Incorporan el Cuadro C: “Supuestos de modificaciones en la etapa constructiva que requieren Informe Técnico Favorable (ITF) de Osinergmin” en el Anexo 1 de la Resolución de Gerencia General N° 451-2011 y modificatorias
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 26-2024-OS/GG
Lima, 20 de marzo del 2024
VISTOS:
El Memorándum N° GSE-92-2024, remitido por la Gerencia de Supervisión de Energía, a través del cual propone la incorporación del Cuadro C denominado “Supuestos de modificaciones en la etapa constructiva que requieren Informe Técnico Favorable de Osinergmin” en el Anexo N° 1 de la Resolución de Gerencia General N° 451-2011, modificada por Resoluciones de Gerencia General N° 494-2012, N° 39-2020 y N° 203-2021.
CONSIDERANDO:
Que, mediante artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió al Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin de que este Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;
Que, en función a ello, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, el Osinergmin aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, el que por medio del artículo 4° autoriza a la Gerencia General a aprobar y modificar el Formulario de Solicitud para la obtención de Informes Técnicos Favorables, las Actas de Verificación, Certificados de Inspección y Supervisión, el formulario de solicitud de Inscripción, Modificación, Suspensión, Cancelación o Habilitación en el Registro de Hidrocarburos y las Declaraciones Juradas Técnicas; así como a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas necesarias para la aplicación del Reglamento;
Que, en uso de las mencionadas facultades, con fecha 7 de noviembre de 2011, mediante Resolución de Gerencia General N° 451-2011 se aprobó en tres (03) cuadros los listados de supuestos de modificaciones aplicables a los establecimientos, instalaciones o medios de transporte que requieren de Informe Técnico Favorable o Declaración Jurada, previo a la modificación del Registro de Hidrocarburos, así como las modificaciones de datos en dicho registro;
Que, posteriormente, con fecha 17 de diciembre de 2012, se emitió la Resolución de Gerencia General N° 494-2012, a través de la cual se modificó el Cuadro A-1 “Supuestos de Modificaciones que requieren Informe Técnico Favorable para la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos” y el Cuadro B “Supuestos de Modificación de Datos en el Registro de Hidrocarburos”, de la Resolución de Gerencia General N° 451-2011;
Que, con fecha 30 de julio de 2020, se emitió la Resolución de Gerencia General N° 39-2020-OS/GG, a través de la cual se modificó el Cuadro B “Supuestos de Modificación de Datos en el Registro de Hidrocarburos”;
Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 203-2021-OS/GG se modificó el Cuadro A-2 “Supuestos de modificaciones que requieren Declaración Jurada para modificación en el Registro de Hidrocarburos” y el Cuadro B “Supuestos de modificaciones de datos en el Registro de Hidrocarburos” de la Resolución de Gerencia General N° 451-2011;
Que, conforme se indica en el Informe Técnico N° GSE/DSR-392-2024, emitido por la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía, a partir de la experiencia en la supervisión de la etapa constructiva de las instalaciones de hidrocarburos, se ha advertido que los agentes realizan modificaciones respecto de las condiciones inicialmente aprobadas a nivel de proyecto en la etapa de Informe Técnico Favorable (ITF) de Instalación o de Modificación, siendo que dichas modificaciones, en determinados casos, varían significativamente la naturaleza del proyecto aprobado, en aspectos tales como: variación del número, ubicación o capacidad de tanques; reubicación o incremento de equipos de despacho, etc.;
Que, bajo dicho contexto, en el citado Informe se propone listar los supuestos de modificaciones en la etapa constructiva respecto de las cuales el administrado debe obtener el Informe Técnico Favorable de Osinergmin, a través de la incorporación del Cuadro C: “Supuestos de modificaciones en la etapa constructiva que requieren Informe Técnico Favorable de Osinergmin” en el Anexo 1 de la Resolución de Gerencia General N° 451-2011 y modificatorias;
Que, considerando que la modificación materia de la presente resolución tiene por objetivo listar los supuestos de modificaciones en la etapa constructiva que requieren Informe Técnico Favorable de Osinergmin, a fin de garantizar el principio de predictibilidad y brindar seguridad jurídica a los administrados; corresponde disponer su publicación en el diario oficial El Peruano en atención del numeral 1 del artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
De conformidad con lo dispuesto en artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Incorporación en el Anexo 1 de la Resolución de Gerencia General N° 451
Incorporar el Cuadro C: “Supuestos de modificaciones en la etapa constructiva que requieren Informe Técnico Favorable (ITF) de Osinergmin” en el Anexo 1 de la Resolución de Gerencia General N° 451-2011 y modificatorias, en los términos del Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publicación
Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y, conjuntamente con su Anexo, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin) y en el Portal del Estado Peruano (https://www.peru.gob.pe/).
Regístrese y comuníquese
JUAN JOSÉ ROJAS BALTAZAR
Gerente General
ANEXO
(…)
CUADRO C.- Supuestos de modificaciones en la etapa constructiva que requieren Informe Técnico Favorable de Osinergmin(1)
COMPONENTE |
SUPUESTO DE MODIFICACIÓN |
TANQUE DE ALMACENAMIENTO |
Variación de la capacidad +/- 10%. |
Modificación de la forma de la estructura del tanque (cilíndrico, elíptico, cuadrado, etc.) |
|
Modificación de la instalación de tanque (soterrado a superficial o viceversa, en bóveda a soterrado o viceversa, etc.) |
|
Reubicación del tanque a distancias mayores de 3,0 m respecto a la ubicación aprobada. |
|
Modificar número de compartimientos del tanque. |
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Disminuir el espesor de plancha del tanque. |
|
Modificar material de construcción (acero por plástico reforzado con fibra de vidrio o viceversa). |
|
Incremento del número de tanques. |
|
EQUIPO DE DESPACHO |
Reubicación de la isla de despacho a distancias mayores de 6,0 m respecto a la ubicación aprobada. |
Incremento del número de equipos de despacho. |
|
Intercambio de equipo de despacho de distintos combustibles (combustibles líquidos, GLP o GNV). |
|
Aumento de nueva Isla de despacho. |
|
TUBERÍAS |
Reubicación de las tuberías de venteo y/o sistema de recuperación de vapores, a distancias mayores de 1,5 m respecto a la ubicación aprobada. |
Reubicación de las bocas de llenado de los tanques de almacenamiento, a distancias mayores de 3,0 m respecto a la ubicación aprobada. |
(1) Las modificaciones en la etapa constructiva que no requieren Informe Técnico Favorable de Osinergmin serán verificadas por Osinergmin, a través de visitas de campo, en el proceso de Actas de Conformidad y Pruebas y/o en el procedimiento de inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos.
2273021-1