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Establecen cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad para el año 2020

Establecen cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad para el año 2020

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 001-2020-PRODUCE

Lima, 2 de enero de 2020

VISTOS: El Oficio Nº 1065-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 432-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1094-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la misma Ley en su artículo 9 señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE en su artículo 5 prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides) con el objetivo, entre otros, de promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero en su artículo 4 establece que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la institución pública responsable de efectuar las investigaciones científicas del recurso bacalao de profundidad, mediante el desarrollo de un Programa de Investigación y Monitoreo que comprenda la biología, ecología y dinámica de las poblaciones del bacalao de profundidad y su fauna acompañante; debiendo difundir los resultados de las investigaciones que se realicen, a través de los mecanismos correspondientes, para la aplicación de las medidas de ordenamiento pesquero que resulten necesarias y realizar una adecuada administración de su pesquería;

Que, el IMARPE, con el Oficio Nº 1065-2019-IMARPE/DEC, remite el “INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA PESQUERÍA DEL BACALAO DE PROFUNDIDAD (Dissostichus eleginoides Smitt 1898), CON PROYECCIÓN DE CAPTURA AL 2020”, en el cual recomienda: i) “Para estimar la cuota de pesca correspondiente al año 2020, considerar el rendimiento a nivel de 2/3 FMRS como punto biológico de referencia límite”; ii) “Establecer los mecanismos necesarios para garantizar la colecta de información, así como la validación de éstos mediante el embarque de un observador a bordo de esta flota palangrera, así como la disponibilidad de la información proveniente del sistema de seguimiento satelital (VMS), para fines de investigación del Instituto del Mar del Perú”; iii) “Continuar con el uso de las bitácoras de pesca por parte de los armadores, utilizadas en la pesca exploratoria del año 2016 (Resolución Ministerial Nº 395-2016-PRODUCE), y se garantice su envío oportuno y obligatorio a IMARPE, según el Artículo 9, literal (b) del ROP del Bacalao de profundidad (Resolución Ministerial Nº 236–2001-PE)”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura en el Informe Nº 432-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 1065-2019-IMARPE/DEC, señala, entre otros, que: i) “Para la estimación de la biomasa del recurso, el IMARPE utilizó el Modelo de Biomasa Dinámica utilizando datos de captura y esfuerzo de pesca obtenidos de los registros de desembarque realizados por el PRODUCE y de los muestreos realizados en las plantas pesqueras a cargo de observadores del IMARPE”; ii) “Teniendo en cuenta que la biomasa media estimada se encuentra aún por debajo del valor promedio de K/2 (Punto de Referencia Límite), que los índices de reclutamiento indican una disminución de la disponibilidad de reclutas (grupo de edad 8 y 9), la tendencia negativa de la abundancia (CPUE) observada desde el año 2017, el valor de mortalidad por pesca durante el año 2019 que se aproxima al límite de la mortalidad por pesca estimada para el MRS (FMRS) y que dichos “(…)indicadores muestran que la población del bacalao de profundidad frente a nuestro litoral estaría presentando signos de sobrepesca”; se debe acoger la recomendación del IMARPE respecto a adoptar un enfoque precautorio que considere como máximo valor o punto biológico de referencia limite, al rendimiento obtenido a través de la aplicación de los 2/3FMRS (dos tercios de mortalidad por pesca a nivel de MRS), equivalente a 162 t. Este nivel de rendimiento, considera asimismo evitar el riesgo de que la biomasa obtenida el año siguiente sea menor que la biomasa actual. La estrategia a ser adoptada, favorecerá a futuro el incremento de la biomasa por encima del nivel de referencia biológico, con miras a una explotación sostenible de esta particular especie, cuya pesquería se basa en una población mayoritariamente inmigrante”; por lo que concluye que “(…) se considera necesario establecer la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2020, en ciento sesenta y dos (162) toneladas. Dicha cuota podrá modificarse, previo Informe del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) en función al seguimiento de factores biológicos pesqueros y/o ambientales, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes”;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2020, en ciento sesenta y dos (162) toneladas. Dicha cuota podrá modificarse, previo Informe del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) en función al seguimiento de factores biológicos pesqueros y/o ambientales.

Una vez se alcance, o se estime alcanzar la cuota máxima de captura del citado recurso, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, dará por concluidas las actividades extractivas; caso contrario, las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) concluirán el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2.- La Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento de la cuota de captura establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción a fin que se adopten las medidas pertinentes, con la emisión del dispositivo legal correspondiente, utilizando como fuente de información, entre otros, los documentos de captura de Dissostichus spp, cuya aplicación guarda concordancia con el Sistema de Documentación de Captura dispuesto por la Convención de Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA).

Artículo 3.- Las operaciones de pesca y procesamiento se realizan conforme a las disposiciones previstas en el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001 -PE.

Artículo 4.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso bacalao de profundidad, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes.

Para tal fin, los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción de bacalao de profundidad deben brindar las facilidades para el acomodo a bordo de un (1) observador del IMARPE para que efectúen actividades de investigación y recopilación de datos; o en su defecto, previa coordinación con el IMARPE, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción podrá asignar a un (1) fiscalizador a bordo para realizar labores de vigilancia y control. El personal científico o supervisor designado deberá estar debidamente acreditado.

Artículo 5.- La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adoptará las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables sobre la materia.

Artículo 6.- Los armadores autorizados a extraer el recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) a través de sus embarcaciones deberán utilizar el formato de Bitácora de Pesca de la Flota Palangrera aprobado mediante Resolución Directoral Nº 292-2016-PRODUCE/DGCHD, el cual deberá ser entregado, al término de cada faena de pesca, al IMARPE o a sus Laboratorios Costeros a más tardar 72 horas después del arribo a puerto, de conformidad con el segundo párrafo del literal b) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE.

Artículo 7.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, así como las infracciones cometidas en el desarrollo de las operaciones de pesca y procesamiento del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), será sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 8.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ROCIO BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

1842302-1