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Otorgan la Licencia Institucional a la Universidad Señor de Sipán S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario

Otorgan la Licencia Institucional a la Universidad Señor de Sipán S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 183-2019-SUNEDU/CD

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 12109-2017-SUNEDU-TD, presentada el 17 de abril de 2017 por la Universidad Señor de Sipán S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 063-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Nº 0859-2019-SUNEDU-03-06 del 23 de diciembre de 2019 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes

Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2.

El 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable.

El 17 de abril de 2017, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación y formatos, con cargo a revisión, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Licenciamiento.

El 25 de mayo de 2017, la Dilic emitió el Informe de Observaciones Nº 080-2017-SUNEDU/DILIC-EV; en consecuencia, el 29 de mayo de 2017, mediante Oficio Nº 288-2017/SUNEDU-02-12, notificó a la Universidad el Anexo de Observaciones y le requirió la presentación de la información correspondiente para la subsanación de las observaciones, en un plazo de diez (10) días hábiles.

El 6 de junio de 2017, mediante Oficio Nº 130-2017-R-USS, la Universidad solicitó prórroga para la subsanación de las observaciones notificadas. En razón a ello, mediante Oficio Nº 333-2017/SUNEDU-02-12 del 12 de junio de 2017, la Dilic concedió la prórroga por un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado.

El 26 de junio de 2017, mediante Oficio Nº 175-2017/R-USS, la Universidad presentó, en trece mil ciento veinticinco (13 125) folios, documentación con el objeto de subsanar las observaciones recaídas en su SLI. Luego, el 1 de septiembre de 2017, mediante Oficio Nº 0250-2017/R-USS, la Universidad presentó la actualización de los Formatos de Licenciamiento A4 y A5.

El 12 de octubre de 2017, con carta s/n, la Universidad presentó, en quince mil setecientos dos (15 702) folios, información complementaria a su SLI. En atención a ello, a través del Oficio Nº 717-2017/SUNEDU-02-12 del 31 de octubre de 2017, la Dilic notificó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

El 27 de diciembre de 2017, mediante Oficio Nº 378-2017/R-USS, la Universidad presentó, en diez mil seiscientos setenta y cuatro (10 674) folios, información complementaria a su SLI, referida a los proyectos de creación de filiales en las ciudades de Arequipa, Cajamarca, Lima, Piura y Trujillo3.

El 9 de mayo de 2018, a través del Oficio Nº 347-2018/SUNEDU-02-12, la Dilic requirió a la Universidad que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, remita los formatos y medios de verificación actualizados, a fin de constatar el cumplimiento de las CBC en las filiales materia de su solicitud, conforme al Reglamento de Licenciamiento.

El 21 de mayo de 2018, mediante Oficio Nº 087-2018-R-USS, la Universidad solicitó prórroga de plazo para la entrega de la información requerida. En razón a ello, mediante Oficio Nº 424-2018/SUNEDU-02-12 del 28 de mayo de 2018, la Dilic concedió un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al otorgado inicialmente.

El 6 de junio de 2018, mediante Oficio Nº 0106-18/R-USS, la Universidad presentó, en seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro (6 444) folios, la información requerida sobre su solicitud de nuevas filiales. Teniendo en cuenta ello, a través del Oficio Nº 501-2018/SUNEDU-02-12 del 18 de junio de 2018, la Dilic notificó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las “Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del licenciamiento institucional de las universidades” estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial.

El 2 de julio de 2018, mediante Oficio Nº 158-2018-R-USS, la Universidad solicitó ampliación de plazo de noventa (90) días, para la presentación de información integral sobre su solicitud de nuevas filiales. Mediante Oficio Nº 533-2018/SUNEDU-02-12 del 9 de julio de 2018, se denegó la prórroga solicitada, no obstante, se indicó a la Universidad que podía presentar a lo largo del procedimiento, documentos u otros elementos de juicio que considere pertinentes.

El 24 de agosto del 2018, mediante Oficio Nº 239-2018/R-USS, la Universidad comunicó su desistimiento respecto a la solicitud de creación de las nuevas filiales en las ciudades de Cajamarca y Arequipa.

El 6 de diciembre de 2018, mediante Oficio Nº 348-2018/R-USS, la Universidad remitió un informe, donde se describen las acciones desarrolladas para adecuar sus planes de estudios de la modalidad a distancia, a las exigencias de la Ley Universitaria.

