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Deniegan la Licencia Institucional a la Universidad Peruana de Las Américas S.A.C para ofrecer el servicio educativo superior universitario

Deniegan la Licencia Institucional a la Universidad Peruana de Las Américas S.A.C para ofrecer el servicio educativo superior universitario

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 184-2019-SUNEDU/CD

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) Nº 036307-2017-SUNEDU-TD, presentada el 12 de octubre de 2017 por la Universidad Peruana de Las Américas S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 064-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic) y el Informe Nº 0862-2019-SUNEDU-03-06 del 24 de diciembre de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes normativos

Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF) aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del proceso de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.

El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de las CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma–Solicitud de licenciamiento institucional.

El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento). Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 262 del Anexo Nº 2 del Modelo; a su vez, dejó sin efecto —parcialmente— el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 243 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria.

El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó diversas disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Dicha resolución aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento y estableció en el numeral 12.4 del referido artículo, que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA) tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las CBC.

El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado” (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las CBC.

Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.

Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.

El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.

II. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad

Mediante Resolución Nº 100-2009-CONAFU del 11 de marzo de 2009, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) otorgó a la Universidad autorización definitiva para brindar servicios educativos de nivel universitario en cinco (5) programas: (i) Administración y Gestión de Empresas; (ii) Administración de Servicios Turísticos; (iii) Contabilidad y Finanzas; (iv) Marketing y Negocios Internacionales; y (v) Ingeniería de Computación y Sistemas.

Posteriormente, mediante la Resolución Nº 1410-2009-ANR del 21 de diciembre de 2009, se declara la creación de la Facultad de Ciencias de la Comunicación y del programa de Ciencias de la Comunicación.

Mediante Resolución Nº 665-2009-ANR del 4 de junio de 2009 se aprobó la creación del programa de Derecho. Luego, mediante Resolución Nº 0098-2012-ANR del 7 de febrero de 2012, se aprobó la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado con los programas de Maestría en Dirección de Empresas, Maestría en Gestión de Tecnologías de la Información y Maestría en Finanzas. Finalmente, mediante Resolución Nº 230-2014-ANR del 10 de febrero de 2014, se crearon los programas de Ingeniería Industrial, Psicología y del Doctorado en Administración.

El 12 de octubre de 2017, la Universidad presentó su SLI, con RTD Nº 036307-2017-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento de Licenciamiento.

El 25 de enero de 2018 se emitió el Informe de Observaciones Nº 010-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual contiene las observaciones identificadas luego de la revisión de la SLI presentada por la Universidad. En ese sentido, mediante Oficio Nº 073-2018/SUNEDU-02-12 notificado el 30 de enero de 2018, la Dilic informó acerca de las observaciones a la documentación, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación.

El 12 de febrero de 2018, la Universidad solicitó ampliación por diez (10) días adicionales a los previamente otorgados4. Mediante Oficio Nº 122-2018/SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2018, se le concedió la prórroga solicitada.

La Universidad cumplió con presentar la información requerida para el levantamiento de observaciones el 28 de febrero de 20185 en cuatro mil setecientos trece (4713) folios. Posteriormente, la Universidad presentó información complementaria para el levantamiento de las observaciones identificadas a la SLI, los días 30 de abril6 en mil seiscientos setenta y nueve (1679) folios, 31 de mayo7 en mil sesenta (1060) folios, 6 de julio8 en novecientos cincuenta y siete (957) folios y 23 de noviembre de 20189 en mil cuatrocientos ochenta y nueve (1489) folios.

El 27 de marzo de 201910, la Universidad presentó información adicional referida al presupuesto consolidado del Instituto de Investigación del año 2018 en cuarenta y dos (42) folios.

Mediante Oficio Nº 251-2019-SUNEDU-02-12 del 9 de julio de 2019, se notificó a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria Nº 100-2019-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD) con resultado desfavorable respecto de 27 (veintisiete) de 36 (treinta y seis) indicadores evaluados. Además, se le requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA), en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles.

El 8 de agosto de 201911 la Universidad solicitó un plazo adicional de diez (10) días hábiles para la presentación del PDA, el cual fue otorgado mediante Oficio Nº 295-2019-SUNEDU-02-12 del 12 de agosto de 2019.

El 21 de agosto de 2019, mediante Oficio Nº 006-2019-GG/UPA12, la Universidad presentó su PDA, en un total de cuatrocientos cincuenta y cinco (455) folios.

El 25 de octubre de 2019, mediante Oficio Nº 497-2019-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 5, que resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), los días 4, 5 y 6 de noviembre de 2019 en los dos (2) locales declarados como conducentes a grado académico. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles. Cabe indicar que la DAP se realizó en las fechas programadas13.

