Delegan facultades en materia presupuestaria en el Secretario General de la Defensoría del Pueblo
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL
Nº 020-2019/DP
Lima, 31 de diciembre del 2019
VISTO:
El Informe Nº 0059-2019-DP/OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el que se solicita la emisión de la resolución que delegue en el Secretario General facultades en materia presupuestaria durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprueba la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en adelante Decreto Legislativo Nº 1440, establece el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las entidades públicas;
Que, el numeral 7.2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo Nº 1440, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;
Que, el numeral 41.8) del artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que los Pliegos, a propuesta de su Oficina de Presupuesto, en coordinación con su Oficina de Administración, mediante resolución del titular, dicta los procedimientos y lineamientos que considere necesarios referidos a la información, documentos, plazos, responsabilidades y procedimientos en general, para la aplicación de lo establecido en el artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 1440, siendo esta facultad delegable;
Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440 dispone que el artículo 47º, entre otros artículos, del citado Decreto Legislativo se implementará de manera progresiva conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público mediante Resolución Directoral;
Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01, que dispone la entrada en vigencia de diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que el artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2021;
Que, conforme se desprende de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, en tanto se implemente lo establecido en el artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440, el artículo 40º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantendrá su vigencia;
Que, en ese sentido, el numeral 40.2 del artículo 40º de la acotada Ley Nº 28411, dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, por otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en los literales f) y g) del artículo 7º del precitado Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, el Titular de la Entidad tiene entre sus atribuciones, la facultad de delegar las facultades y funciones que no sean privativas de su cargo y en materia presupuestaria;
Que, según el documento de visto, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Defensoría del Pueblo solicita y sustenta la emisión de la resolución que delegue en el Secretario General determinadas facultades en materia presupuestaria durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2020;
Que, con el fin de facilitar la ejecución del proceso presupuestario en el Pliego 020: Defensoría del Pueblo para el Año Fiscal 2020, garantizar el cumplimiento de las normas de carácter presupuestario, asegurar la adecuada gestión institucional y establecer los niveles de decisión y autoridad en la Entidad, es conveniente delegar las facultades solicitadas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Defensoría del Pueblo;
Con los visados de la Secretaría General y de las oficinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y de conformidad con los literales d), f) y g) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DELEGAR en el Secretario General las siguientes facultades en materia presupuestaria:
a. Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2020, a propuesta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
b. Ejercer durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2020, las facultades y atribuciones en materia presupuestaria, así como las acciones administrativas de gestión y resolución que corresponden al Titular del Pliego y que no sean privativas a su función, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo Segundo.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.
Artículo Tercero.- REMITIR copia fedateada de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO
Defensor del Pueblo
1842180-1