El 14 de febrero de 2019, mediante Oficio Nº 0039-2019/R-USS, la Universidad comunicó su decisión de suspender tres (3) programas de pregrado existentes4 y diez (10) programas de segunda especialidad existentes5, así como el desistimiento de diez (10) programas de posgrado, declarados como nuevos6.

El 28 de febrero de 2019, mediante Oficio Nº 048-2019/R-USS, la Universidad presentó una memoria descriptiva de la modalidad de educación a distancia y sus modelos. A su vez, mediante Oficio Nº 0049-2019/R-USS, la Universidad reiteró la solicitud de suspensión de los programas antes mencionados, adjuntando las resoluciones de Junta General de Accionistas que las aprueban.

El 1 de abril de 2019, mediante Oficio Nº 075-2019/R-USS, la Universidad comunicó su desistimiento respecto a la solicitud de la nueva filial en la ciudad de Trujillo7. Asimismo, mediante Oficio Nº 076-2019/R-USS de la misma fecha, la Universidad comunicó su decisión de desistirse de la oferta del programa existente de Maestría en Ingeniería8.

El 3 de abril de 2019, mediante Oficios Nº 084-2019/R-USS y Nº 085-2019/R-USS, la Universidad presentó información adicional a su SLI, en once mil novecientos sesenta (11 960) folios y ochenta y dos (82) folios, respectivamente.

El 11 de abril de 2019, mediante Oficio Nº 128-2019/SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 9 del 9 de abril de 2019, que resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), los días 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 de abril y 6, 7, 8 de mayo de 2019, en los locales de la Universidad9; suspendiéndose el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles.

La referida diligencia se llevó a cabo en las fechas programadas, firmándose las respectivas actas de inicio y fin. Durante su realización, se recabaron medios probatorios referentes a las CBC I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII.

El 14 de agosto de 2019, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 127-2019-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD) con resultado desfavorable respecto de treinta y cuatro (34) de treinta y ocho (38) indicadores exigibles a la Universidad. Por lo que, mediante Oficio Nº 314-2019-SUNEDU-02-12 del 19 de agosto de 2019, se le requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles.

Mediante Oficio Nº 273-2019/R-USS del 17 de septiembre del 2019, la Universidad solicitó ampliación de plazo para presentar su PDA. Mediante Oficio Nº 390-2019-SUNEDU-02-12 del 19 de septiembre de 2019, la Dilic resolvió otorgar una prórroga de diez (10) días hábiles al plazo otorgado inicialmente.

El 7 de octubre de 2019, mediante Oficio Nº 280-2019/R-USS, la Universidad presentó su PDA, adjuntando la información sobre los indicadores evaluados como desfavorables en el IRD contenido en cuatro mil doscientos siete (4 207) folios. Asimismo, presentó la Resolución de Junta de Accionistas Nº 035-2019/JGA-USS del 29 de mayo de 2019, que resuelve aprobar el desistimiento de cuatro (4) programas de complementación académica en la modalidad presencial: (i) Ingeniería de Sistemas, (ii) Ingeniería Agroindustrial y Comercio Exterior, (iii) Contabilidad; y, (iv) Administración, los cuales era oferta existente; y la Resolución de Junta General de Accionistas Nº 072-2019/JGA-USS del 19 de agosto de 2019, que reitera y confirma la aprobación del desistimiento de las filiales de Arequipa, Cajamarca, Lima, Piura y Trujillo y el desistimiento de los programas académicos declarados como oferta existente que se brindarían en dichas filiales, por lo cual se sustrae del PDA las observaciones del quinto componente: Nueva oferta académica, relacionado a la Condición II de las CBC.

El 4 de noviembre de 2019, mediante Oficio Nº 0299-2019/R-USS, la Universidad presentó información complementaria vinculada al PDA, contenida en dos mil quinientos veinticuatro (2 524) folios.

El 8 de noviembre de 2019, mediante Oficio Nº 0305-2019/R-USS, la Universidad presentó información adicional vinculada al PDA, contenida en mil treinta (1 030) folios. A su vez, solicitó el cambio de denominación de los programas de pregrado: (P14) “Ingeniería Mecánica y Eléctrica” a “Ingeniería Mecánica Eléctrica”10 y los programas de posgrado: (P40) “Maestría en Gerencia de Servicio en Salud” a “Maestría en Gerencia de Servicios de Salud”11 y (P43) “Maestría en la Gestión del Talento Humano” a “Maestría en Gestión del Talento Humano”12.

Asimismo, el 11 y 15 de noviembre del 2019, mediante los Oficios Nº 0307-2019/R-USS y Nº 0317-2019/R-USS, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria vinculada al PDA, en un total de ciento ochenta y uno (181) folios.

