Delegan facultades en diversos funcionarios de PROINVERSION, durante el Año Fiscal 2020
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 120-2019
Lima, 31 de diciembre de 2019
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, asimismo, conforme al artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1362 concordado con el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF, el Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva, representante de la entidad, titular de la entidad y del pliego presupuestal;
Que, el literal t) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, dispone que el Director Ejecutivo, tiene entre otras funciones, la de delegar las facultades que considere necesarias;
Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, dispone en su artículo 8 que el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;
Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto de la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;
Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados;
Que, la estructura orgánica de PROINVERSIÓN, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 185-2017-EF, y con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa de la entidad, así como garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, en la gestión de los recursos humanos que permitan a la entidad cumplir tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones como con la programación de las metas institucionales para el ejercicio 2020, es necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego hasta la culminación del referido Año Fiscal, en los diversos órganos de PROINVERSIÓN;
Con los vistos de la Secretaría General, la Dirección de Servicios al Inversionista, la Dirección de Portafolio de Proyectos, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el literal t) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF; en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 27736 y su Reglamento.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General las siguientes facultades:
1.1 En materia de personal
a) Aprobar los requerimientos de contratación de personal bajo el régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo Nº 728 y modificatorias; y Contratación Administrativa de Servicios, Decreto Legislativo Nº 1057 y modificatorias.
b) Aprobar las licencias con goce de haber no reguladas en el artículo 30 del Reglamento Interno de Trabajo de PROINVERSIÓN.
c) Aprobar las licencias con o sin goce de haber que superen los treinta (30) días.
d) Autorizar el traslado o reubicación definitivo del personal por necesidad del servicio en ciudad distinta a donde se encuentra prestando servicios.
e) Efectuar los encargos o designaciones temporales de personal bajo el régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo Nº 728 y modificatorias; y Contrataciones Administrativa de Servicios, Decreto Legislativo Nº 1057 y modificatorias, según corresponda motivadas por acciones de personal vinculadas a vacaciones, suplencia, comisión de servicios, etc., para todo el personal de la entidad.
f) Efectuar los encargos y/o designaciones temporales de personal no vinculados al literal anterior bajo el régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo Nº 728 y modificatorias; y Contrataciones Administrativa de Servicios, Decreto Legislativo Nº 1057 y modificatorias, con excepción de los encargos y/o designaciones temporales para Directores de Proyectos, Directores de Línea y Sub Directores de Línea.
g) Declarar la extinción de contratos por jubilación.
1.2 En materia administrativa
a) Suscribir en nombre de la entidad, los Convenios de Asistencia Técnica en la modalidad de Asesoría sin Financiamiento y los vinculados a la Ley Nº 29230, “Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado” y el artículo 17 de la Ley Nº 30264, “Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico”, así como sus modificaciones.
b) Aprobar directivas y otros instrumentos que fueran necesarios para la gestión administrativa de la entidad.
c) Suscribir en representación de la entidad, convenios de colaboración interinstitucional, así como sus modificaciones; asimismo, contratos con entidades del Estado, así como sus modificaciones.
d) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal y sus modificaciones.
e) Aprobar las modificaciones al Clasificador de Cargos.
f) Designar a los miembros del Comité Especial de Cautela.
g) Suscribir los Contratos, así como las adendas, sujetos a las disposiciones “Gestión de Sociedades de Auditoría”.
h) Designar, ratificar o modificar a los servidores que realizan funciones de fedatarios de la entidad.
i) Constituir, designar y modificar a los miembros del comité de carácter permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada.
j) Designar al funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia.
k) Designar a los funcionarios encargados de clasificar la información de carácter secreta y reservada.
l) Designar al responsable de remitir las ofertas de trabajo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.
m) Modificar el Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada.
n) Dar conformidad a los viajes al exterior del país en forma previa al requerimiento de autorización que se deberá remitir al Sector.
o) Constituir, designar y modificar a los miembros de Comité de Gobierno Digital.
p) Constituir, designar y modificar a los miembros de la Comisión de Igualdad de Género.
q) Formalizar la designación del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (o el que haga sus veces) como responsable de la ejecución, supervisión y monitoreo de las acciones estratégicas a su cargo; la misma que se formalizará mediante resolución de la máxima autoridad institucional, y se comunicará a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga, a fin que coordine y brinde la información que se requiera.
r) Aprobar y suscribir solicitudes de autorización previa y reporte posterior de publicidad estatal en periodo electoral; así como presentar descargos y recursos impugnatorios ante las desaprobaciones y/o procedimientos sancionadores vinculados a la publicidad estatal.
s) Representar a la Entidad para la atención de pedidos o descargos solicitados por el Ministerio Público, el Poder Judicial, así como a los Jurados Especiales Electorales, el Jurado Nacional de Elecciones y los Tribunales Administrativos.
1.3 En materia de contrataciones del Estado
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC), sus modificatorias y evaluar su ejecución.
b) Aprobar las contrataciones directas, para el supuesto establecido en los literales e), g), j), l) y m) del artículo 27 de la Ley Nº 30225.
c) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco de la Ley Nº 30225.
d) Autorizar las prestaciones adicionales de obra.
e) Remitir al OSCE, las sentencias que resuelvan de manera definitiva el recurso de anulación, en el plazo establecido en la Ley Nº 30225.
f) Evaluar y decidir si se somete o no arbitraje cualquier controversia que pudiera surgir al amparo de las normas de contratación pública.
1.4 En materia presupuestal
a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que corresponda al Titular del Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada.
b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
1.5 En materia de tesorería
a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada.
