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Autorizan la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para Planes de Abandono de las Actividades Eléctricas

Autorizan la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Términos de Referencia para Planes de Abandono de las Actividades Eléctricas”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 421-2019-MINEM/DM

Lima, 27 de diciembre de 2019

VISTOS: El Informe Nº 0260-2019-MINEM/DGAAE-DGAE, del 19 de noviembre de 2019, emitido por la Dirección de Gestión Ambiental de Electricidad de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, y el Informe Nº 1127-2019-MINEM/OGAJ, del 25 de noviembre de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM (en adelante, ROF DEL MINEM), y sus modificatorias, establece entre las funciones rectoras del Ministerio de Energía y Minas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente;

Que, el literal a) del artículo 91 del ROF del MINEM establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad (en adelante, DGAAE) tiene entre sus funciones: formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Electricidad;

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, mediante la Ley Nº 28611, se aprobó la Ley General del Ambiente, la cual en el artículo I de su Título Preliminar, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la norma antes citada, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a la ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional;

Que, mediante Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se creó el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;

Que, posteriormente, a través del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, RLSEIA), el cual ordena la adecuación de la normativa sectorial vinculada al proceso de evaluación de impacto ambiental, a lo dispuesto en dicho Reglamento y sus normas complementarias y conexas;

Que, el artículo 8 del RLSEIA, indica que son autoridades competentes en el marco SEIA, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, los incisos d) y e) de la citada norma, señalan que las autoridades competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales tienen como función emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, así como aprobar los términos de referencia para la elaboración el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado y del Estudio de Impacto Ambiental Detallado, bajo su ámbito, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y en concordancia con el marco normativo del SEIA;

Que, el artículo 13 del RLSEIA indica que los Instrumentos de Gestión Ambiental no comprendidos en el SEIA, son considerados instrumentos complementarios al mismo. En tal sentido, las obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos deben ser determinadas de forma concordante con los objetivos, principios y criterios que se señalan en la Ley Nº 27446 y su Reglamento, bajo un enfoque de integralidad y complementariedad, de manera que se adopten medidas eficaces para proteger y mejorar la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica y propiciar el desarrollo sostenible en sus múltiples dimensiones;

Que, a su vez, el artículo 47 del RLSEIA, establece que la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental debe realizarse con estricta sujeción al marco legal vigente y a los Términos de Referencia aprobados por la autoridad competente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-EM, se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas (en adelante, RPAAE), el mismo que tiene como objetivo promover y regular la gestión ambiental de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, con la finalidad de prevenir, minimizar, rehabilitar y/o compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, en un marco de desarrollo sostenible;

Que, con respecto a los Planes de Abandono, el artículo 36 del RPAAE señala que el Plan de Abandono Total es un Instrumento de Gestión Ambiental Complementario al SEIA que contempla las acciones a cargo del Titular para abandonar sus instalaciones, infraestructuras y/o áreas intervenidas, una vez concluida su actividad y previo al retiro definitivo de estas. A su vez, el artículo 40 del mencionado Reglamento establece que el titular que no cuente con Certificación Ambiental para el desarrollo de su proyecto y requiera obtener la aprobación de un Plan de Abandono Total puede solicitar, de manera debidamente sustentada, la evaluación de dicho Plan;

Que, del mismo modo el artículo 42 del RPAAE establece que el Plan de Abandono Parcial es un Instrumento de Gestión Ambiental Complementario al SEIA que comprende las acciones que realiza el Titular para abandonar parte de las instalaciones, infraestructuras y/o áreas intervenidas de su actividad. A su vez, el numeral 43.7 del artículo 43 menciona que, si a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Titular que cuenta con Certificación Ambiental realizó modificaciones y/o ampliaciones a su actividad, sin haber efectuado previamente el procedimiento de modificación correspondiente, puede solicitar la evaluación de un Plan de Abandono Parcial, respecto de dichas modificaciones y/o ampliaciones, de manera debidamente sustentada;

Que, mediante Informe Nº 0260-2019-MINEM/DGAAE-DGAE, del 19 de noviembre de 2019, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, sustenta la pertinencia de contar con Términos de Referencia para elaborar Planes de Abandono (Total o Parcial) para las diversas actividades del subsector electricidad;

Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la finalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el diario oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Términos de Referencia para Planes de Abandono de las Actividades Eléctricas”, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias;

De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 014-2019-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Términos de Referencia para Planes de Abandono de las Actividades Eléctricas”.

Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, sito en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: consultas_dgaae@minem.gob.pe.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. Asimismo, publíquese en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Términos de Referencia para Planes de Abandono de las Actividades Eléctricas”, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS LIU YONSEN

Ministro de Energía y Minas

1841936-1