El 15 de noviembre de 2019, se emitió el Informe Complementario Nº 199-2019-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable con base en la información presentada por la Universidad en el marco del cumplimiento del PDA requerido. Por ello que, mediante Oficio Nº 537-2019-SUNEDU-02-12 del 15 de noviembre de 201913, se comunicó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verificación presencial, informándosele que la visita correspondiente se llevaría a cabo del 25 al 29 de noviembre de 2019, así como la conformación de la Comisión de Verificación a cargo.

Al respecto, mediante oficios Nº 318-2019/R-USS y Nº 329-2019/R-USS del 18 y 25 de noviembre de 2019, respectivamente, la Universidad comunicó su conformidad con la programación de la visita de verificación presencial, así como la relación de funcionarios que brindarían la información y el acceso a las instalaciones de la Universidad.

Del 25 al 29 de noviembre de 2019, se realizó la visita de verificación presencial en los locales declarados por la Universidad como conducentes a grado académico14; así como aquellos donde se ofrecen los servicios complementarios, recabándose información complementaria y actualizada.

Mediante Oficio Nº 0342-2019/R-USS del 6 de diciembre de 2019, la Universidad presentó, en diecisiete mil setecientos noventa y uno (17 791) folios, documentación adicional a la recabada durante la visita de verificación presencial. Asimismo, adjuntó la Resolución de Junta General de Accionistas Nº 0102-2019/JGA-USS del 3 de diciembre de 2019, que unifica y aprueba el desistimiento de veintitrés (23) programas de pregrado, doce (12) programas de posgrado, de los cuales nueve (9) de maestría y tres (3) doctorados, diez (10) de segunda especialidad y cuatro (4) de complementación académica. A su vez, solicitó el cambio de denominación del programa de segunda especialidad: (SEG05) “Segunda Titulación en Toque para la Salud” a “Segunda Especialidad en Toque para la Salud”15.

Posteriormente, mediante Oficio Nº 0347-2019/R-USS del 10 de diciembre de 2019, la Universidad presentó, en novecientos cincuenta y siete (957) folios, información complementaria a la SLI, incluyendo la Resolución de Junta General de Accionistas Nº 103-2019/JGA-USS del 9 de diciembre de 2019, que resuelve aprobar el desistimiento de un (1) programa de posgrado de “Doctorado en Ciencias de la Computación y Sistemas”, declarado como oferta existente.

El 11 de diciembre de 2019, la Dilic emitió el Informe de Verificación Presencial Nº 217-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC.

Mediante Resolución de Trámite Nº 10 del 16 de diciembre de 2019, se resolvió incorporar al expediente la información complementaria enviada por la Universidad vía correos electrónicos del 9, 10, 12, 13, 14 y 16 de diciembre de 2019, correspondiente a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII. A su vez, mediante Oficio Nº 0357-2019/R-USS de la misma fecha, la Universidad presentó información adicional relacionada a las CBC I, III, V, VI, VII y sostenibilidad financiera.

Mediante Resolución de Trámite Nº 11 del 18 de diciembre de 2019, se resolvió incorporar al expediente la información complementaria enviada por la Universidad vía correo electrónico del 17 de diciembre de 2019, correspondiente a las CBC IV, V y sostenibilidad financiera.

El 18 de diciembre de 2019, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 063-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.

II. Cuestiones previas

Del desistimiento de la oferta educativa y de locales

La Universidad declaró en su SLI, como parte de su oferta académica, cincuenta y dos (52) programas de estudio: diecinueve (19) programas de pregrado, veinticuatro (24) maestrías, cuatro (4) doctorados, un (1) programa de segunda especialidad y cuatro (4) de complementación académica. De los cincuenta y dos (52) programas de estudios, cuarenta y dos (42) programas previamente autorizados16 fueron declarados como oferta existente y diez (10) programas como oferta nueva, correspondientes a programas de posgrado.

Durante el proceso de licenciamiento, la Universidad actualizó la información declarando treinta y dos (32) programas de estudios autorizados adicionales17: veintidós (22) programas de estudios de pregrado en el Formato de Licenciamiento A4 y diez (10) programas de segunda especialidad declarados en el Formato de Licenciamiento A8; haciendo un total de ochenta y cuatro (84) programas de estudios: cuarenta y un (41) programa de pregrado declarados como oferta existente, veinticinco (25) programas de maestrías, de las cuales diecisiete (17) eran oferta existente y ocho (8) declarados como oferta nueva, cuatro (4) doctorados, de los cuales dos (2) eran oferta existente y dos (2) declarados como oferta nueva, diez (10) de segunda especialidad, todos como oferta existente y cuatro (4) de complementación académica, como oferta existente.

