Aprueban modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
RESOLUCIóN N° 000026-2024-SG/ONPE
Lima, 26 de abril de 2024
VISTOS: el Memorando N° 000094-2024-GG/ONPE, de la Gerencia General, los Informes n° 000107-2024-GRH/ONPE y N° 000110-2024-GRH/ONPE, de la Gerencia de Recursos Humanos, el Memorando n° 000386-2024-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como el Informe N° 000220-2024-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE;
Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 238-2014-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva N° 002-2014-SERVIR/GDSRH, denominada “Normas para la gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas”, la cual tiene por objeto, establecer los subsistemas y procesos que las entidades públicas en el ámbito de acción de las Oficinas de Recursos Humanos, deben seguir para la gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH);
En dicha directiva, se regulan los siete subsistemas del ámbito de acción de las Oficinas de Recursos Humanos, estando dentro de estas, el Subsistema de Organización del Trabajo y su Distribución (Ss2), el cual se encuentra regulado en el acápite 6.1.2, del citado instrumento.
En esa línea, el Subsistema de Organización del Trabajo y su Distribución (Ss2), de acuerdo a la citada directiva está definido como: “En este Subsistema se definen las características y condiciones del ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarla”;
Aunado a ello, en el párrafo siguiente del mismo instrumento normativo, se señala que dentro de este Subsistema hay dos procesos: (i) Diseño de Puestos; y, (ii) Administración de Puestos;
En ese marco normativo se emitió la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH denominada: “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos (en adelante MCC) y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (en lo sucesivo Directiva), formalizada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, cuyo objetivo es establecer y precisar las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones, a fin de que cuenten con reglas que les permitan elaborar el Manual de Clasificador de Cargos y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), y administrar los cargos y las posiciones consignadas en el documento de gestión de carácter temporal de recursos humanos.
Cabe señalar que el literal c) del numeral 5.1 de la Directiva define el Manual de Clasificador de Cargos como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad;
Seguidamente, en la misma directiva, se ha precisado en el numeral 5.2.3, entre otros aspectos que, la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces tiene las siguientes responsabilidades: “Elaborar la propuesta de MCC y/o de sus modificaciones, de corresponder, así como el informe técnico sustentatorio”;
En ese contexto, la Gerencia de Recursos Humanos elevó la propuesta de modificar el MCC, acompañando el Informe n° 000110-2024-GRH/ONPE de (informe técnico), que sustenta la citada propuesta, señalando lo siguiente:
“2.6.1 Incorporación del cargo estructural de Auxiliar Coactivo/a
Acorde al Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, se proponen las siguientes funciones para el cargo de Auxiliar Coactivo/a:
Funciones del cargo estructural:
a)Tramitar y custodiar el expediente coactivo a su cargo.
b) Elaborar los diferentes documentos que sean necesarios para el impulso del Procedimiento.
c) Realizar las diligencias ordenadas por el Ejecutor.
d) Suscribir las notificaciones, actas de embargo y demás documentos que lo ameriten.
e) Emitir los informes pertinentes.
f) Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones.
g) Otras funciones que le asigne el jefe inmediato superior.
Además, bajo el mismo marco se proponen los siguientes requisitos para el cargo materia de análisis:
Requisitos del cargo estructural:
Formación académica
a) Nivel educativo
Universitaria incompleta.
b) Grado/situación académica
Tres (03) años de estudios universitarios completos.
Experiencia
a) Experiencia general
No menor de tres (03) años.
b) Experiencia específica
No menor de dos (02) desempeñando funciones afines al área funcional en el Sector Público o Privado.
Requisitos adicionales
Capacitación en materias afines a las funciones a desempeñar
Asimismo, en razón a la clasificación de cargos establecidos en el artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, el cargo de “auxiliar
coactivo”, se clasifica en Servidor Público - Apoyo.”
Ahora bien, en los párrafos siguientes de la misma Directiva, específicamente en el numeral 6.1.10 establece que: “las modificaciones que se den en el MCC, motivadas por la inclusión o eliminación de cargos estructurales (…), se aprueban y publican siguiendo las reglas dispuestas en los numerales 6.1.7, 6.1.8 y 6.1.9 de la presente directiva”;
Acto seguido, en el numeral en el numeral 6.1.7 de la citada directiva se ha dispuesto lo siguiente: “La ORH o la que haga las veces debe elevar la propuesta de MCC al (la) titular de la entidad, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia. De obtener la validación, el (la) titular de la entidad aprueba el MCC y gestiona la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad”;
Al respecto, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos y a la opinión favorable emitida por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorando N° 000386-2024-GPP/ONPE, se ha verificado el cumplimiento del procedimiento y etapas señaladas en la Directiva, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo que modifica el Manual de Clasificador de Cargos aprobado con la Resolución N° 000009-2024-SG/ONPE, y por ende incluir el cargo de Auxiliar Coactivo; atendiendo a que, para el SAGRH, el MCC debe ser aprobado por el Titular de la entidad, que es la máxima autoridad administrativa, de acuerdo con el numeral 5.1, literal h) de la Directiva corresponde emitir la Resolución correspondiente;
Posteriormente la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 000220-2024-GAJ/ONPE opina que sí corresponde expedir la Resolución de la Secretaría General que apruebe la modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la ONPE y se incorpore el cargo de Auxiliar Coactivo.
De conformidad con la normativa previamente citada y de los Artículos 15 y 16, literal z) del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y adecuado con la Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias; y,
Con el visado de las Gerencias de Recursos Humanos, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobada por la Resolución de N° 000009-2024-SG/ONPE, de este despacho, a fin de que se incorpore el cargo de Auxiliar Coactivo, por los fundamentos expuestos y que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Recursos Humanos adopte las acciones de su competencia, a efectos de implementar lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Resolución y de su anexo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y de la resolución y su anexo en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE, en la misma fecha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS
Secretario General
2284012-1