Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo, promoviendo al Grado de “Gran Oficial”
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 003-2024-TR
Lima, 1 de mayo de 2024
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción;
Que, el artículo 13 del precitado Reglamento, estipula que se considera como servicio meritorio, todo acto que contribuya en forma notable a la creación o perfeccionamiento de políticas, planes, normas, sistemas, proyectos, programas o entidades de alta significación, y a la producción de investigaciones relevantes o a un destacado desarrollo académico, científico o de difusión, que contribuya significativamente al mejoramiento de las relaciones laborales, diálogo social, concertación laboral, trabajo, libertad sindical, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo o seguridad social; así como, al mejoramiento de la normativa, ciencias o actividades vinculadas a dichos ámbitos, tanto en el país como en el extranjero;
Que, el artículo 3 del Reglamento en mención dispone que la Condecoración de la Orden del Trabajo se concede mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y es otorgada con ocasión del Día del Trabajo;
Que, conforme a lo señalado en la norma antes citada, el Consejo de la Orden del Trabajo es el órgano que evalúa las propuestas presentadas y elige a los condecorados, personas naturales o jurídicas. También define los grados de condecoración que pueden ser: Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador y Oficial;
Que, el Consejo de la Orden del Trabajo, es presidido por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo por delegación del Gran Maestre, la señora Presidenta de la República. Conforme con lo anterior, para el presente año este Consejo quedó conformado a través de la Resolución Ministerial Nº 000047-2024-TR;
Que, mediante Oficio Nº 000225-2024-MTPE/1/23, la Secretaría del Consejo de la Orden del Trabajo traslada el Informe Nº 018-2024-MTPE/1/23/MCT, que da cuenta de la decisión adoptada por el Consejo de la Orden del Trabajo sobre quienes son las personas, naturales y jurídicas a las que, en el presente año, les corresponde la Condecoración de la Orden de Trabajo;
Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, se presentó la candidatura del señor Gino Ernesto Yangali Iparraguirre, Juez Supremo de la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, quien ha aportado a la promoción del empleo, seguridad social, capacitación laboral y los derechos laborales a lo largo de su trayectoria profesional y académica;
Que, su amplia experiencia en la magistratura y en el ámbito laboral, lo llevaron a ejercer la Presidencia de la Comisión de Reforma de la Nueva Ley Procesal Laboral, Ley Nº 29497, y actualmente es promotor del proyecto del Código Procesal Laboral presentado en enero de 2024 por el Poder Judicial;
Que, ha sido Presidente de la Comisión de Capacitación en Derecho de Trabajo y Seguridad Social de la Corte Superior de Justicia de Lima desde el año 2010 hasta el año 2022;
Que, fue miembro de la Comisión Consultiva del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, del Poder Judicial entre los años 2018 y 2020; y actualmente es Presidente de la Comisión Consultiva de Asuntos Laborales del Poder Judicial, designado mediante Resolución Administrativa Nº 000206-2023-P-PJ;
Que, debe destacarse su labor como magistrado y sus aportes al derecho laboral como académico docente; siendo además miembro de la Sociedad Peruana del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social y del Instituto Panamericano de Derecho Procesal;
Que, su relevante aporte al ámbito laboral le permitió recibir, en el año 2011, la Condecoración de la Orden del Trabajo en Grado de Comendador, correspondiendo su promoción en grado;
Que, las referencias expuestas constituyen servicios meritorios;
Que, con fecha 23 de abril de 2024, el Consejo de la Orden del Trabajo, integrado por funcionarios públicos y personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico, vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo al señor Gino Ernesto Yangali Iparraguirre, promoviéndolo al grado de “Gran Oficial”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 20585, que establece normas para otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, Aprueban el Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, promoviendo al Grado de “Gran Oficial”, al señor GINO ERNESTO YANGALI IPARRAGUIRRE, extendiéndose el Diploma correspondiente.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2284837-2