondientes al primer año del POI Multianual 2020 -2022 del MINAM, obteniéndose el POI Anual 2020 consistenciado con el PIA;
Con el visado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019; la Resolución Ministerial Nº 406-2019 MINAM, la Resolución Presidencial del Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, modificada por la Resolución Presidencial del Consejo Directivo Nº 062-2017-CEPLAN/PCD y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 016-2019- CEPLAN/PCD, que aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 del Ministerio del Ambiente, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
1842304-1