Aprueban con cargo al presupuesto institucional del Pliego 465: Municipalidad Metropolitana de Lima - Gobierno Regional Metropolitano de Lima, la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República
ACUERDO DE CONCEJO
N° 167
Lima, 25 de abril de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha, acordó lo siguiente;
VISTOS: El Acuerdo de Concejo N° 396 del 13 de octubre de 2023, el Oficio N° 000415-2023-CG/GAD de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República, el Oficio N° 000071-2023-CG/GRECE de la Gerencia de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República, el Informe N° 087-2024-MML-ALC-GRML-SRAJ de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos del Gobierno Regional Metropolitano de Lima, el Oficio N° 547-2024-MML-ALC-GRML-GR de la Gerencia Regional del Gobierno Regional Metropolitano de Lima, el Informe N° D000368-2024-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, Memorando N° D000708-2024-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 198 de la referida norma constitucional Política del Perú, establece que la capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima;
Que, el artículo 65 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, señala que la capital de la República no integra ninguna región. En la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable;
Que, el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 señala que la capital de la República tiene régimen especial, de conformidad con el artículo 198 de la Constitución; régimen que otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en armonía con el artículo 33 de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, competencias y funciones específicas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional;
Que, mediante Ordenanza N° 2511-2022 se aprobó la actualización de la calificación del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, creado mediante Edicto N° 254 (publicado el 7 de mayo de 2003) el mismo que constituye un órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a quien en adelante se denominará: Gobierno Regional Metropolitano de Lima;
Que, mediante la Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control N° 30742, se establecen las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; teniendo como finalidad modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como el de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción;
Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República N° 27785, establece que las sociedades de auditoría son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas, previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; asimismo indica que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras, con cargo a su presupuesto institucional, a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;
Que, conforme a lo establecido en la referida ley, las transferencias financieras se aprueban mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El acuerdo de consejo regional se publica en el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web;
Que, con Oficio N° 000415-2023-CG/GAD del 17 de mayo de 2023, la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República solicitó la transferencia financiera por la suma de S/ 163,124.00 por los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría, por los años 2023 y 2024;
Que, a través del Acuerdo de Concejo N° 396 del 13 de octubre de 2023, se aprobó realizar, con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional Metropolitano de Lima, la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, por la suma S/ 81,562.00 (ochenta y un mil quinientos sesenta y dos y 00/100 soles) correspondiente al 50% de la retribución económica para los periodos 2023 y 2024, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría, para la realización de la auditoría financiera gubernamental;
Que, mediante Memorando N° 90-2024-MML/PGRLM-SRPP del 5 de marzo de 2024, la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional Metropolitano de Lima, considerando la necesidad a la fecha de efectuar el pago del saldo del 50% pendiente, sostiene que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 81,562.00, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Gobierno Regional Metropolitano de Lima, correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024;
Que, mediante Informe N° 087-2024-MML-ALC-GRML-SRAJ del 8 de marzo de 2024, la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos del Gobierno Regional Metropolitano de Lima, considera que es legalmente factible aprobar, vía acuerdo de concejo, la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, por el monto correspondiente al 50% restante de la retribución económica para los periodos 2023 y 2024, conforme a lo señalado por la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, a través de su Memorando N° 090-2024-MML/PGRLM-SRPP y por la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, a través de su Memorando N° 184-2024-MML-ALC-GRML-SRAF;
Que, mediante Informe N° D000368-2024-MML-OGAJ del 19 de marzo de 2024, la Oficina General de Asuntos Jurídicos, concluye que: i) Acorde a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República N° 27785, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales están autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; ii) La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República N° 27785, establece que las transferencias financieras se aprueban por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; iii) Resulta conforme a la normativa vigente que el Concejo Metropolitano apruebe la transferencia financiera sub materia;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, a través del Dictamen N° 054-2024-MML-CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- APROBAR con cargo al presupuesto institucional del Pliego 465: Municipalidad Metropolitana de Lima - Gobierno Regional Metropolitano de Lima, la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, por la suma S/ 81,562.00 (ochenta y un mil quinientos sesenta y dos con 00/100 soles), correspondiente al 50% restante de la retribución económica para los periodos 2023 y 2024, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría, para la realización de la auditoría financiera gubernamental.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación del presente acuerdo en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Gobierno Digital la publicación del mismo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima y en el Portal del Gobierno Regional Metropolitano de Lima: www.pgrlm.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2284246-1