Posteriormente, presentó el desistimiento de cincuenta (50) programas de estudios18: veintitrés (23) conducentes a grado de bachiller: de los cuales tres (3) son de la modalidad presencial, diez (10) de la modalidad semipresencial y diez (10) de la modalidad a distancia; nueve (9) conducentes a grado de maestro, todas en la modalidad presencial, cuatro (4) conducente a grado de doctor en la modalidad presencial, diez (10) de segunda especialidad profesional en la modalidad presencial y cuatro (4) programas de Complementación Académica en la modalidad presencial, señalado en la Tabla Nº 1 del Anexo Nº 1.1 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 063-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019.

Por otro lado, en su SLI, la Universidad declaró contar con cuatro (4) locales donde se brinda el servicio educativo conducente a grado académico y título profesional, ubicados en los distritos de Pimentel (SL01) y Chiclayo (SL02, SL03 y SL04), provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Mediante Oficio Nº 378-2017/R-USS del 27 de diciembre de 2017, la Universidad presentó información referida a la creación de las filiales en las ciudades de Arequipa (F01L01), Cajamarca (F02L01 y F02L02), Lima (F01L01)19, Piura (F02L01 y F02L02)20, y Trujillo (F05L01)21, actualizando los formatos de licenciamientos respectivos.

Posteriormente, mediante Oficio Nº 280-2019/R-USS del 7 de octubre de 2019, la Universidad comunicó su desistimiento respecto a la solicitud de filiales nuevas en Arequipa (F01L01), Cajamarca (F02L01 y F02L02), Lima (F01L01), Piura (F02L01 y F02L02), Trujillo (F05L01)22, en las cuales no se brindó el servicio educativo. Asimismo, comunicó el desistimiento23 de los locales de la sede Chiclayo (SL03 y SL04).

Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General24, (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa y será la autoridad competente quien lo acepte de plano.

De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que, de conformidad con el numeral 200.6 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar los desistimientos formulados por la Universidad, respecto de los locales y los programas académicos antes mencionados y declarar por concluido el procedimiento en dicho extremo.

Del cambio de denominación en la oferta académica

El 8 de noviembre de 2019, mediante Oficio Nº 0305-2019/R-USS, la Universidad comunicó el cambio de denominación de tres (3) programas académicos. Uno (1) de ellos conducente a grado académico de bachiller y dos (2) conducentes al grado académico de maestro, de acuerdo con el siguiente detalle:

A su vez, el 6 de diciembre de 2019, mediante Oficio Nº 0342-2019/R-USS, solicitó el cambio de denominación de un (1) programa de segunda especialidad, de acuerdo con el siguiente cuadro:

De la evaluación de los documentos que sustentan el cambio de denominación, se evidenció que este fue aprobado por autoridad competente. Asimismo, la Universidad presentó los planes de estudio de los programas cuyo cambio de denominación solicita que se reconozca, advirtiéndose que ha sido aprobado con arreglo a su normativa interna, cuenta con objetivos académicos, perfil de egreso y que la malla curricular no ha sufrido modificación. En atención a lo señalado, resulta pertinente reconocer el cambio de denominación de los programas, de acuerdo con lo requerido por la Universidad.

III. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento

El 18 de diciembre de 2019, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 063-2019-SUNEDU-02-12 (en adelante, ITL), el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.

El ITL, luego de la evaluación de toda la información remitida por la Universidad durante el presente procedimiento de licenciamiento, incluida aquella remitida antes y después de la emisión del Informe de Verificación Presencial, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que incluye la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar.

El informe mencionado detalla los locales donde se brindará el servicio educativo superior universitario, con provisión de los servicios de luz, agua y desagüe, telefonía e internet. Además, cuenta con laboratorios equipados, los que cumplen con los planes y protocolos de seguridad establecidos y cuenta con ambientes suficientes para albergar a sus docentes a tiempo completo.

Por otro lado, la Universidad ha demostrado la vigencia de políticas, normas, procedimientos, código de ética, normativa sobre propiedad intelectual, para el fomento y realización de actividades de investigación. Cuenta con líneas de investigación y docentes inscritos en CTI Vitae – Hojas de vida afines a la Ciencia y Tecnología que participarán en dichos proyectos, así como un repositorio institucional.

