Aprueban modificación del Presupuesto Institucional de Unidades Ejecutoras del Pliego 452 Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque
CONSEJO REGIONAL
ACUERDO REGIONAL
N° 000171-2024-GR.LAMB/CR [215238474 - 36]
Chiclayo, 29 de abril de 2024
POR CUANTO:
El Consejo Regional Lambayeque en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de abril del 2024, con la votación por MAYORÍA de los Consejeros Regionales hábiles, conforme se consigna en la parte considerativa del presente Acuerdo Regional y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, y demás normas complementarias; y visto y debatido el expediente administrativo que contiene el Dictamen N° 003-2024-GR.LAMB/CR-CPPATICI, expedido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Inversiones y Cooperación Internacional del Consejo Regional Lambayeque, sobre modificación del Presupuesto del Pliego 452 Gobierno Regional Lambayeque por la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias.
CONSIDERANDO:
La Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”.
Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa;
Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización;
Por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modificado por la Ley N° 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas.
El artículo 37º inciso a) y 39º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 46º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR dispone que: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
Para el presente caso es importante traer a colación que mediante Ley N°31953 se aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024 y en concordancia con ello, con Resolución Ejecutiva Regional N°000759-2023-GR.LAMB/GR de fecha 30 de diciembre de 2023, se promulgó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Gastos del Pliego 452 Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque correspondiente al Año Fiscal 2024.
Mediante el numeral 11.1 del Artículo 11° del Decreto de Urgencia N°006-2024, Decreto de Urgencia que establece Medidas Extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el día 23 de marzo, el cual establece que, “En los casos que fuera necesario una modificación en las estimaciones de ingresos y saldos de balance por las fuentes de financiamiento Donaciones y Transferencias y Recursos Directamente Recaudados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta el 30 de abril de 2024, para reducir su presupuesto institucional aprobado respecto a los recursos correspondientes a las mencionadas fuentes de financiamiento”. Asimismo, el numeral 11.2 del referido Decreto de Urgencia refiere que, “La modificación del presupuesto institucional autorizada en el numeral precedente se aprueba mediante resolución del titular del pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, y mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal para el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publica en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en la sede digital del gobierno local. Copia de la resolución del titular, del acuerdo de Consejo Regional y del acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda, se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”;
Dentro de éste contexto, mediante Oficio N° 000105-2024-GR.LAMB/ORAD-OFTE [215258988-0] del 30 de enero, la Jefa de Tesorería de la Sede Central del Gobierno Regional Lambayeque, informa que la recaudación por saldo de balance de la Unidad Ejecutora 001 Sede Central, por la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, es de S/. 385,586.25 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 25/100 SOLES) y en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2024 ha sido aprobado Marco Presupuestal por el importe de S/. 750,000.00 (SETECIENTOS);
Es así que mediante Oficio N° 000417-2024-GR.LAMB/GRTC [215238474-7] del 08 de abril, el Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones, solicita la reducción del Marco Presupuestal del Año Fiscal 2024, de la Unidad Ejecutora 200 Transportes Lambayeque, en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, por el importe de S/. 295,312.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES);
Del mismo modo, mediante Oficio N° 002123-2024-GR.LAMB/GERESA-L [215238474-11] del 09 de abril, el Gerente Regional de Salud Lambayeque solicita la reducción del Marco Presupuestal del Año Fiscal 2024, de la Unidad Ejecutora 400 Salud Lambayeque, en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, por el importe de S/. 3,264,110.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIEZ Y 00/100 SOLES). Sustentado en el INFORME TECNICO 000003-2024-GR.LAMB/GERESA-OEADOFEC-PVGM [515303067-0] de la Jefa de Tesorería de la Gerencia Regional de Salud;
Por su parte mediante Oficio N° 001209-2024-GR.LAMB/GERESA/HLM.CH/DE [515323731-1] del 10 de abril, el Director del Hospital Las Mercedes - Chiclayo, solicita la reducción del Marco Presupuestal del Año Fiscal 2024, de la Unidad Ejecutora 401 Hospital Regional Docente Las Mercedes - Chiclayo, en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, por el importe de S/. 131,949.00 (CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES);
Mediante Oficio N° 000636-2024-GR.LAMB/GERESA/HB.L/DE [215238474 - 13] del 09 de abril, el Director del Hospital Belén Lambayeque, solicita la reducción del Marco Presupuestal del Año Fiscal 2024, de la Unidad Ejecutora 402 Hospital Belén Lambayeque, en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, por el importe de S/. 889,576.00 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES); sin embargo, mediante Informe Técnico N° 000019-2024-GR.LAMB/ORPP-OFPR [515323692 - 2] se gestiona la modificación presupuestal inhabilitando el importe de S/. 131,949.00 (CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), quedando por reducir el importe de S/. 757,627.00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES);
Por otro lado, mediante Oficio N° 001577-2024-GR.LAMB/GERESA/HRL-DE [215238474-15] del 11 de abril, el Director del Hospital Regional Lambayeque, solicita la reducción del Marco Presupuestal del Año Fiscal 2024, de la Unidad Ejecutora 403 Hospital Regional Lambayeque, en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, por el importe de S/. 705,929.00 (SETECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES);
Se deja constancia que las demás Unidades Ejecutoras no solicitaron la reducción del marco presupuestal al que se hace alusión en el presente caso.
