Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Otorgan duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Metalúrgica a egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería

Otorgan duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Metalúrgica a egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

Resolución Rectoral

Nº 0826-2024-UNI

Lima, 4 de marzo de 2024

VISTO:

El Oficio Nº 326-CA-VA-2024-UNI del 13 de febrero de 2024 emitido por el Vicerrectorado Académico de la Universidad Nacional de Ingeniería.

CONSIDERANDO:

El Artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”.

Asimismo, el Artículo 8° de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria establece que “El Estado reconoce la autonomía universitaria, que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo, 8.2 de Gobierno, 8.3 Académico, 8.4 Administrativo y 8.5 Económico”.

Bajo ese contexto, el Artículo 18° del Estatuto de la Universidad establece que “El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la Universidad”.

A través del Expediente Nº 007986-2024 recibido el 23 de enero de 2024, el señor MIGUEL ANGEL ARECHE REYMUNDO, solicitó la expedición de duplicado de su Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Metalúrgica, en razón al extravío del mismo, adjuntando la documentación requerida en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por Resolución Rectoral N.°1685 del 08 de noviembre de 2013.

Mediante Informe Nº 017-2024-UNI/SG/UGyT del 23 de enero de 2024, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General precisó que el Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Metalúrgica del señor MIGUEL ANGEL ARECHE REYMUNDO, se encuentra contenido en el Registro Nº 44148-B, Libro Nº 16, Página 203, otorgado el 21 de agosto de 2020.

Con Oficio Nº 173-I-SG-UNI/2024 del 25 de enero de 2024, la Secretaría General de la UNI remitió al Vicerrectorado Académico como parte de la Comisión Académica, la solicitud presentada por el señor MIGUEL ANGEL ARECHE REYMUNDO en la cual solicitó que se expida el duplicado de su Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Metalúrgica, por pérdida de su diploma.

La Comisión Académica en Sesión Nº 04-2024 del 05 de febrero de 2024, acordó por unanimidad proponer al Consejo Universitario, aprobar el expediente de duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Metalúrgica del señor MIGUEL ANGEL ARECHE REYMUNDO.

Estando al Proveído Nº 1167/ALCHN Rect.24 del 19 de febrero de 2024 del despacho del Rectorado, a lo aprobado por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 04 del 29 de febrero de 2024, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Anular el Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Metalúrgica del señor MIGUEL ANGEL ARECHE REYMUNDO contenido en el Registro Nº 44148-B, Libro Nº 16, Página 203, otorgado el 21 de agosto de 2020.

Artículo 2.- Otorgar el duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Metalúrgica del señor MIGUEL ANGEL ARECHE REYMUNDO, en mérito a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA

Rector

SONIA ANAPAN ULLOA

Secretaria General

2271493-1