Asimismo, la Universidad cumple con la obligación de contar con el 25 % de docentes a tiempo completo, así como con los requisitos de la Ley Universitaria para el ejercicio de la docencia. Realiza procedimientos de selección, evaluación y capacitación docente de manera permanente, brinda los servicios complementarios básicos a la comunidad universitaria y en su portal de transparencia publica la información exigida por la Ley Universitaria y las CBC.

El ITL desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente resolución, con la finalidad que la Universidad fortalezca su proceso de mejora continua.

Por lo tanto, a partir de lo expuesto en los párrafos precedentes, que reflejan lo señalado en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 063-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019, se observa el cumplimiento de las CBC por parte de la Universidad. Por ello, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuesto en el referido informe, este motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confidencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de la información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

Por último, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior.

IV. De las resoluciones otorgadas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Universidades - Conafu y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR.

Mediante Resolución Nº 575-99-CONAFU del 5 de julio de 1999, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - Conafu resolvió autorizar el funcionamiento provisional de la Universidad. Posteriormente, mediante Resolución Nº 104-2005-CONAFU del 29 de marzo del 2005, se le otorgó la autorización de funcionamiento definitivo, con sede en la ciudad de Chiclayo, para que brinde servicios educativos a nivel universitario.

Al haber concluido el procedimiento de licenciamiento con el otorgamiento de la licencia institucional, corresponde dejar sin efecto las resoluciones mencionadas, así como sus sucedáneas y complementarias, emitidas por el Conafu y la Asamblea Nacional de Rectores (ANR).

V. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional

En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo Nº 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo Nº 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo –adicional al cumplimiento de las CBC– que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional.

La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking – SIR IBER 201525. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos.

Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos (2) indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años.

Sobre la base del análisis cuantitativo, la Universidad se encuentra en Scimago Institutions Ranking-SIR IBER 2015, dado que las publicaciones indizadas en este ranking pertenecen al período comprendido entre los años 2009-2013. La Universidad se ubica en el quintil 1 respecto del indicador de nivel de producción científica (documentos publicados en revistas indexadas- América Latina) y en el quintil 1 respecto del indicador de impacto normalizado.

El Consejo Directivo de la Sunedu, con base al análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU26, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU27; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo y a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 049-2019.

SE RESUELVE:

Primero. OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Señor de Sipán S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede conformada por dos (2) locales conducentes a grado académico y título profesional; ubicados en los distritos de Pimentel y Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.

Segundo. DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 104-2005-CONAFU del 29 de marzo de 2005; así como sus modificatorias, conexas y complementarias emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – Conafu y la Asamblea Nacional de Rectores (ANR).

Tercero. RECONOCER que la Universidad Señor de Sipán S.A.C. cuenta con treinta y cuatro (34) programas de estudio; dieciocho (18) conducentes al grado de bachiller y título profesional y dieciséis (16) conducentes al grado de maestro, todos bajo la modalidad presencial; conforme se detalla en la Tabla Nº 3 del Anexo Nº 1 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 063-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019.

Cuarto. RECONOCER el cambio de denominación de los siguientes programas y comunicar a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos – Digrat de la Sunedu la denominación modificada para el registro de grados y títulos:

Quinto. ACEPTAR el desistimiento de la oferta académica presentado por la Universidad Señor de Sipán S.A.C., respecto a cincuenta (50) programas de estudios: (i) veintitrés (23) programas de pregrado conducentes al grado de bachiller y título profesional; (ii) trece (13) de posgrado: nueve (9) conducentes al grado de maestro y cuatro (4) conducentes al grado de Doctor, diez (10) programas de segunda especialidad profesional y cuatro (4) programas de Complementación Académica; y, comunicar a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos – Digrat de la Sunedu, que veintitrés (23) programas académicos: tres (3) en la modalidad presencial, diez (10) en la modalidad semipresencial y diez (10) en la modalidad a distancia son declarados para fines del registro de grados y títulos académicos, conforme se detalla en las Tabla Nº 1 del Anexo Nº 1 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 063-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019.