Posteriormente, los días 1114, 1315, 1516, 1817, 1918 y 2519 de noviembre y 320 de diciembre de 2019, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria.

III. Sobre el desistimiento de la oferta educativa

Mediante Resolución Nº 230-2014-ANR, del 10 de febrero de 2014, se aprobó la creación de las escuelas profesionales de Ingeniería Electrónica, Ingeniería Civil y de los programas académicos de posgrado de Maestría en Prospectiva Estratégica y Gestión Pública, Doctorado en Contabilidad y Doctorado en Ingeniería de Sistemas. Sobre el particular, en su SLI, la Universidad declaró en el Formato de Licenciamiento A4 únicamente los programas de Doctorado.

Ahora bien, en fecha 11 de noviembre de 201921, la Universidad solicitó el desistimiento de los programas de Doctorado de Contabilidad y del Doctorado en Ingeniería de Sistemas, toda vez que, en la sesión de Junta General de Accionistas del 30 de octubre de 2019, se aprobó la supresión de estos programas debido a que no fueron implementados. Posteriormente, el 25 de noviembre de 201922, la Universidad solicitó el desistimiento de los programas de Ingeniería Civil, Ingeniería Electrónica y de la Maestría en Prospectiva Estratégica y Gestión Pública, como consecuencia del acuerdo adoptado en la sesión de Junta General de Accionistas del 23 de abril de 2018, debido a que, dichos programas no fueron implementados.

IV. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento

El 18 de diciembre de 2019, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 064-2019-SUNEDU-02-12 (en adelante, ITL), el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.

Luego del requerimiento del PDA y la evaluación de toda la información adicional remitida por la Universidad en el presente procedimiento de licenciamiento institucional, incluida aquella recabada durante la realización de la DAP, se realizó la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar.

Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL, se identificó, entre otros, que sus instrumentos de planificación presentan inconsistencias tanto en el diseño como en las evidencias que sustentan su implementación. De igual manera, incumple con su propia planificación académica y normativa, así como con los requisitos exigidos por la Ley Universitaria en lo que respecta a las certificaciones progresivas. Además, se verifican inconsistencias en la exigencia de prácticas preprofesionales para optar el título profesional. Asimismo, no demostró contar con equipamiento y software para todos sus cursos y laboratorios

Se evidenció que la Universidad no estableció una política consistente para la adjudicación de fondos e incentivos para la realización de la investigación. Asimismo, el Centro de Emprendimiento e Incubadora de Negocios no cuenta con un marco normativo que establezca los procedimientos específicos para la adjudicación de financiamiento a los proyectos de emprendimiento. Tampoco se evidencia una gestión de prepuesto de investigación de acuerdo a criterios establecidos que contribuyan a la culminación de los proyectos y el desarrollo de las líneas de investigación. El repositorio institucional no contiene todos los productos finales de los proyectos de investigación de docentes ni el producto final de semilleros de investigación, por lo que se encuentra desactualizado.

Por otro lado, se identificaron inconsistencias en los resultados del proceso de selección docente, en la evaluación de desempeño y en las evidencias de la supervisión de aula. Asimismo, se identificó el incumplimiento de su normativa respecto de la contratación de docentes. No se evidenció la articulación entre el resultado de la evaluación de desempeño del docente y los contenidos planteados en el Plan de Capacitación 2019, así como tampoco se evidenció la articulación entre el resultado de la evaluación de desempeño del docente y los contenidos planteados.

Sumado a esto, la Universidad no evidenció contar con un cronograma de planificación de actividades consistente para el servicio de salud, social, psicopedagógico, deportes y cultural, lo cual no garantizaría el adecuado funcionamiento de los servicios complementarios.

Finalmente, el Plan de Seguimiento al Egresado presenta inconsistencias en el diseño, la Universidad no evidenció la ejecución de las actividades relacionadas a dicho plan. Asimismo, las ofertas laborales disponibles no son acordes al perfil académico de los programas ni suficientes para la cantidad de estudiantes. Tampoco evidenció durante su proceso de licenciamiento que cuenta con un Portal de Transparencia, con información actualizada y completa.

Adicionalmente, respecto de las autoridades designadas, se identificó inconsistencias relacionadas con el cumplimiento de los requisitos para su designación, según lo dispuesto por sus normas internas y por la Ley Universitaria, por lo cual, se considera pertinente remitir dicha información a la Dirección de Supervisión y a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos a fin de que sea evaluada en el marco de sus competencias.

Conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 064-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confidencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudieran contener el ITL antes señalado.

V. Consideraciones finales

Se precisa que, de acuerdo con lo desarrollado en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 064-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019, para la evaluación del presente caso se consideró el PDA presentado el 21 de agosto de 2019.

En tal sentido, y de conformidad con las conclusiones desarrolladas en el ITL antes señalado, corresponde la desaprobación del PDA presentado por la Universidad, dado que las actividades planteadas no resultan pertinentes ni suficientes para subsanar las observaciones realizadas y lograr los resultados esperados.

Por lo tanto, al haberse verificado el incumplimiento de las CBC en el marco de su procedimiento, luego del requerimiento del PDA y la realización de la DAP, se concluyó con resultado desfavorable en la evaluación de veintiséis (26) de cuarenta y cuatro (44) indicadores aplicables a la Universidad23, siendo los indicadores incumplidos correspondientes a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII establecidas en el Modelo. En consecuencia, corresponde la denegatoria de la licencia institucional de la Universidad, en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento24, en la medida que, de la evaluación realizada, se observa que las acciones ejecutadas por la Universidad no acreditan el cumplimiento de las CBC.

Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y del artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondió además aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rige el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, concebido como un derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria25, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que este recibe.

Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio mencionado previamente, al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese26.

En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3. del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y estando a lo acordado en la sesión Nº 049-2019 del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:

Primero. DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Peruana de Las Américas S.A.C. en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad.

Segundo. DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Peruana de Las Américas S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional27, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe técnico de licenciamiento Nº 064-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019, el cual forma parte de la presente resolución; y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 100-2009-CONAFU del 11 de marzo de 2009, Resolución Nº 665-2009-ANR del 4 de junio de 2009, Resolución Nº 1410-2009-ANR del 21 de diciembre de 2009, Resolución Nº 0098-2012-ANR del 7 de febrero de 2012, Resolución Nº 230-2014-ANR del 10 de febrero de 2014 así como las resoluciones complementarias a estas, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - Conafu y la extinta Asamblea Nacional de Rectores - ANR.

Tercero. DISPONER que la Universidad Peruana de Las Américas S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los programas que brinda u oferta, conforme se detalla en el Anexo 1 Tabla Nº 2 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 064-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019; así como respecto de cualquier otro programa brindado conducente a grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicional a los identificados en la referida tabla.

Cuarto. DISPONER que la Universidad Peruana de Las Américas S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de notificada la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, y la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos:

(i) Que, a partir de la notificación de la presente resolución, suspendan definitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente.

(ii) Que, cumplan con mantener los dieciocho (18) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 4, 6, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 29, 30, 35, 39, 40, 48, 49 y 50, cuyo cumplimiento fue verificado en el procedimiento de licenciamiento, de acuerdo con el Informe técnico de licenciamiento Nº 064-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019 por el periodo que dure su proceso de cese.

(iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, informen a la Sunedu el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.

(iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, publique a través de su portal web y otros medios de comunicación institucional, asegurando la disponibilidad y accesibilidad, el plazo en el que cesarán sus actividades, en el marco establecido en el numeral anterior.

(v) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como otra información que considere relevante.

(vi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese definitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado o título, así como otra información que consideren relevante.

(vii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras.

(viii) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos, para su custodia; y (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de los grados y títulos que emita durante el periodo de cese.

(ix) Que, la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 139-2018-SUNEDU/CD.

(x) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.

(xi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario: (a) indiquen si han ofertado o brindado programas conducentes al grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicionales a los identificados en el Informe técnico de licenciamiento Nº 064-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019; así como los semestres académicos en los que dichos programas fueron ofertados o dictados; y (b) en caso de contar con estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, presenten las evidencias de haber regularizado su situación.

(xii) Que, asimismo, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias.

Quinto. APERCIBIR a la Universidad Peruana de Las Américas S.A.C. respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos Tercero y Cuarto de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MINEDU, o en la norma que lo modifique o sustituya.

Sexto. ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad Peruana de Las Américas S.A.C., cumplan lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos Tercero y Cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso.

Séptimo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación28. La impugnación de la presente Resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos.

Octavo. NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Peruana de Las Américas S.A.C., conjuntamente con el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 064-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Noveno. ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento que remita a la Dirección de Supervisión, Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la información presentada por la Universidad respecto de los legajos de los docentes que figuran como autoridades. Ello a fin de que, en el marco de sus competencias, evalúe el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Universitaria para su designación como tales.

Décimo. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Décimo Primero. ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución, el Informe técnico de licenciamiento Nº 064-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

1842176-2