Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Reglamento Marco para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados

Aprueban el Reglamento Marco para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados

ORDENANZA N° 632-2024-MDB

Barranco, 13 de marzo de 2024.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Barranco, en la Quinta Sesión Ordinaria de la fecha y;

VISTOS:

El Informe Nº 0021-2024-GPPM-MDB emitido por la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Modernización; los Memorándum Nº 0221y 0286-2024-GM-MDB emitidos por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 0095-2024-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 358-2024-SG-MDB emitido por la Secretaria General; y el Dictamen Nº003-2024-CEAP//MDB emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración y Planeamiento de la Municipalidad Distrital de Barranco; y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Asimismo, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, regula que: “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local (…)”;

Que, el numeral 1) del artículo 9º de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula que: “Corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo”; asimismo, el artículo 53º de dicha Ley, establece que: “Las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia (…)”; del mismo modo, el numeral 1) del artículo 104º de la precitada Ley, dispone que: “Corresponde al Concejo de Coordinación Local Distrital – CCLD, el coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital”;

Que, en concordancia con lo expresado, según lo previsto en la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la referida Ley Nº 27972, las municipalidades regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;

Que, el numeral 1) del artículo 17º y el numeral 2) del artículo 18º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señalan que, los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; y que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, según el numeral 1) del artículo 20º de la citada Ley, regula que: “Los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, regula que: “El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.”;

Que, el artículo 8º de la citada norma, regula que: “Los gobiernos regionales y locales, para efecto del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado, según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo.”;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29298, Ley que modifica la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, sostiene que la sociedad civil toma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos locales en los gastos de inversión de acuerdos con las directivas y lineamientos que para estos fines emite la Dirección General de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Marco antes citada, el cual establece en el literal a) del artículo 4º, como objetivo del Presupuesto Participativo el mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Objetivos de los Planes de Desarrollo Concertado y en los Programas Estratégicos del Presupuesto por Resultados;

Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01, que establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, define que dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 046-2016-MDB, se aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 (PDLC) del distrito de Barranco, el cual establece la Visión y Objetivos Estratégicos del distrito de Barranco. Los proyectos que se prioricen en el proceso participativo deberán responder a esta visión y objetivos, buscando una mayor eficiencia en los recursos asignados al Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2024;

Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite el proyecto de Reglamento Marco para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para los siguientes ejercicios, a fin que sea elevado a Sesión del Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD para su concertación y, al Concejo Municipal, para su posterior aprobación;

Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento marco del proceso de formulación del presupuesto participativo basado en resultados del distrito de Barranco;

Que, mediante Dictamen del visto, la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración y Planeamiento, emite opinión favorable para la aprobación del Reglamento para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2024, el mismo que consta de 29 Artículos, 03 Disposiciones Finales, proponiendo se eleve al Concejo Municipal;

En uso de las facultades conferidas por artículos 9º, numeral 9), 39º y 40º la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Marco para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el mismo que consta de 29 Artículos, 03 Disposiciones Finales y forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a la Sociedad Civil organizada y a las Instituciones Públicas y Privadas del distrito de Barranco, a participar en el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para cada ejercicio correspondiente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social, y la Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la presente Ordenanza y su Reglamento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco y del Estado Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ

Alcaldesa

2270536-1