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Aprueban Cronograma de actividades para la Primera y Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Jesús María para el año 2024

Aprueban Cronograma de actividades para la Primera y Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Jesús María para el año 2024

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 004-2024-MDJM

Jesús María, 21 de marzo de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

VISTO: El Memorándum N° 164-2024-MDJM-OGPPDI, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 087-2024-MDJM-OGAJRC, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y registro Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 6° de la LOM, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa;

Que, el numeral 36 del artículo 20° de la LOM dispone como atribución del alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local;

Que, el artículo 39° de la LOM, establece que, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía;

Que, el artículo 42° de la LOM, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; asimismo, el numeral 6 del artículo 20 de la misma Ley señala que es atribución del alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, el artículo IX del Título Preliminar de la LOM, dispone que el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas. De igual modo, a través del numeral 2 del artículo 121° de la LOM, se reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, exigiendo la rendición de cuentas con lo que se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión pública;

Que, acorde a lo establecido en el artículo 119-A de la LOM, las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;

Que, a través de la Ordenanza Nº 673-MDJM, se aprueba el Reglamento para el Desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Jesús María, la misma que contiene, entre otros, los principios y alcances, los temas a tratarse en la rendición de cuentas, la organización, la convocatoria, difusión, los participantes y el acto de sesión; y cuyo artículo 10 establece que la convocatoria a la Audiencia Pública es atribución del Alcalde, aprobándose mediante Decreto de Alcaldía;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional a través del Memorándum N° 164-2024-MDJM-OGPPDI, de fecha 18 de marzo de 2024, señala que se debe elaborar y aprobar el cronograma de Actividades para la Primera y Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Jesús María para el año 2024 y convocar a los miembros participantes, señalados en el artículo 12 del Reglamento para el Desarrollo de la Audiencia Pública de la Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Jesús María;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil a través del Informe N° 087-2024-MDJM-OGAJRC, de fecha 20 de marzo de 2024, resulta conforme a la normativa vigente que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el cronograma para la Primera y Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, propuesto por la Oficina General de Planeamiento, presupuesto y desarrollo Institucional;

Con el pronunciamiento de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; con la opinión legal procedente de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 y artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma de actividades para la Primera y Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Jesús María para el año 2024, conforme se detalla a continuación:

PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2024

DESCRIPCIÓN

Lugar

Auditorio del Centro Cultural de la Biblioteca Municipal Jesús María – Av. Horacio Urteaga 535, Jesús María.

Fecha

Martes, 28 de mayo de 2024

Hora de realización

De 17:00 a 19:00 horas

Agenda

- Avances de la ejecución presupuestal 2024. (Gasto corriente e inversión).

- Logros y dificultades de la gestión municipal.

- Perspectivas al cierre al primer semestre del 2024.

- Ronda de preguntas y/o comentarios.

Capacidad máxima de participantes

60 personas

Publicación de informe de actividades de la Primera Audiencia Pública Municipal del 2024.

Martes, 18 de junio de 2024

SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2024

DESCRIPCIÓN

Lugar

Auditorio del Centro Cultural de la Biblioteca Municipal Jesús María – Av. Horacio Urteaga 535, Jesús María.

Fecha

Martes, 24 de setiembre de 2024

Hora de realización

De 17:00 a 19:00 horas

Agenda

- Avances de la ejecución presupuestal 2024. (Gasto corriente e inversión).

- Logros y dificultades de la gestión municipal.

- Perspectivas al cierre del ejercicio 2024.

- Ronda de preguntas y/o comentarios.

Capacidad máxima de participantes

60 personas

Publicación de informe de actividades de la Segunda Audiencia Pública Municipal del 2024.

Martes, 15 de octubre de 2024

Artículo Segundo.- CONVOCAR a los miembros del Concejo de Coordinación Local Distrital (El alcalde, los regidores y los cuatro (4) representantes de la Sociedad Civil, los presidentes de las Juntas Vecinales de cada Sub Sector del distrito y vecinos en general, a la primera y segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Jesús María para el año 2024, quienes podrán hacer uso de la palabra para realizar preguntas y/o comentarios referentes a los temas detallados en la agenda, intervención que tendrá un lapso máximo de tres (3) minutos.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el cumplimiento del desarrollo del proceso de la primera y segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Jesús María para el año 2024, en el marco de lo establecido por el artículo 9º del Reglamento para el Desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por Ordenanza Nº 673-MDJM.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Participación Vecinal promover y procurar la participación ciudadana de las organizaciones y vecinos en general, quienes podrán registrarse hasta el día anterior a la audiencia vecinal, conforme al ANEXO Nº 01 del presente Decreto de Alcaldía; además de efectuar el listado general de los participantes inscritos e implementar el registro virtual que permita tener un mayor alcance para la inscripción de participantes.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María (www.munijesusmaria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES

Alcalde

2273704-1