1.6 En materia del Reglamento para la contratación de Servicios de Consultoría de PROINVERSIÓN
a) Formalizar la designación del segundo y tercer miembro del Comité de Contrataciones y sus suplentes bajo el Reglamento para la contratación de Servicios de Consultoría de PROINVERSIÓN.
Artículo 2.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Portafolio de Proyectos las siguientes facultades:
a) Emitir opinión institucional sobre documentos que sustentan el endeudamiento garantizado permitido o cierre financiero, de los proyectos que le fueran asignados.
b) Emitir opinión institucional sobre las solicitudes de modificaciones contractuales de los contratos de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, de los proyectos que le fueran asignados.
c) Aprobar la admisión a trámite de las Iniciativas Privadas.
Artículo 3.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección Especial de Proyectos las siguientes facultades:
a) Emitir opinión institucional sobre documentos que sustentan el endeudamiento garantizado permitido o cierre financiero, de los proyectos que le fueran asignados.
b) Emitir opinión institucional sobre las solicitudes de modificaciones contractuales de los contratos de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, de los proyectos que le fueran asignados.
Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Servicios al Inversionista, o quien haga sus veces, la siguiente facultad:
a) Suscribir en nombre de la entidad, los convenios de estabilidad jurídica y contratos de inversión, así como sus modificaciones.
Artículo 5.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, o quien haga sus veces, las siguientes facultades:
5.1 En materia de contrataciones del Estado
a) Aprobar las contrataciones directas, para el supuesto establecido en el literal k) del artículo 27 de la Ley Nº 30225.
b) Autorizar las contrataciones de los bienes, servicios y ejecución de obras requeridos por la entidad, en el marco de la Ley Nº 30225.
c) Designar a los integrantes de los Comités de Selección, en el marco de la Ley Nº 30225.
d) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección de: Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Licitación Pública, Concurso Público, Contrataciones Directas y Subasta lnversa Electrónica.
e) Aprobar las Bases o Solicitudes de Expresión de Interés, según corresponda, de los procedimientos de selección de: Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Adjudicación Simplificada, Licitación Pública, Concurso Público, Contrataciones Directas y Subasta lnversa Electrónica.
f) Aprobar las ampliaciones de plazo de los contratos de bienes, servicios y ejecución de obras suscritos con la Entidad, bajo el marco de la Ley Nº 30225, excepto las derivadas del artículo 34.10 de la mencionada norma.
g) Aprobar la contratación complementaria de bienes y servicios en general, y respecto de los contratos que se deriven de procedimientos de selección de: Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Adjudicación Simplificada, Concurso Público, Licitación Pública y Subasta Inversa Electrónica.
h) Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas que superen el valor referencial en los procedimientos de selección de: Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Adjudicación Simplificada, Concurso Público, Licitación Pública, hasta el límite máximo previsto por ley.
i) Aprobar la reserva del valor estimado y valor referencial en los procedimientos de selección.
j) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección de: Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Adjudicación Simplificada, Concurso Público, Licitación Pública, Contrataciones Directas y Subasta Inversa Electrónica.
k) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, así como la reducción de prestaciones.
l) Aprobar los procesos de estandarización.
m) Suscribir los contratos relativos a las contrataciones de bienes, servicios y ejecución de obras, así como suscribir las modificaciones y resoluciones de contrato, excepto las establecidas en el artículo 34.10 de la Ley Nº 30225.
n) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procesos de Selección a entidades públicas nacionales, así como aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección, de ser el caso, en calidad de encargante.
o) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de obras y de consultoría de obra que se presenten a la Entidad.
p) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley.
q) Decidir conciliar o rechazar propuesta de acuerdo conciliatorio.
r) Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos.
s) Remitir al OSCE, las sentencias que resuelvan de manera definitiva el recurso de anulación, para su registro y publicación.
t) Representar a la entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado.
5.2 En materia administrativa
a) Representar a la entidad ante cualquier tipo de autoridad administrativa para cualquier acto jurídico de disposición o administración del patrimonio.
b) Suscribir contratos de notarios públicos.
c) Suscribir contratos de los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales, miembros o adjudicadores de la Junta de Resolución de Disputas y demás derivados de la función conciliatoria, arbitral y de los otros medios de solución de controversias previstos en la Ley y el reglamento para la etapa de ejecución contractual.
d) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país, sujeta a las condiciones establecidas en la Ley Nº 30225.
e) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados.
f) Aprobar los vales de movilidad que por jerarquía funcional le corresponda hacerlo al Director Ejecutivo.
Artículo 6.- Delegar en el/la Jefe/a de Logística, o quien haga sus veces, las siguientes facultades:
a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada.
b) Suscribir contratos de bienes y servicios cuyos montos sean menores o iguales a ocho (08) UIT.
c) Suscribir contratos de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor.
d) Suscribir los contratos, las modificaciones y resolver los contratos relativos a los procedimientos de selección que se realicen en el marco del Reglamento para la Contratación de Servicios y Adquisición de bienes de PROINVERSIÓN.
Artículo 7.- Delegar en el/la Jefe/a de Personal, o quien haga sus veces, la siguiente facultad:
a) Suscribir contratos de trabajo del régimen laboral de la actividad privada y contratos administrativos de servicios, así como las correspondientes adendas.
Artículo 8.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el Año Fiscal 2020.
Artículo 9.- Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades indicadas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la presente resolución, están obligados a dar cuenta trimestralmente al Director Ejecutivo respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.
Artículo 10.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo aprobado en la presente resolución.
Artículo 11.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN (www.proinversión.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL UGAZ VALLENAS
Director Ejecutivo
PROINVERSIÓN
1842301-1