Determinan la facultad de supervisión de los Viceministros de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0483-2019-MINAGRI
Lima, 31 de diciembre de 2019
VISTO:
El Memorando N° 2086-2019-MINAGRI-SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre determinación de la facultad de supervisión de los(las) Viceministros (as) de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, y el Informe N° 1347-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias, prescribe como función del Viceministro de Políticas Agrarias, la de supervisar las actividades que desarrollan los órganos a su cargo; así como supervisar a los organismos públicos adscritos en las materias de su competencia, conforme a la normatividad vigente;
Que, asimismo, el literal c) del artículo 14 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, prescribe como función del Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, la de supervisar las actividades que desarrollan los órganos, programas y proyectos especiales a su cargo; así como supervisar a los organismos públicos adscritos en las materias de su competencia, conforme a la normatividad vigente;
Que, el artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias, prescribe que el Ministerio de Agricultura y Riego coordina, supervisa y evalúa a sus programas y proyectos especiales, cuyos objetivos e intervención deben alinearse al cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; igualmente el artículo 74 prescribe el Ministerio de Agricultura y Riego supervisa el funcionamiento de sus organismos públicos adscritos, a través de los Despachos Viceministeriales, de conformidad al ámbito de competencia; señalando además que, las competencias, funciones y organización se regulan de conformidad a las disposiciones legales, reglamentarias y complementarias respectivas;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0102-2017-MINAGRI, se establece la facultad de supervisión de los Viceministerios de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, respecto de los órganos, programas, proyectos especiales, unidades ejecutoras y organismos públicos adscritos, del Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, mediante el Informe N° 0221-2019-MINAGRI-SG-OGPP/ODOM; adjunto al Oficio de Vistos, la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto recomienda que la supervisión encomendada a los Despachos Viceministeriales de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria se efectúe en consideración a las competencias y materias establecidas para cada uno en el Reglamento de Organización y Funciones del MINAGRI;
Con el visado de los Despachos Viceministeriales de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Facultad de supervisión de los Viceministros de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego
Los Viceministros de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego supervisan y coordinan el funcionamiento y las actividades que desarrollan los órganos, programas, proyectos especiales, unidades ejecutoras y organismos públicos adscritos del Ministerio de Agricultura y Riego, en el ámbito de sus competencias, conforme se señala a continuación:
a) Supervisión de las Direcciones Generales
El(La) Viceministro(a) de Políticas Agrarias ejerce su facultad de supervisión respecto de:
- Dirección General de Políticas Agrarias.
- Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas.
- Dirección General de Articulación Intergubernamental.
- Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural.
El(La) Viceministro(a) de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, ejerce su facultad de supervisión respecto de:
- Dirección General Agrícola.
- Dirección General de Ganadería.
- Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios.
- Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego.
b) Supervisión de los Programas y Proyectos Especiales
El(La) Viceministro(a) de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, en el marco de sus competencias ejerce su facultad de supervisión respecto de:
- Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL),
- Programa de Compensaciones para la Competitividad (AGROIDEAS).
- Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI).
- Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes (PEBPT).
- Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PEBLT).
- Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo (PEBBDICP).
- Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña (PEJEZA).
- Proyecto Especial Sierra – Centro – Sur (PESCS).
- Proyecto Especial Jaén – San Ignacio – Bagua (PEJSIB).
- Proyecto Especial Alto Huallaga (PEAH).
- Proyecto Especial Pichis – Palcazú (PEPP).
- Proyecto Especial Datem del Marañon – Alto Amazonas – Loreto – Condorcanqui (PEDAMAALC).
- Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (PROVRAEM).
c) Supervisión de las Unidades Ejecutoras
El(La) Viceministro(a) de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego ejerce su facultad de supervisión respecto de:
- Unidad Ejecutora 001631: “Gestión de Proyectos Sectoriales”.
- Unidad Ejecutora 036-001634: “Fondo Sierra Azul”.
d) Supervisión de los Organismos Públicos Adscritos
El(La) Viceministro(a) de Políticas Agrarias ejerce la facultad de supervisión y coordinación funcional respecto a la formulación de las políticas nacionales y sectoriales, planes sectoriales y normas, y otros que les corresponden.
El(La) Viceministro(a) de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego ejerce su facultad de supervisión y coordinación funcional respecto a la implementación y ejecución de las políticas nacionales y sectoriales, planes sectoriales y normas, y otros que les corresponden.
El ejercicio de la supervisión y coordinación funcional citados en los dos párrafos precedentes es respecto de los siguientes Organismos Públicos adscritos al MINAGRI:
- Autoridad Nacional del Agua (ANA).
- Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA).
- Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA).
- Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR).
- Sierra y Selva Exportadora (SSE).
Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 0102-2017-MINAGRI.
Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente Resolución Ministerial a los Despachos Viceministeriales de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego; así como a los órganos, programas, proyectos especiales y unidades ejecutoras y organismos públicos adscritos del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
1841980-1