Delegan facultades en determinados funcionarios del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, para el Año Fiscal 2020
Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 00139-2019-SENACE/PE
Lima, 31 de diciembre de 2019
VISTOS: El Memorando N° 00160-2019-SENACE-GG, de la Gerencia General, el Memorando N° 00111-2019-SENACE-GG/COM, de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Memorando N° 00698-2019-SENACE-GG/OA, de la Oficina de Administración, el Memorando N° 00470-2019-SENACE-GG/OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 00092-2019-SENACE-GG-OPP/PRE, de la Unidad de Programación y Presupuesto; y el Informe Nº 00329-2019-SENACE-GG/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; y, mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se modificó la Ley N° 29968, en cuanto a la estructura orgánica del Senace, estableciendo en el literal 7.3 del artículo 7 que el Presidente Ejecutivo ejerce la representación legal del Senace y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad;
Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad, es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente la citada norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;
Que, el numeral 47.2 del artículo 47 de la invocada disposición legal, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la cual debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y, conforme lo dispone el artículo 8 del citado TUO, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma;
Que, el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 0078-2018-JNE, dispone en el artículo 22, referido al “Procedimiento de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión”, que el titular del pliego correspondiente o a quien este faculte debe gestionar ante el Jurado Electoral Especial el otorgamiento de dicha autorización previa; asimismo, el artículo 23 señala que para el caso de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no se requiere de autorización previa, pero se debe realizar el reporte posterior de acuerdo al procedimiento establecido, lo que incluye que el titular del pliego o a quien este faculte, presente al Jurado Electoral Especial el formato de reporte posterior correspondiente;
Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00007-2019-SENACE/PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00021-2019-SENACE/PE, se delegaron diversas facultades en el/la Gerente/a General, en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, en el/la Jefe/a de la Unidad de Logistica y en el/la Jefe/a de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional;
Que, el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS, establece que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, sobre publicidad estatal, así como en la gestión de los recursos humanos que permitan al Senace cumplir tanto con las funciones previstas en su Ley de creación como con la programación de las metas institucionales para el ejercicio 2020, es necesario delegar determinadas facultades y atribuciones asignadas al Titular de la Entidad para el presente año 2020;
Con el visado de la Unidad de Logistica, de la Unidad de Programación y Presupuesto, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, modificada por Decreto Legislativo Nº 1394; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificaciones, el Decreto Legislativo Nº 1440, que aprueba el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución Nº 0078-2018-JNE, que aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral; y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Gerente/a General
Delegar en el/la Gerente/a General del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, para el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades:
1.1 En materia presupuestal:
a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, dentro de la Unidad Ejecutora 001: Administración – Senace, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
1.2. En materia de contrataciones del Estado
a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco normativo que regula las contrataciones del Estado.
b) Aprobar previamente al otorgamiento de la Buena Pro, las ofertas económicas de los postores que superen el valor referencial o valor estimado conforme al ordenamiento legal vigente, previa certificación de crédito presupuestario.
c) Supervisar como mínimo de manera trimestral la ejecución del Plan Anual de Contrataciones del Senace, y disponer las acciones y/o medidas correctivas que correspondan.
1.3. En materia administrativa
a) Suscribir, modificar y resolver convenios de cooperación con entidades públicas y privadas, adendas y prórrogas.
b) Conformar comités, comisiones, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad; y, de ser el caso, disponer la modificación de la respectiva conformación, a excepción de los comités regulados por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
c) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1534: Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, de acuerdo con la normatividad aprobada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
d) Aprobar el requerimiento de contratación de personal sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.
e) Conformar la Junta Electoral encargada de conducir el proceso de elección de los representantes de los trabajadores, titulares y alternos, que integrarán el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Senace.
f) Resolver recursos de apelación contra la denegatoria del reconocimiento de deudas vía crédito devengado provenientes de ejercicios presupuestales anteriores.
g) Efectuar la designación temporal del personal sujeto al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, como empleado de confianza o directivo superior de libre designación y remoción, conforme al ordenamiento jurídico vigente y de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, ante la imposibilidad del Titular del Senace.
Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración
Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, para el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades:
2.1 En materia de contrataciones del Estado
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones.
b) Aprobar la estandarización de bienes y servicios a ser contratados por la entidad.
c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, cuando se trate de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada y contrataciones directas.
d) Aprobar los expedientes técnicos en caso de obra y sus modificaciones y/o reformulaciones.
e) Aprobar los documentos del procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, cuando se trate de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada y las contrataciones directas.
f) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado o norma que la sustituya.
g) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.
h) Designar a los miembros integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como modificar su composición.
i) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los comités de selección.
j) Suscribir los contratos, adendas y modificaciones contractuales derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado, salvo, la excepción de la modificación prevista en el numeral 34.10 del artículo 34° del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado (que implican variación de precio), para cuya celebración se requiere la aprobación previa del Titular del Senace.
k) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta el límite permitido por la normativa de contrataciones del Estado.
l) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite permitido por la normativa de contrataciones del Estado.
m) Aprobar o denegar las solicitudes de ampliación del plazo contractual derivados de contratación pública.
n) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes y servicios por las causales reguladas en la normativa sobre contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad.
o) Aprobar y/o denegar las solicitudes de subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado.
p) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó de un contrato resuelto o declarado nulo para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado.
q) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios, y de cesión de posición contractual en los casos permitidos en la normativa de contrataciones del Estado.
r) Suscribir convenios de cooperación interinstitucional para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de Entidad encargante.
s) Suscribir convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado.
t) Autorizar las contrataciones de bienes y servicios por Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
2.2 En materia administrativa
a) Suscribir en representación del Senace, los contratos del personal de la Entidad, sus respectivas prórrogas, adendas y/o modificaciones.
b) Suscribir en representación del Senace, los contratos, adendas, resoluciones de contrato y/o actas de terminación de contrato por acuerdo mutuo de la Nómina de Especialistas del Senace.
c) Suscribir o aceptar en representación del Senace, la resolución de contrato de personal
sujeto al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, en aquellos en que exista mutuo acuerdo.
d) Comunicar en representación del Senace, la decisión de extinguir los contratos del personal sujeto al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS de la Entidad.
e) Autorizar el otorgamiento de licencias, con goce o sin goce de haber, que solicite el personal del Senace.
f) Aprobar el Programa de Bienestar Social y Desarrollo Humano dirigido al personal del Senace.
g) Suscribir contratos y adendas con las sociedades de auditoría, conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República.
h) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Senace, lo que incluye la suscripción de contratos de concesión de servicios y de sus respectivas adendas, así como efectuar el cambio de titularidad en los suministros de servicios de agua, luz, telefonía fija y móvil e internet, con las respectivas entidades prestadoras de los citados servicios, de acuerdo a la normativa de la materia.
i) Suscribir los contratos, órdenes de compra, órdenes de servicio, adendas, modificaciones contractuales y la resolución contractual en todos aquellos supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, estén sujetos o no a la supervisión del OSCE.
j) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción vinculados al procedimiento de selección que deban realizarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compra Públicas - PERU COMPRAS o la Contraloría General de la República, ello sin perjuicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública para que proceda conforme a sus atribuciones.
k) Representar al Senace ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFP, las Empresas de Seguros, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, y/o todas aquellas entidades públicas o privadas vinculadas a las funciones y atribuciones de la Oficina de Administración.
l) Suscribir en representación del Senace, los convenios de prácticas (preprofesionales, profesionales u otros) celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº007-2005-TR, o norma legal que la sustituya.
m) Aceptar en representación del Senace, donaciones, legados, transferencias y subvenciones que, por cualquier título, le otorguen personas naturales o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
n) Suscribir, resolver y modificar en representación del Senace los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio de naturaleza financiera; las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por éstos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el 25% del monto de las contrataciones involucradas en el convenio suscrito para tal efecto o provengan de organismos multilaterales financieros; las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuando se sustente en la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación previstos en la normativa de contrataciones del Estado.
Artículo 3.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística
Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace para el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades:
3.1 En materia de Contrataciones del Estado
a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, cuando se trata de selección de consultores individuales, comparación de precios y subasta inversa electrónica.
b) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, cuando se trata de consultores individuales, comparación de precios y subasta inversa electrónica.
c) Aprobar los expedientes de contratación para las contrataciones por Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
Artículo 4.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de Comunicaciones e Imagen Institucional
Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional del Senace para el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades:
a) Suscribir y presentar al Jurado Electoral Especial el anexo 1 – Formato de solicitud de autorización de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral), conteniendo los datos solicitados en el mismo.
b) Suscribir y presentar al Jurado Electoral Especial el anexo 2 – Formato de reporte de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en período electoral), que contenga los datos solicitados en el mismo.
Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales
La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 6.- De la obligación de dar cuenta
El/la Gerente/a General, el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, el/la Jefe/a de la Unidad de Logística y el/la Jefe/a de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, deben informar trimestralmente a la Presidencia Ejecutiva del Senace sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.
Artículo 7.- Derogación
Dejar sin efecto las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 00007 y 00021-2019-SENACE/PE.
Artículo 8.- Notificación
Notificar la presente resolución a los servidores/ras en quienes han sido delegadas las facultades descritas en la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.
Artículo 9.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace (www.senace.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO MARTIN BARANDIARÁN GÓMEZ
Presidente Ejecutivo
Servicio Nacional de Certificación Ambiental
para las Inversiones Sostenibles - Senace
1842047-1