Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza Regional que declara de interés público regional reconocimiento y promoción de la Lengua de Señas Peruana como lengua de las personas con discapacidad auditiva o personas sordas aprobándose normas para alcanzar los objetivos propuestos por la Ley N° 29535

Ordenanza Regional que declara de interés público regional reconocimiento y promoción de la Lengua de Señas Peruana, como lengua de las personas con discapacidad auditiva o personas sordas, aprobándose normas para alcanzar los objetivos propuestos por la Ley N° 29535

ORDENANZA REGIONAL

Nº 506-AREQUIPA

Arequipa, 10 de octubre de 2023.

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA

Al amparo de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificatorias, aprobadas mediante Ordenanza Regional Nº 154–Arequipa. El Consejo regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha diez de octubre del año dos mil veintitrés, ha

HA APROBADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL EL RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LA LENGUA DE SEÑAS PERUANA, COMO LENGUA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA O PERSONAS SORDAS, APROBÁNDOSE NORMAS PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS PROPUESTOS POR LA LEY N° 29535

Artículo Primero.- La presente Ordenanza Regional tiene como objeto promover la Lengua de Señas Peruana, como lengua de las personas con discapacidad auditiva o personas sordas.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para que, con la participación del a Subgerencia de las Personas con Discapacidad, realice las gestiones necesarias para obtener el presupuesto que permita la elaboración y publicación del Manual de Lengua de Señas Peruana-Región Arequipa.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Educación y al CEBE Polivalente desarrollen el Programa de Aprendizaje y Enseñanza de la Lengua de Señas Peruana-Región Arequipa dirigido a los servidores públicos de la Región Arequipa, con el fin de garantizar a las personas con discapacidad auditiva o personas sordas el poder recibir la atención e información en los procesos administrativos en los que tengan interés.

Artículo Cuarto.- ORDENAR que las Gerencias Regionales de Desarrollo Social y de Educación implemente la difusión y la práctica de la Lengua de Señas Peruana-Región Arequipa en las instituciones educativas de EBR, EBA, EBE, CETPRO, Institutos, Escuelas de Educación, Escuelas de Arte y Universidades de la Región Arequipa.

Artículo Quinto.- RECOMENDAR a los gobiernos locales que, de acuerdo con sus funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas, implementen el aprendizaje y la aplicación de la Lengua de Señas Peruana en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo Sexto.- ESTABLECER que la presente entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación conforme a Ley.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los diez días del mes de octubre del dos mil veintitrés.

MIGUEL ANGEL LINARES RIVEROS

Presidente del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los cinco días del mes de febrero del dos mil veinticuatro.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZ

Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa

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