Aprueban modificación de la Ordenanza Regional N° 480, referida a la creación del Comité de Gestión del Geoparque Colca y Volcanes de Andagua (CGCVA)
Ordenanza Regional
N° 511-2023-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO
Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo competentes entre otras, para aprobar su organización interna según se establece en la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680 (Art. 191 y 192), al amparo de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007- GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA.; y la Ley 27867 y modificaciones Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Art. 2º y 10º).
Que, es competencia del Gobierno Regional de Arequipa emitir Ordenanzas Regionales según lo establece la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que en su Art. 380 establece” Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia”.
Que, el presente proyecto tiene como objetivo establecer una estructura de gestión que asegure la conservación, protección, educación, investigación y desarrollo sostenible de la zona geográfica reconocida como Geoparque Mundial UNESCO. Asimismo, busca promover la participación de diversas entidades locales, organismos gubernamentales, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil para el logro de los fines establecidos por lo que se propone la modificación de la Ordenanza Regional 480- AREQUIPA para la creación del Comité de Gestión del Geoparque Colca y Volcanes de Andagua (CGCVA).
SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL
Articulo 1°.- Aprobar la modificación de la ordenanza Regional N° 480 en el siguiente sentido. De la creación del Comité de Gestión del Geoparque Colca y Volcanes de Andagua(CGCVA)
El Comité de Gestión contará con la Asesoría Técnica de la Autoridad Regional Ambiental ARNA de Arequipa.
Estará compuesto por un Directorio como máximo órgano de gestión, el cual deberá estar integrado por los siguientes miembros:
1. Autoridades Locales:
- El alcalde Provincial de la Provincia de Castilla.
- El alcalde Provincial de la Provincia de Caylloma.
- Un alcalde representante de las municipalidades distritales integrantes del Geoparque, de la Provincia de Castilla.
- Un alcalde representante de las municipalidades distritales integrantes del Geoparque, de la Provincia de Caylloma.
2. Sociedad Civil Local:
- Dos representantes de las comunidades campesinas integrantes del Geoparque, de la Provincia de Castilla.
- Dos representantes de las comunidades campesinas integrantes del Geoparque, de la Provincia de Caylloma.
- Dos representantes de Organizaciones de turismo del ámbito del Geoparque.
- La Autoridad Autónoma del Colca y Anexos AUTOCOLCA.
3. Gerencias Regionales:
- El Gerente de la Autoridad Regional del Medio Ambiente - ARNA.
- El Gerente Regional de Comercio Exterior y Turismo - GERCETUR.
- El Gerente Regional de Educación.
- El Gerente Regional de Desarrollo e Inclusión Social.
4. Ministerios e instituciones nacionales e internacionales con mandato legal sobre el GEOPARQUE:
- Un representante del Ministerio del Ambiente.
- Un representante del Ministerio de Cultura.
- Un representante del Ministerio de Energía y Minas.
- Un representante del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico del Perú – INGEMMET.
- Un representante del Instituto Geofísico del Perú IGP
- Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre — SERFOR.
- Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP.
5. Representantes de organizaciones con carácter técnico: Un representante de las ONG vinculadas al GEOPARQUE.
6. Representantes de la academia y educación:
- Dos representantes de las Uuniversidades de la Región, una pública y otra privada.
- El director de la UGEL Castilla.
- El director de la UGEL Caylloma.
La presidencia del Comité de Gestión será asumida de forma alterna entre los alcaldes provinciales de Castilla y de Caylloma, cada uno por un término de dos años, asumiendo sucesivamente la presidencia y la vicepresidencia.
Un coordinador general del Geoparque será designado por el presidente y podrá ser removido por la mitad más uno de los miembros integrantes del Directorio. Para la designación del “Coordinador general”, el reglamento del CGCVA debe contemplar el perfil idóneo de la persona que va a ocupar este cargo y el detalle de las funciones a realizar y obligaciones ante el Directorio del Comité de Gestión.
Artículo 2°.- Designación de representante ante el CGCVA:
Las entidades mencionadas en el artículo anterior designarán un representante titular y un representante alterno para efectos de su representación ante el CGCVA. Los representantes alternos deben pertenecer a la institución que van a representar.
Artículo 3º.- Reglamento Interno:
El comité de gestión del Geoparque Colca y Volcanes de Andagua propondrá el correspondiente reglamento interno para su respectiva aprobación por su directorio.
Artículo 4º.- Plan de Cogestión:
Para el cumplimiento de los fines de conservación, promoción, educación y desarrollo de economías locales, el comité de gestión elaborará e implementará el plan de cogestión del Geoparque, que debe contener los ejes referidos a:
1. Conservación.
2. Promoción.
3. Educación.
4. Turismo y Cultura.
5. Desarrollo de la economía local.
Artículo 5º.- Implementación:
a) ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Arequipa - ARMA, la Implementación de la presente Ordenanza Regional. Para ello, se eestablece un plazo de 30 días contados a partir de su entrada en vigencia para instalar el Comité de Gestión del Geoparque Colca y Volcanes de Andagua, así como supervisar permanentemente la vigencia de la categoría Geoparque Mundial UNESCO “Colca y Volcanes de Andagua”.
b) ENCARGAR y asegurar la sostenibilidad financiera del Geoparque a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Arequipa, la cual informará al Consejo regional, gobernación y ARMA sobre los avances de implementación en el marco de sus competencias.
Artículo 6º.- Funciones específicas de la Autoridad Regional Ambiental - ARMA:
- Brindar Asesoría Técnica y absolver las consultas realizadas por el Comité de Gestión para el mejor desempeño de las actividades descritas en el artículo 1 de la presente Ordenanza Regional.
- Proponer al Comité de Gestión la incorporación de geositios y paisajes de importancia geológica y otros lugares de importancia natural y cultural con un concepto integral de conservación, protección, educación, investigación y desarrollo sostenible.
- Emitir opinión técnica sobre la incorporación de geositios y paisajes de importancia geológica y otros lugares de importancia natural y cultural con un concepto integral de conservación, protección, educación, investigación y desarrollo sostenible.
- Ejecutar todas las acciones necesarias para que, conjuntamente con el Comité de Gestión, se asegure la vigencia de la Categoría de GEOPARÇUE MUNDIAL DE LA UNESCO Colca y Volcanes de Andagua.
- Dirigir y ejecutar acciones de conservación, monitoreo y promoción del geopatrimonio y los recursos naturales presentes en el Geoparque.
Artículo 7°.- DEROGAR cualquier otra disposición regional que se oponga al presente Dispositivo.
Artículo 8.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 9°.- DISPONER su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; se encomienda a Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional Regional; también se publique en el sitio web Institucional, conforme al artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-SUS.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los diecinueve días de diciembre del 2023.
MIGUEL ANGEL LINARES RIVEROS
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los siete días de febrero del año dos mil veinticuatro
ROHEL SANCHEZ SANCHEZ
Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa
2284193-1