Otorgan a la empresa PETROPERÚ S.A. la Modificación de la Habilitación Portuaria del proyecto “Terminal Portuario Muelle Híbrido MU2”, emitida mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0071-2018-APN/DIR
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO
N° 0029-2024-APN-DIR
Callao, 21 de marzo de 2024
VISTOS:
La Carta GDPG-0316-2024 del 19 de febrero de 2024, de la empresa PETROPERÚ S.A., el Informe No. 0023-2024-APN-DITEC-JMDO del 26 de febrero de 2024 y el Memorando No. 0046-2024-APN-DITEC del 26 de febrero de 2024, de la Dirección Técnica y el Informe Legal No. 0082-2024-APN-UAJ del 08 de marzo de 2024, de la Unidad de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo No. 058-2011-PCM y la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 8 de la LSPN establece que la APN evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias (actualmente Viabilidades Técnicas Portuarias Temporal y Definitiva), comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de política portuaria nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;
Que, por medio del Decreto Supremo No. 013-2020-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de junio de 2020, se modificó el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (RLSPN), aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004- MTC, incorporándose en el artículo 29 y siguientes los procedimientos de Viabilidad Técnica Portuaria Temporal y Definitiva;
Que, mediante Resolución Suprema No. 184-2010-MTC, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de noviembre de 2010, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) otorgó a favor de la empresa Petróleos del Perú S.A. (PETROPERÚ), una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en la bahía de Talara, departamento de Piura, sobre un área total de 127,314.16 m2 (ciento veintisiete mil trescientos catorce con 16/100 metros cuadrados), por un plazo de dos (2) años;
Que, el MTC a través de la Resolución Suprema No. 050-2012-MTC del 15 de diciembre de 2012, otorgó una autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a la empresa PETROPERÚ el derecho de uso de área acuática de un total de ciento veintisiete mil trescientos catorce con 16/100 metros cuadrados (127,314.16 m2), por un periodo de treinta (30) años, ubicados en la bahía de Talara, provincia de Talara, departamento de Piura;
Que, por medio de la Resolución de Acuerdo de Directorio (RAD) No. 030-2014- APN/DIR del 27 de junio de 2014, la APN otorgó a la empresa PETROPERÚ la Viabilidad Técnica para Actividades Portuarias sobre un área ubicada en la Refinería de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, por un periodo de treinta (30) años;
Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) por medio de la Resolución Directoral No. 0972-2014 MGP/DGCG del 10 de setiembre de 2014, otorgó el derecho de uso de área acuática a la empresa PETROPERÚ, para la construcción de un (1) Muelle Híbrido MU2 de 86,377.766 m2 a ubicarse en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura;
Que, la APN mediante RAD No. 015-2015-APN/DIR del 30 de abril de 2015, otorgó a la empresa PETROPERÚ la Habilitación Portuaria para iniciar la obra de ampliación de infraestructura portuaria destinada a la construcción del “Nuevo Muelle Híbrido MU2” del proyecto de Modernización Refinería Talara, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura;
Que, la APN a través de la RAD No. 008-2016-APN/DIR del primero de febrero de 2016, aprobó la modificación de las obras de infraestructura del “Muelle Híbrido MU2” que se viene ejecutando en el marco del Proyecto de Modernización Refinería Talara de la empresa PETROPERÚ y que fue objeto de la Habilitación Portuaria otorgada mediante RAD No. 015-2014-APN/DIR de fecha 30 de abril de 2015;
Que, la APN mediante Resolución de Gerencia General (RGG) No. 240-2016- APN/GG del 13 de mayo de 2016, resolvió dar conformidad a las obras correspondientes a la Fase No. 1 (atención a la carga seca) del muelle híbrido del proyecto de la Modernización Refinería Talara, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; asimismo, la citada resolución en los antecedentes indica que la empresa PETROPERÚ deberá tramitar ante la APN la inspección de término de la Fase N° 2 (atención de carga líquida de combustible), cuando finalice la ejecución del proyecto correspondiente a la implementación de tuberías y obras complementarias del Muelle Híbrido de la Refinería Talara;
Que, la DICAPI mediante Resolución Directoral No. 090-2017-MGP/DGCG del 15 de febrero de 2017, otorgó el derecho de uso de área acuática de un área total de ochenta y seis mil quinientos setenta y uno con 272/1000 metros cuadrados (86,571.272 m2), por un periodo de treinta (30) años a la empresa PETROPERÚ, para la ejecución del proyecto “Muelle Híbrido MU2”, ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura;
Que, mediante RAD No. 071-2018-APN/DIR del 12 de octubre de 2016, la APN otorga a PETROPERÚ la ampliación de Habilitación Portuaria para iniciar la obra de implementación del Muelle MU2 del proyecto de Modernización Refinería Talara, Fase 2, ubicado en la Refinería de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura;
