Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Otorgan a favor del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes la reserva de recursos hídricos del río Puyango – Tumbes en la sección denominada Linda Chara ubicada en el departamento de Tumbes

Otorgan a favor del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, la reserva de recursos hídricos del río Puyango - Tumbes en la sección denominada Linda Chara, ubicada en el departamento de Tumbes

RESOLUCIóN JEFATURAL

N° 0172-2024-ANA

San Isidro, 26 de abril de 2024

VISTOS:

El Informe N° 011-2024/GOB.REG.TUMBES-GDE-DRAT-HIDR-D y el Oficio N° 141-2024-GOB.REG.TUMBES-DRAT-D, emitidos por la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Tumbes, el Informe Técnico N° 0021-2024-ANA-DCERH/SEFS, emitido por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos; y el Informe Legal N° 0380-2024-ANA-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme el artículo 14 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos,en adelante la Ley N° 29338, la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, encargado de dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos
hídricos;

Que, el numeral 5 artículo 15 de la Ley N° 29338 dispone que es función de la Autoridad Nacional del Agua aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación;

Que, el artículo 206 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, dispone que la reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible otorgado por la jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, mediante el cual se separa un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua superficial o subterránea, por un plazo determinado, con la finalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto declarado de interés regional o nacional, y su artículo 207 establece los requisitos para otorgar la reserva de recursos hídricos;

Que, el numeral 1 del artículo 208 del citado Reglamento, dispone que la reserva de recursos hídricos se otorga por un período máximo de dos (02) años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motivan;

Que, mediante el Oficio N° 002-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-PEBPT-DE-OPPyS de fecha 04.01.2024, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, como organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio Desarrollo Agrario y Riego; solicitó la reserva de recursos hídricos del Río Tumbes, en la Sección Linda Chara; ubicada en el departamento de Tumbes;

Que, para sustentar su pedido el Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes presenta el estudio hidrológico del río Tumbes que demuestra la existencia de los recursos hídricos de libre disponibilidad, así como los documentos que acreditan la capacidad técnica y financiera para ejecutar el proyecto y el esquema hidráulico del proyecto. Así también, presenta el Informe N° 011-2024/GOB.REG.TUMBES-GDE-DRAT-HIDR-D y el Oficio N° 141-2024-GOB.REG.TUMBES-DRAT-D emitidos por la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Tumbes, mediante los cuales otorga opinión favorable a la ejecución de la alternativa IV del Proyecto Binacional de Puyango Tumbes, a fin de atender la demanda hídrica con fines
agrícolas;

Que, asimismo, cabe mencionar que, mediante la Ley N° 30517, publicada el 30.11.2016, se declaró de necesidad pública e interés nacional la ejecución del Proyecto Especial Binacional Tumbes con el objeto de implementar los acuerdos binacionales entre Perú y Ecuador y aprovechar eficientemente el recurso hídrico con fines agropecuarios priorizando a los pequeños y medianos agricultores, así como garantizar la calidad y salubridad del agua en beneficio de los tumbesinos;

Que, en ese contexto, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, con Informe Técnico N° 0021-2024-ANA-DCERH/SEFS, concluye que, de la evaluación del expediente de solicitud de la reserva de recursos hídricos del río Puyango - Tumbes, cumple con los requisitos exigidos por el artículo 207 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y es procedente otorgar a favor del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes la reserva de recursos por un volumen 235.98 hm3, para el desarrollo del proyecto en mención;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, con el Informe Legal de vistos, de conformidad con la recomendación técnica, opina que, se ha cumplido con los requisitos previstos para el otorgamiento de la reserva de recursos hídricos previstos en el artículo 207 del Reglamento de la Ley N° 29338, por lo que legamente resulta viable que se otorgue la reserva de recursos hídricos solicitada;

Que, con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos; de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, de conformidad con la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, así como lo previsto, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgamiento de la reserva de recursos hídricos

Otorgar, a favor del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, la reserva de recursos hídricos del río Puyango - Tumbes en la sección denominada Linda Chara, ubicada en el departamento de Tumbes, hasta por un volumen anual de 235.98 hm3, para el desarrollo del proyecto en mención, según el siguiente detalle:

VOLUMEN

AGO

SET

OCT

NOV

DIC

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

TOTAL

Rio Puyango - Tumbes (hm3)

17.956

19.663

32.332

33.7

17.856

20.103

12.547

12.496

19.548

17.676

15.186

16.897

235.96

Artículo 2.- Vigencia

La reserva de recursos hídricos es otorgada por el plazo de dos (2) años, contados desde su publicación.

Artículo 3.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos

La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla y a la Administración Local del Agua Tumbes, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el portal web de la entidad: www.gob.pe/ana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALONZO ZAPATA CORNEJO

Jefe

2284644-1