Sexto. ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Señor de Sipán S.A.C., respecto de nueve (9) locales declarados en sede y filiales nuevas, en las regiones de Chiclayo, ubicado en la Av. Luis Gonzales Nº 1004 y Calle Lora y Cordero Nº 505 y 519 y ubicado en la Calle Cristóbal Colon Nº 677, Zona Cercado de Chiclayo, ambos en la provincia y departamento de Chiclayo; Arequipa, ubicado en Calle San José Nº 308, distrito y provincia de Arequipa; Cajamarca ubicado en el Barrio Columbo, parte baja S/N – Fundo Andagoto y ubicado en Jr. Apurímac Nº 558 - 564 – 566, ambos en el distrito y provincia de Cajamarca; Lima, ubicado en Av. Pedro Miotta Nº 103, sub lote B, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Piura, ubicado en Mz. D Lote 7A Urb. Club Grau de Piura, Lote 8 Urb. Club Grau Piura / Mz “D”, Lote 9 Urb. Club Grau Piura y ubicado en el Lote 05, 06 y 07 de la Mz. A – Habilitación Urbana Institucional del Distrito Veintiséis de Octubre, ambos en el distrito y provincia de Piura y Trujillo, ubicado en Av. España Nº 868, Jr. Sepita Nº 649 – 651, distrito y provincia de Trujillo, conforme se detalla en la Tabla Nº 4 del Anexo Nº 1.4 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 063-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019.

Séptimo. REQUERIR a la Universidad Señor de Sipán S.A.C.:

(i) Presentar, a la Dirección de Supervisión, antes del inicio del periodo académico 2020-I, información nominal de todos los estudiantes inscritos en los programas académicos de pregrado y posgrado que han sido materia de desistimiento, así mismo los avances de ejecución de plan de reubicación.

(ii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los periodos académicos 2020-I y 2020-II, las estrategias que se utilizaron para mejorar la selectividad en la dinámica de admisión. Asimismo, un reporte sobre los postulantes, ingresantes e ingresantes matriculados correspondiente a dicho periodo, el cual deberá contemplar un análisis cuantitativo y cualitativo sobre las tasas de admisión por programa, en base a las medidas que se adoptaron.

(iii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2020-I, 2021-I y 2022-I, las acciones implementadas y los resultados para: i) incrementar la cantidad de docentes ordinarios; ii) la información detallada de la cobertura de las horas no lectivas, considerando el incremento de las mismas; iii) el fortalecimiento de sus procedimientos de evaluación de desempeño docente, enfocándose en los productos académicos de investigación; y, iv) la capacitación docente con énfasis en fortalecer los programas de movilidad y pasantías.

(iv) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar el semestre 2020-II, 2021-II y 2022-II en el marco de sus líneas de investigación, evidencia del incremento del número de docentes investigadores Renacyt con filiación principal de la Universidad y su incorporación con vocación de permanencia, además de incrementar la publicación de sus investigaciones en revistas científicas indexadas y evidencia de la incorporación de docentes de la Universidad en redes internacionales de investigación científica.

(v) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar el semestre 2020-II y 2021-II, un informe que contenga los resultados de los proyectos de investigación docente ejecutados entre el 2019 y 2020, así como las revistas científicas donde han sido publicados, evidenciándose la ejecución presupuestal y los mecanismos de financiamiento de estos, así como la aplicación de los mecanismos de aprobación, control y seguimiento para estos.

(vi) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos: 2020-I, 2020-II, 2021-I, 2021-II, 2022-I, 2022-II, 2023-I, 2023-II, un informe de ejecución de las políticas de cuentas por cobrar a los estudiantes y terceros, así como la provisión, castigo y recuperación de las mismas; prohibición de préstamos a los accionistas, relacionadas y terceros; de pagos; endeudamiento financiero y otros ingresos diversos.

(vii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los ejercicios 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, un informe de ejecución de la política de pago de dividendos.

(viii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al final de cada semestre académico 2020-I, 2020-II, 2021-I, 2021-II, 2022-I, 2022-II, 2023-I, 2023-II; los Estados Financieros auditados y notas, junto con información del número de ingresantes, estudiantes matriculados por programa, e incluir los movimientos de capital social y los documentos correspondientes.

(ix) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los ejercicios 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, un informe con las evidencias de la ejecución del presupuesto de inversión incluido en el “Plan de Inversiones 2019-2023”.

(x) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los ejercicios 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, un informe con las evidencias de los avances de las actividades y acciones del “Plan de mejora continua para la sostenibilidad financiera”.

Octavo. ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Señor de Sipán S.A.C. de cumplir con las condiciones básicas de calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu.

Noveno. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación28.

Décimo. NOTIFICAR la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 063-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019 a la Universidad Señor de Sipán S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.

Décimo Primero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Décimo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 063-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2019 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

28 Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017.

Artículo 25.- Recurso de Reconsideración

25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)

Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019.

Artículo 218. Recursos administrativos

(...) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

1842176-1