Que, a través de la RGG No. 0089-2024-APN-GG del 13 de enero del 2023, la APN aprueba el “Plan de Dragado del Terminal Portuario Muelle Híbrido MU2 - Talara” presentado por PETROPERÚ;
Que, por medio de la Carta GDPD-0316-2024 del 19 de febrero de 2024, PETROPERÚ solicitó a la APN la Modificación de Habilitación Portuaria del proyecto “Terminal Portuario Muelle Híbrido MU2”;
Que, mediante Informe No. 0023-2024-APN-DITEC-JMDO del 26 de febrero de 2024, la Dirección Técnica (DITEC) concluyó que PETROPERÚ ha cumplido con la presentación de la documentación técnicamente idónea ante la APN, la cual se encuentra conforme para proceder al otorgamiento de la modificación de la Habilitación Portuaria del proyecto “Terminal Portuario Muelle Híbrido MU2”, para la realización de obras de dragado en la zona de Muelle y Canal de Acceso a una profundidad de 12.50 metros por debajo del Nivel Medio de Bajamares de Sicigias Ordinarias, ubicado en la Refinería de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, asimismo el citado informe señala que la presentación de la documentación técnica, no exime de responsabilidad a PETROPERÚ respecto a los cálculos, detalles, dimensiones, especificaciones u otros, así como de cumplir con los procedimientos o permisos que deban ser solicitadas ante otras entidades del estado que sean necesarios para realización de las obras de dragado;
Que, por medio del Memorando No. 0046-2024-APN-DITEC del 26 de febrero de 2024, el Director técnico hace suyo el mencionado informe y remite la documentación a la Gerencia a fin de que ingrese al Directorio;
Que, mediante Informe Legal No. 0082-2024-APN-UAJ del 08 de marzo de 2024, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) concluyó que el procedimiento de Modificación de la Habilitación Portuaria propuesto por la empresa PETROPERÚ no se encuentra regulado en el RLSPN y tampoco en el TUPA de la APN; por tanto, la solicitud es analizada como una solicitud en interés particular de acuerdo con el 117 del Texto Único Ordenado de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo No. 004-2019-JUS, que en el procedimiento administrativo seguido a PETROPERÚ se advierte que el área competente conforme con el ROF de la APN, es decir, la DITEC, la cual ha emitido pronunciamiento técnico favorable respecto del pedido del administrado, que no hay observaciones legales y que es jurídicamente viable y se recomienda al Directorio la aprobación de la modificación de la ampliación de la Habilitación Portuaria de PETROPERÚ emitida mediante RAD No. 071-2018- APN/DIR del 12 de octubre de 2018;
Que, en Sesión No. 660 celebrada el 13 de marzo de 2024, el Directorio de la APN acordó otorgar a la empresa PETROPERÚ S.A. la Modificación de la Habilitación Portuaria del proyecto “Terminal Portuario Muelle Híbrido MU2”, emitida mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 0071-2018-APN/DIR del 12 de octubre de 2018, para la realización de obras de dragado en la zona de Muelle y Canal de Acceso a una a una profundidad de 12.50 metros por debajo del Nivel Medio de Bajamares de Sicigias Ordinarias, ubicado en la Refinería de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura;
Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;
De acuerdo con la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo No. 034-2004-MTC y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a la empresa PETROPERÚ S.A. la Modificación de la Habilitación Portuaria del proyecto “Terminal Portuario Muelle Híbrido MU2”, emitida mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 0071-2018-APN/DIR del 12 de octubre de 2018, para la realización de obras de dragado en la zona de Muelle y Canal de Acceso a una a una profundidad de 12.50 metros por debajo del Nivel Medio de Bajamares de Sicigias Ordinarias, ubicado en la Refinería de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura.
Artículo 2.- La ejecución de la obra de infraestructura portuaria autorizada en el numeral precedente, se ubica dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante Resolución Directoral No. 0972-2014 MGP/DGCG de fecha 10 de septiembre de 2014 y la Resolución Directoral No. 090-2017 MGP/DGCG de fecha 15 de febrero de 2017.
Artículo 3.- Autorícese el inicio de la obra de dragado en la zona de Muelle y Canal de Acceso a una profundidad de 12.50 metros por debajo del Nivel Medio de Bajamares de Sicigias Ordinarias, la cual se realizará durante un período de cinco (5) días, de acuerdo con el expediente técnico de obra presentado por empresa PETROPERÚ.
Artículo 4.- El “Terminal Portuario Muelle Híbrido MU2”, es de titularidad pública y uso privado; así como la actividad esencial que se desarrolla sigue siendo la atención de carga líquida (Hidrocarburos).
Artículo 5.- La presente modificación de habilitación portuaria estará vigente en tanto así lo estén las Resoluciones Directorales mencionadas en el numeral 2.
Artículo 6.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la resolución respectiva en la Sede Digital de la Autoridad Portuaria Nacional.
Regístrese y comuníquese.
WALTER JOSÉ TAPIA ZANABRIA
Presidente del Directorio
2273725-1