Según lo expuesto y el análisis realizado en el Informe Técnico N° 000021-2024-GR.LAMB/ORPP-OFPR [215238474 - 16], las Unidades Ejecutoras del Pliego 452 Gobierno Regional Lambayeque, en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, sustentan un saldo de Marco Presupuestal por el importe total de S/. 5,522,499.00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES);
Ahora bien, conforme a lo expuesto, resulta necesario que dentro del plazo establecido reducir el marco en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, en atención al Artículo 11 del Decreto de Urgencia N°006-2024 y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y conforme a los Informes Técnicos y Legales que obran en el expediente principal registrado en el SISGEDO N° 215238474, opinan por procedente y favorable la propuesta de modificación del Presupuesto Institucional, reducción del marco presupuestal de la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 452 Gobierno Regional Lambayeque, por el monto de S/ 5,522,499.00 (Cinco Millones Quinientos Veintidós Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve y 00/100 soles), conforme lo sustentan los documentos que obran en el expediente materia de análisis. Cabe precisar que el Gerente General Regional mediante Oficio N° 000423-2024-GR.LAMB/GGR, de fecha 26 de abril del 2024, hace suya con opinión favorable las opiniones técnicas advertidas por los funcionarios y servidores que han participado en el presente caso.
Mediante Dictamen N° 0003-2024-GR.LAMB/CR-CPPATICI, expedido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Inversión y Cooperación Internacional, concluye por la procedencia de la aprobación de modificación del PIA conforme al párrafo antes citado.
En consecuencia, atendiendo al debate realizado, a la intervención de los funcionarios del Gobierno Regional Lambayeque, como es el caso del Gerente General Regional, Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque que ratifican sus informes técnicos y legales; y teniendo en cuenta el interés público regional y que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el Acuerdo conforme la votación en sesión extraordinaria de fecha 29 de abril del 2024.
Se deja constancia que los Consejeros Regionales hábiles fueron 09, aprobándose el presente acuerdo regional por MAYORÍA, conforme a la siguiente votación: A FAVOR (06): Cons. Reg. Zeña Nanfuñay, Cons. Reg. Espinoza Soto, Cons. Reg. Ventura Sandoval, Cons. Reg. Camacho Fernández, Cons. Reg. Exebio Cabrera y Cons. Reg. Orosco Nunton; EN CONTRA (0): Ninguno y EN ABSTENCIÓN (03): Cons. Reg. Alva Alva, Cons. Reg. Lara Doig y Cons. Reg. Horna Santa Cruz. Se precisar que el Cons. Reg. Sevilla Exebio no estuvo presente al momento de la votación.
Se precisa que el contenido de los documentos que sustentan el presente acuerdo regional, así como la oportunidad en que se emitieron y remitieron, es de exclusiva responsabilidad del personal de las unidades orgánicas que participaron en el procedimiento, ello en el marco del principio de presunción de veracidad y de buena fe procedimental; en tal sentido, la decisión del Pleno del Consejo Regional no convalida acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, ni constituye autorización para realizar acciones que se encuentren restringidas o fuera del marco de la Ley. Del mismo modo deslinda de responsabilidad por los errores materiales que subsistieran como consecuencia de la aprobación del presente acuerdo regional.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso a) y k) del artículo 15º, inciso a) del artículo 37º, y artículo 39º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como en los artículos 4º, 9º, inciso d) artículo 12º y 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 29 de abril del 2024;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR el Dictamen N° 003-2024-GR.LAMB/CR-CPPATICI, expedido por la
Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Inversión y Cooperación Internacional, conforme a los fundamentos expuestos por los informes técnicos y legales que forman parte del presente acuerdo regional.
Artículo Segundo.- APROBAR la modificación del Presupuesto Institucional, reducción del marco presupuestal de la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 452 Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, por el monto de S/. 5,522,499.00 (Cinco Millones Quinientos Veintidós Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Y 00/100 soles); conforme a los informes técnicos y legales que sustentan el presente acuerdo regional.
Artículo Tercero.- NOTIFICAR al Gobernador Regional Lambayeque, Gerencia General Regional y a las instancias administrativas correspondientes del presente acuerdo regional para su conocimiento y fines.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano conforme a Ley.
Artículo Quinto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN PABLO HORNA SANTA CRUZ
Consejero Delegado
2284375-1